Instalados puestos automáticos de información en las Gerencias del Catastro

19 06 2008

En las Gerencias y Subgerencias del Catastro se han instalado puestos automáticos de información en los que los ciudadanos pueden acceder libremente a la página web de la Dirección General del Catastro y a los datos catastrales no protegidos, que incluye la cartografía catastral de los cerca de 75 millones de inmuebles inscritos en el Catastro.

También se podrá acceder a los datos protegidos de los inmuebles de los que figuren instritos como titulares si acreditan su identidad mediante la inserción en el puesto automático de su DNI electrónico.

Este servicio se completa con la posibilidad de obtener una copia impresa de la información que se consulte y, en su caso, de la certificación solicitada.






Nuevos servicios incorporados en la Oficina Virtual del Catastro

7 05 2008

La Oficina Virtual del Catastro (OVC) incorporó hace varios meses el medidor de distancias y superficies, y ha dado un nuevo paso con la posibilidad de añadir como capa de fondo de la cartografía catastral alguna de las series de ortofotografías disponibles, entre las que se encuentra la que aporta el Plan Nacional de Ortofotografías Aéreas (PNOA).

El servicio es de libre acceso para cualquier usuario, al igual que el superposición de los planos de valores catastrales zonales de las ponencias de valores aprobadas en los últimos años sobre la cartografía catastral de la OVC o sobre Google Earth.






Internet y las obligaciones tributarias

15 04 2008

Con este título escribí recientemente un artículo publicado el nº de marzo de la revista Ideas&Negocios que os voy a reproducir a continuación por el interés que creo tiene para todos los lectores de este blog.

“Las nuevas tecnologías y en particular Internet han supuesto un cambio revolucionario en nuestros hábitos, en nuestra forma de trabajar e incluso en nuestro ocio. Hoy es impensable lo que hace poco era habitual, por ejemplo, trabajar sin ordenador y sin correo electrónico.

Internet se ha convertido en el mundo de la empresa en una herramienta, cuando menos, imprescindible, pues a través de este medio se pueden realizar múltiples gestiones en muy breve espacio de tiempo y con todas las garantías de seguridad técnicas y jurídicas que nos proporcionan mecanismos como el de la firma electrónica.

Sin duda uno de los servicios públicos que ha sabido aprovechar las ventajas del uso de las nuevas tecnologías y ofrecer así un buen servicio al ciudadano es la Agencia Tributaria, quien, desde fecha muy temprana, fue introduciendo en nuestras empresas casi sin darnos cuenta el concepto de e-Administracion o Administración electrónica, con el que se pretende que el ciudadano acceda a la información y realice gestiones desde casa, desde la oficina o desde cualquier lugar del planeta y, en cualquier caso, sin tener que personarse en ninguna ventanilla, terminando así con la burocracia y con el suplicio que supone la personación en cualquier oficina.

No obstante, este servicio público a través de Internet ha dejado de ser exclusivo de la Agencia Tributaria; cada vez son más las Administraciones que ofrecen servicios telemáticos a través de sus páginas web, como: la Seguridad Social, Ministerios, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones, etc.

La e-Administración ha pasado de ser algo potestativo de las Administraciones Públicas, a constituirse como un derecho de los ciudadanos, mediante el cual pueden exigir a las Administraciones el poder realizar trámites a través de la Red mediante el uso de los procedimientos telemáticos las 24 horas del día, los 365 días del año.

VENTAJAS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA LAS EMPRESAS

Todas las encuestas realizadas hasta el día de hoy sobre los servicios administrativos públicos a través de Internet arrojan unos resultados muy positivos sobre la calidad de los mismos y, más de la mitad de los encuestados que los han utilizado alguna vez, afirman estar muy satisfechos. De éstos, la mayoría admiten incluso que los recomendarían a otras personas.

Sin duda, son muchas las ventajas que proporcionan las nuevas tecnologías a las pymes, aunque destacan de manera especial el ahorro económico y el ahorro del tiempo. La utilización de los servicios telemáticos evita la compra de papel, la impresión de documentos y suprime los desplazamientos a las Administraciones para la presentación de impresos, modelos, escritos, reclamaciones o declaraciones. Gestiones como el pago de impuestos y tasas o la solicitud de certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales a efectos de contratación, petición de subvenciones u obtención de tarjetas de transporte son algunos de los trámites habituales que diariamente realizan las empresas que también pueden efectuarse por medios telemáticos.

