Recientemente anuncié en un post la publicación en el B.O.E. la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
Ahora, en el B.O.E. del día 20 se ha publicado la Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, se determina el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A modo de recordatorio, son beneficiarias de la deducción por maternidad a que se refiere el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF, las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Por otra parte, la disposición final primera, dos de la referida Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, ha añadido un nuevo artículo 81 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que establece los requisitos que han de cumplir los contribuyentes que deseen beneficiarse de la deducción por nacimiento o adopción, que son:
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o adopción, o
- Que hubieran obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados
Estos contribuyentes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, pudiendo solicitarse el abono anticipado de la mencionada deducción.
Con esta Orden, se aprueban los siguiente modelos:
- 140 «IRPF. Deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción. Solicitud del abono anticipado», que sustituye al anterior modelo que teníamos hasta ahora, y
- 141 «Nacimiento o adopción de hijo. Solicitud del pago único»
En cuanto a las formas de realizar la presentación, en ambos modelos se puede realizar por los siguiente medios:
- En formato papel impreso ante la Agencia Tributaria, y en el caso del modelo 141, también podrá ser presentado ante las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Por vía telefónica a través del nº 901 200 345.
- Por vía telemática, que podrá llevarse a cabo tanto por el propio interesado como por un tercero que actúe en su representación al amparo de la colaboración social.
Cabe sin embargo hacer una especial mención a dos aspectos relativos a la entrada en vigor de la mencionada Orden:
- Aunque la entrada en vigor de la Orden se produce el día siguiente al de su publicación (es decir, el día 21 de noviembre), sin embargo surte efectos a partir del día 1 de julio de 2007.
- La presentación telemática del modelo 141 no podrá efectuarse con anterioridad al día 1 de enero de 2008.
Para ampliar información al respecto, la sede electrónica de la Agencia Tributaria ofrece un portal temático sobre estas ayudas. Asimismo, ha editado un cartel y un folleto informativo que, además de su descarga de Internet, se puede encontrar en todas las oficinas de la A.E.A.T.

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