Para dar garantía a todos estos servicios y operar en un entorno de seguridad jurídica, la implantación de una verdadera e-Administración requiere la correspondiente habilitación normativa así como la regulación de los nuevos procedimientos que permitan realizar trámites a través de Internet y que cada día se van incorporando al acerbo normativo. Entre las innumerables normas que otorgan seguridad jurídica a los diferentes trámites que podemos realizar a través de Internet, destacan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que introdujo la figura de los registros telemáticos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respecto de los procedimientos tributarios y, por último, la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Aunque son muchos ya los usuarios que han sabido aprovechar las ventajas de Internet para la realización de todo tipo de gestiones administrativas, sin embargo, un porcentaje aún bastante grande constituido fundamentalmente por pymes y micropymes se resisten a su utilización. Dicha actitud se debe, en unos casos, a la falta de información, y en otros, a la desconfianza por motivos de seguridad.

Recuerdo que un día, en plena Campaña de Renta me telefoneó un asesor fiscal para decirme: “tú sabes que he asistido a todos los seminarios y sesiones que has impartido sobre la presentación telemática de declaraciones pero, unas veces por falta de tiempo y otras por miedo a enfrentarme con algo nuevo, no ha sido hasta hoy que acabo de realizar mi primera declaración de Renta por Internet. Te comunico que desde este mismo momento me olvido del papel”.

Es cierto que utilizar los medios telemáticos lleva consigo un importante ahorro de costes, pero no debemos olvidar otro ahorro, no menos importante, que constituye un bien escaso y más apreciado en ocasiones que el propio dinero: el tiempo.

En relación al otro motivo citado anteriormente, el de la desconfianza, estoy convencido que si el mundo de las pymes conociera las herramientas que proporcionan seguridad a la hora de llevar a efecto a través de Internet gestiones telemáticas, las pondrían en uso inmediatamente. No sólo para la realización de trámites con las Administraciones Públicas, sino incluso dentro de sus propias empresas así como en las relaciones con sus clientes y proveedores. Entre estas herramientas, las más destacables son sin duda la denominada firma electrónica y los certificados digitales, que comento a continuación.

LA FIRMA ELECTRÓNICA Y LOS CERTIFICADOS DIGITALES

La firma electrónica se constituye como una herramienta basada en un sistema de claves (pública y privada) que podemos definir como el conjunto de datos asociados a una información que se encuentra en formato electrónico y que permite asegurar tanto la identidad del firmante (autenticación) como que no ha existido ninguna manipulación en los datos con posterioridad al momento de la firma (integridad). La firma electrónica avanzada tiene, además, atribuida validez probatoria en caso de juicio.

Por otra parte, los certificados electrónicos o digitales son registros electrónicos generados por una Autoridad de Certificación que atestiguan que una clave pública pertenece a una persona física o jurídica y sirven para evitar que alguien utilice una clave falsa haciéndose pasar por otro. Son por tanto, como un pasaporte electrónico que permite identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas con la garantía de que únicamente el propietario del mismo y su interlocutor pueden acceder a ella.

Los certificados digitales presentan varias funcionalidades. La principal es la de generar la firma electrónica de su titular para ser incorporada en determinados elementos: formularios electrónicos, correos electrónicos, declaraciones tributarias, facturas, contratos mercantiles o cualquier otro tipo de documento que se encuentre en formato electrónico.

Por tanto, podemos concretar que una firma electrónica es algo inmaterial y un certificado digital es el que tramitamos ante cualquier Autoridad de Certificación que será el que genere nuestra firma electrónica cuando se lo indiquemos.

En la actualidad existen más de veinte Autoridades de Certificación o Prestadores de Servicios de Certificación acreditados que expiden certificados digitales. Por ello, será necesario consultar las oficinas virtuales de las distintas Administraciones electrónicas para ver con cual de ellos podremos operar en ella. Entre las Autoridades Certificadoras acreditadas destacan: la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Autoridad de Certificación de la Abogacía, Camerfirma, Firmaprofesional, ANCERT, la Generalitat Valenciana y ANF; en cuyas respectivas páginas web se ofrece información sobre la tramitación de sus certificados.

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE PUEDEN LLEVAR A EFECTO POR INTERNET

Muchos son los trámites que podemos llevar a cabo por vía telemática ante diferentes Administraciones. Los más sencillos de ellos se pueden realizar, incluso, sin firma electrónica, aportando algún tipo de dato del que sólo disponga el propio interesado, como: el importe de una determinada casilla de una declaración tributaria, el importe a devolver, un código previamente facilitado, etc.

Para la gran mayoría de los trámites se requiere el uso de la firma electrónica anteriormente comentada de forma que permita garantizar adecuadamente la identidad del interesado. Entre los trámites que requieren de esta fundamental herramienta se encuentran:

  • Trámites tributarios, como: presentación de todo tipo de declaraciones fiscales, informativas y estadísticas, obtención de certificados tributarios, pago de impuestos, consulta de deudas, solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, presentación de escritos, reclamaciones, quejas, denuncias, etc.
  • Trámites catastrales: obtención de certificados con información catastral sobre bienes de naturaleza rústica y urbana, incluida la cartografía.
  • Trámites estadísticos, como: la obtención de certificados del IPC.
  • Trámites laborales ante la Seguridad Social, como: presentación de partes de accidentes, obtención de la vida laboral, etc.
  • Otras gestiones como: Tramitación de licencias y permisos, solicitud de participación en convocatorias públicas, contratación, participación en subastas públicas, solicitud de ayudas y subvenciones, etc.

Expuestas las bondades de la utilización del sistema de presentación telemática procede ahora indicar los posibles problemas con los que se puede encontrar el usuario de la Administración electrónica. En la mayoría de los casos, los errores que pueden producirse se deberán a una incorrecta configuración del ordenador, por ello, debemos consultar previamente los requisitos técnicos que se indican en cada una de las sedes electrónicas de las Administraciones Públicas, porque, además, es frecuente que encontremos diferentes requisitos entre unas y otras. El consejo que les puedo ofrecer desde estas líneas es que utilicen las últimas versiones de los programas, navegadores, lectores de ficheros en formato pdf,… y, si siguen teniendo algún tipo de problema con la configuración de su ordenador, utilicen los distintos servicios de ayuda que ofrecen todas las Administraciones.

Por último, para los no iniciados en este tipo de trámites, la Agencia Tributaria ofrece en su oficina virtual unos simuladores que permiten descargarse ficheros de pruebas de diferentes modelos de declaraciones y poder así simular una presentación telemática, todo ello en un entorno de pruebas.”







Nuevo procedimiento de suministro de información relativa a bienes inmuebles objeto de concesiones administrativas

2 04 2008

direccion-general-catastro.gifEn el B.O.E. del pasado viernes 28 de marzo se ha publicado la Orden EHA/821/2008, de 24 de marzo, por la que se establecen las condiciones del suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión administrativa.

En esta Orden se desarrolla la obligación tributaria que tienen los concesionarios de inmuebles de características especiales en los que concurran varios concesionarios, de formalizar declaraciones relativas a las alteraciones susceptibles de inscripción catastral. En concreto, establece las especificaciones del contenido de la información a remitir, así como las relativas al momento, el medio y el formato electrónico de suministro correspondiente.






Orden EHA/3011/2007, sobre normas de valoración de inmuebles

23 01 2008

El pasado 17 de octubre se publicó en el B.O.E. la Orden Ministerial 3011/2007, de 4 de octubre, que modificó la Orden Ministerial 805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Entre otras novedades, la Orden introdujo la necesidad de incluir la información catastral descriptiva y gráfica del inmueble acreditativa de sus características físicas entre los documentos precisos para la determinación del valor de tasación a efectos hipotecarios.

Únicamente a modo de recordatorio para los lectores de este blog, informo que desde que el pasado mes de abril está disponible en la oficina virtual del Catastro la consulta descriptiva y gráfica de bienes catastrales, en la que se excluyen los datos de carácter personal y en la que se recogen los datos demandados en la anterior Orden 3011/2007.

cdo-catastral-descriptivo-grafico-rustica.jpg






Servicio de alerta de novedades en la Oficina Virtual del Catastro

11 01 2008

Ha sido puesto en marcha un nuevo servicio da alerta para informar a quienes se suscriban de las novedades que vayan incorporándose a la Oficina Virtual del Catastro y de noticias relacionadas.

El servicio se fundamenta en tecnología RSS y para su prestación requiere que el usuario disponga de un programa lector o agregador, de los que se ofrece información en el propio servicio de suscripción.

rss-catastro.jpg

Fuente: Dirección General del Catastro.






Etiquetas catastrales

12 12 2007

La aprobación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre (B.O.E. del 30), de medidas para la prevención del fraude fiscal, supuso un nuevo hito en el camino emprendido por el Gobierno para acabar con los comportamientos defraudatorios en materia tributaria mediante la incorporación de mecanismos de control de carácter anticipatorio.

En el ámbito catastral, esta nueva normativa ha introducido diversas novedades, entre las que destaca, la obligación de incorporar la referencia catastral a los contratos de suministro eléctrico y de arrendamiento o una nueva consideración del suelo urbano a efectos catastrales.

Bajo esta premisa, la oficina virtual del Catastro ofrece desde finales de 2006 la posibilidad de imprimir etiquetas que incorporan las referencias catastrales de los inmuebles, que, al igual que las identificativas de personas físicas y jurídicas, incorporan un código de barras que permite su captura mediante un lector óptico estándar y se completa con información sobre su identificación postal así como sobre su uso o aprovechamiento.

etiquetas-catastrales.jpg

Estas etiquetas adhesivas servirán como aportación catastral en todos aquellos documentos y declaraciones fiscales o administrativas en que el interesado resulte obligado a comunicar, evitando así errores de transcripción tanto en la cumplimentación del documento como en la ulterior captura de información en la correspondiente administración.






La mejor manera de mantenerse actualizado

13 11 2007

.jpgLa mayoría de los profesionales en todos los ámbitos se encuentran con el problema de mantenerse actualizados en las distintas disciplinas o materias que pueden afectar a su actividad diaria.

Para estar al día, unos optan por suscribirse a algún tipo de información periódica previo pago, otros prefieren asistir periódicamente a algún seminario o curso monográfico que les permita actualizarse en una jornada mañanera o de tarde, y, la gran mayoría, busca información gratuíta de cualquier tipo en Internet o en cualquier otro medio, lo que resulta una tarea ardua y compleja.

Para facilitar esta necesaria tarea voy a indicar algunas de las formas a través de las cuales podemos obtener información buena, fiable y gratuíta en materia tributaria, aduanera y contable a través de correo electrónico, conocidos también como newsletters:

  • La Agencia Tributaria edita un boletín electrónico destinado a aquellos usuarios que dispongan de certificado de usuario de los homologados. Para poder recibirlo, únicamente hay que facilitar la dirección de correo electrónico, que se puede consultar en cualquier momento y de la que se puede desuscribir cuando se desee. Esto se hace a través de la siguiente ruta: Oficina Virtual » Otros Trámites » Suscripciones » Comunicación de un buzón de correo electrónico. Se trata de un boletín de vínculos de periodicidad semanal, que se edita en formato html.
  • Otro servicio de suscripción gratuita es A2C, un servicio de boletines electrónicos de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla, del que ya hablé en este mismo blog, por lo que no me voy a extender más.
  • El portal del Ministerio de Economía y Hacienda ofrece la posibilidad de registrarse bajo una clave de usuario y password a una serie de alertas por correo electrónico que permiten mantenerse totalmente actualizado sobre diferentes temas de los que se tratan en el portal. Se trata de un boletín de vínculos pero que tiene el problema que no detalla el concepto que menciona.
  • La Dirección General del Catastro edita un boletín informativo en formato PDF con una periodicidad mensual, cuyo histórico se puede consultar en la web de este organismo, dentro del apartado Publicaciones » Boletín Digital del Catastro.
    Aquellos que lo deseen, pueden suscribirse en la propia web a través de la cumplimentación de un formulario electrónico o bien, solicitarlo a la dirección suscripciones.boletindigital@catastro.meh.es, lo que les va a permitir recibir dicho boletín en una dirección de correo electrónico.
  • Algunas Comunidades Autónomas, como la Junta de Andalucía, y en concreto, la Consejería de Economía y Hacienda, editan también un boletín electrónico con las novedades incorporadas en su portal.
  • Otro de los boletines electrónicos que voy a comentar es el del portal Injef, que siendo una edición privada, es totalmente gratuita y contiene buena información fiscal.

Por último, existe una forma de recibir la información que editan diferentes páginas web que evita los problemas que presenta hoy día el correo electrónico. Se trata de la sindicación de contenidos, que será objeto de un tratamiento diferenciado y personalizado en nuevo post próximamente.






Los mapas cartográficos del Catastro

12 11 2007

La Dirección General del Catastro tiene incorporado en su página web desde hace tiempo un servicio que, además de curioso, sin duda resulta de interés para todos los usuarios. Consiste en la publicación del mayor banco de información territorial de España en formato gráfico.

Ahora tenemos la posibilidad de consultar mapas cartográficos de toda la geografía española, en concreto, el 82% de los 28 millones de propiedades urbanas y el 85% de los 44 millones de parcelas rústicas, todo ello gratuitamente y a través de Internet.

Las previsiones apuntan que al final del presente año 2007 se puedan visualizar el 100% de las propiedades.

Este llamativo servicio permite visualizar la cartografía catastral, con el servicio WMS (Web Map Service) y las referencias catastrales teniendo acceso a los datos no protegidos de la oficina virtual del Catastro desde diferentes navegadores que visualicen formatos WMS. Quizás una de los más utilizados es la herramienta Google Earth, una aplicación que ha supuesto una revolución en el mundo de la cartografía, porque nos ha permitido contemplar la información espacial desde otro punto de vista. Esta aplicación se puede descargar gratuitamente desde la siguiente dirección:

http://earth.google.com/earth.html

Para poder consultar la cartografía catastral a través de Google Earth, la Dirección General del Catastro ha desarrollado una utilidad que consiste en un fichero KML que contiene un vínculo de red. Este vínculo hace una repetición al servidor cada vez que se detiene la navegación, pasándole como parámetros las coordenadas del área de visualización. La respuesta que ofrece es una imagen con la cartografía catastral del WMS del catastro y las marcas de posición de los centroides de las parcelas que se encuentran en el centro de la zona seleccionada, con la ventaja adicional de tener los datos continuamente actualizados.

El procedimiento para visualizar la cartografía a través de esta herramienta es el siguiente:

  • Instalar la aplicación Google Earth.
  • Pulsar sobre la correspondiente opción que se ofrece en la propia web de la Dirección General del Catastro, o bien teclear la siguiente dirección http://ovc.catastro.meh.es/cartografia/wms/CATASTRO_WMS.aspx, que abrirá automáticamente la aplicación Google Earth.
  • En la barra de navegación por lugares se mostrarán diferentes lugares temporales entre los que se encuentra la posibilidad de buscar una determinada parcela introduciendo la referencia catastral.

A continuación muestro unas imágenes con los resultados que podemos obtener:

google-earth-1.jpg

 

google-earth-2.jpg






Hasta cuando tendremos diferentes requisitos técnicos de accesibilidad para las distintas e-Administraciones?

17 10 2007

En la última edición del Tecnimap que se celebró el pasado año en Sevilla, tuve la oportunidad de escuchar al presidente de la Asociación de Usuarios de Internet y, entre los temas que expuso, me llamó la atención especialmente uno con el que estoy totalmente de acuerdo. Se trata de los diferentes requisitos técnicos que exigen en cuanto a accesibilidad las distintas sedes electrónicas.

Resulta curioso observar cómo la Agencia Tributaria exige unos determinados requisitos en cuanto a sistemas operativos, navegadores válidos y opciones que se han de habilitar que pueden ser más o menos exigentes que los que requiere, por ejemplo, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Economía y Hacienda o de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, o la oficina virtual de la Agencia Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Sevilla.

El establecimiento de estas diferencias no constituye más que un freno para la implantación de una verdadera e-Administración accesible al ciudadano. Espero que los responsables de las distintas Administraciones Públicas se pongan algún día de acuerdo y unifiquen criterios con el fin de no entorpecer las gestiones administrativas a los administrados.

A título de ejemplo, relaciono a continuación los distintos requisitos técnicos que exigen algunas de las Administraciones mencionadas:

  Navegadores válidos Otros requisitos
FNMT-RCM
  • Usuarios de Windows:
    • Netscape v. 4.06 ó posterior, excepto la v. 4.60 y v. 6.0 y posteriores, que actúe sobre un sistema operativo de al menos 32 bits.
    • Internet Explorer v. 4 ó posterior sobre Win 32 bits (Windows 95, 98, NT, 2000 y Me). Usuarios de Internet Explorer cuyo nombre o apellidos contengan la letra “Ñ”, deberán utilizar la v. 5.0 ó superior.
    • Mozilla v.1.7.12 o superior.
    • Mozilla Firefox v.1.5 o superior
  • Usuarios Mac y Linux:
    • Mozilla 1.7.X o superior
    • Mozilla Firefox v.1.0.X o superior
    • Netscape 7.2 o superior
  • Nivel de cifrado 128 bits.
Agencia Tributaria
  • Usuarios de Windows:
    • Netscape v. 8.1 y posteriores
    • Internet Explorer 5.5 y posteriores sobre Win32 (Windows 95, 98, ME, NT, 2000 y Windows XP)
    • Mozilla 1.7
    • Mozilla Firefox 1.5
  • Usuarios Linux:
    • Mozilla firefox 1.5 o superior
  • Usuarios Mac OS X o superior:
    • Mozilla firefox 1.5 o superior
  • Máquina Java (recomendable: j2re 1.4.2_02).
  • JavaScript.
  • SSL3.
  • Cookies habilitadas.
  • CSS
  • Marcos
  • Applets de Java.
  • No impedir la instalación y ejecución de Controles ActiveX por nivel de seguridad del navegador, cortafuegos, antivirus, limitaciones al usuario de red, servidores proxy, etc.
  • Nivel de cifrado 128 bits
  • Para visualización de documentos .pdf, versión de Acrobat Reader 6.0 o superior
Portal de Notificaciones Telemáticas Seguras
  • Internet Explorer 5.5 o superior
  • Netscape 6.0 ó superior
  • Mozilla 1.5 ó superior
  • Los navegadores se pueden utilizar tanto en los sistemas operativos de Windows como UNIX/LINUX
  • Permitir la descarga y ejecución de controles ActiveX
  • SSL 2.0 y SSL 3.0
  • Cookies
  • Nivel de cifrado mínimo 128 bits
  • Módulos de seguridad criptográfica
  • Acrobat Reader v.5.0 o superior.
Oficina Virtual del Catastro
  • Netscape Navigator 4.7 o posterior que actúe sobre sistema operativo de al menos 32 bits.
  • Internet Explorer versión 5.0 ó posterior, sobre Windows 98, NT, ME, 2000 y XP
  • Javascript
  • Cookies
Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía
  • Para sistema operativo Windows:
    • Internet Explorer 5.0 ó superior
    • Mozilla 1.4 ó superior
    • Netscape 7 ó superior
  • Para Linux:
    • Mozilla 1.4 o superior
  • Acrobat Reader 5 ó superior.
  • Componente de firma electrónica (Applet)
  • Para Internet Explorer:
    • Componente de firma electrónica (ActiveX), que se descarga e instala automáticamente.
  • Para Netscape o Mozilla:
    • Plug-in Java 1.4.2 en el navegador y componentes de seguridad.
    • Componente de firma electrónica (applet), que se descarga e instala automáticamente.
  • No bloquear ventanas flotantes (Pop-Ups)
  • Activar el uso de Cookies






Se publica en el BOE Reforma Mercantil en materia Contable

17 07 2007

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Se ha publicado en B.O.E. la tan esperada Reforma Mercantil en materia Contable con el fin de armonizar nuestra normativa con la legislación internacional, que ha quedado materializada en la siguiente norma:

Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. (B.O.E. de 5 de julio de 2007).

las normas que ha modificado son:

Asímismo, ha derogado:

Por último, la entrada en vigor de esta Ley se produjo el 6 de julio, excepto las normas relativas a la tributación del Impuesto sobre Sociedades contenidas en la Sección 1ª del Título III, que serán aplicables a partir del primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de la Ley.



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