Ampliación de los contenidos de Ayudas de este blog

17 11 2009

AyudasLa pestaña de “Ayudas” contenida en este blog surgió casi como una necesidad: la de evitar tener que explicar una y otra vez a múltiples personas temas como: la realización de copias de seguridad de certificados digitales, o su restauración, localización del almacén de certificados digitales, etc.

Últimamente, este apartado ha crecido para recoger otro tipo de ayudas relacionadas con las distintas materias que suelo tratar en este blog y que, por si aún no las conocéis, os la reproduzco a continuación:

______________________________________


CERTIFICADOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS


PRESENTACIÓN TELEMÁTICA


PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE AYUDA


FACTURA ELECTRÓNICA


CONTABILIDAD


INFORMÁTICA


PROTECCIÓN DE DATOS


FEEDS, RSS O SINDICACIÓN DE CONTENIDOS

Suscripción a novedades RSS de los portales:

Lectores de Feeds:

Lectores de Feeds para Pockets PC:


OTRAS UTILIDADES



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Se crea la Lista Robinson que evitará la recepción de publicidad no deseada por teléfono e Internet

6 07 2009

Spam 2El problema del spam, al menos en España, tiene los días contados. Eso es lo que persigue el nuevo servicio de Lista Robinson por Internet que ha presentado recientemente la Agencia Española de Protección de Datos y que ha sido desarrollado por la Federación de Comercio Electrónico y Márketing Directo (FECEMD).

Esta nueva lista permite a los consumidores inscribirse en ella con el fin de no volver a recibir comunicaciones comerciales no deseadas por correo, teléfono fijo o móvil, e Internet, salvo de las empresas con las que mantengan algún tipo de relación o a las que hayan dado su consentimiento, y aspira a constituirse como el fichero de referencia para los usuarios hartos de recibir publicidad no solicitada.

Como recordaréis, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, obliga a las empresas, instituciones y organizaciones a consultar este tipo de “ficheros de exclusión” antes de lanzar cualquier tipo de campaña publicitaria para cuyo desarrollo utilicen datos personales que figuren en fuentes públicas o ficheros de los que no sean responsables, como por ejemplo: las guias telefónicas.

Para figurar en el fichero hay que inscribirse en listarobinson.es (www.listarobinson.es) y precisar qué tipo de publicidad se desea bloquear facilitando los datos del teléfono o dirección de correo que deben quedar vetados a los anunciantes. Asimismo, podrá comunicar a qué entidades con las que sí ha mantenido relación con el pasado quiere negar la posibilidad de seguir enviando comunicaciones comerciales.

Este servicio es de carácter voluntario y gratuito para los particulares, aunque conlleva un gasto de entre 150 y 550 euros para las empresas que deseen consultar el fichero mediante la descarga única del archivo de la Lista Robinson o mediante la consulta directa tantas veces como necesiten a lo largo del año.

Enlaces relacionados:



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Nuevas recomendaciones de la AEPD a los usuarios de Internet

26 05 2009

Guia recomendaciones PD 2La Agencia Española de Protección de Datos ha editado recientemente una nueva versión de la Guía de Recomendaciones a usuarios de Internet.

En ella nos recuerda la necesidad de respetar los derechos de los demás cuando se utilicen aplicaciones que permiten publicar datos personales, videos o fotos, e incluye un apartado específico sobre el uso de Internet por los menores, recalcando la importancia de educarles en un uso seguro de Internet y de adoptar medidas de seguridad.

La Guía recoge 12 campos de la Red en los que los usuarios pueden estar expuestos a riesgos -como las redes P2P, los buscadores, las videocámaras en Internet y las redes sociales- y aporta recomendaciones para prevenirlos.

Entre las recomendaciones contenidas en la guía, cabe destacar las siguientes:

  • La responsabilidad de los internautas
  • El uso de Internet por los menores
  • Las redes sociales
  • Los buscadores
  • Las videocámaras en Internet
  • El correo electrónico
  • Los servicios Peer to Peer
  • Virus, gusanos y ataques basados en la Ingeniería Social
  • Comercio y Banca electrónica
  • Servicios de mensajería instantánea y chats
  • Navegación por Internet

La guía se puede descargar desde este enlace.


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La Unión Europea quiere sancionar el Spam de forma unánime en todos los Estados miembros

22 05 2009

Spam 2La Unión Europea tiene en proyecto fijar sanciones comunes tanto civiles como penales por envío de correos no deseados (Spam) desde cualquier país de la U.E.

Esta iniciativa ha partido de la comisaria de la Sociedad de la Información y las Comunicaciones, Viviane Reding, y la responsable de Protección de los Consumidores, Meglena Kuneva; y pretende la búsqueda de la mejora de la protección de los usuarios de Internet, así como el impulso del comercio electrónico transfronterizo. Con esta medida se quiere armonizar el sistema de sanciones con el fin de que sea más eficaz y se aplique de forma coherente en todo el territorio de la U.E.

Aunque el envío de Spam está expresamente prohibido desde el año 2003, lo cierto es que todos los europeos seguimos recibiendo demasiados correos publicitarios que saturan diariamente nuestros buzones, a pesar de que algunos países como España hayan puesto en marcha medidas para paliar este problema.

Aún así, según las últimas estadísticas publicadas en esta materia encuadran a Europa como el mayor productor de Spam, y, dentro de ésta a España como uno de los primeros en el ranking:

  • EEUU: 19,8%
  • China: 9,9%
  • Europa: 23,4%
    • Italia: 3%
    • España: 2,9%
    • Reino Unido: 2,7%
    • Alemania: 2,4%

Sin embargo no debemos olvidar que para el análisis de estos porcentajes tendríamos que tener en cuenta el fenómeno del Spam Rely, que se estima supone en la actualidad el 90% del Spam a nivel mundial, y que consiste el envío masivo de este tipo de correos por usuarios que tienen su ordenador infectado y controlado por algún hacker, quien utiliza a ese “inocente” para sus fechorías sin que éste tenga el más mínimo conocimiento de que su ordenador es un botnets, es decir, un distribuidor masivo de Spam.

Para que os tengáis una aproximación más cercana de este grave problema que atenta directamente contra la LSSI y la LOPD, os doy a continuación algunas cifras:

  • Durante el primer trimestre de 2009 el nº direcciones IP conectadas a botnets ha sido de 12 millones.
  • Dentro de España, Madrid es la ciudad del mundo que más Spam envía bajo esta técnica (6%).
  • Una de las botnets más prolíferas de nuestros tiempos es capaz de enviar por la Red hasta:
    • 25.000 mensajes de Spam por hora, que supone
    • 600.000 mensajes de correo electrónico no deseados por día, que a su vez arroja la suma de
    • 4.200.000 de mensajes de Spam a la semana

Realmente impresionante si tenemos en cuenta que se trata de cifras de una sola computadora infectada.

Yo que vosotros chequearía vuestro ordenador con un buen programa por si acaso…


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Microsoft publica la versión 2.0 del libro “La Protección de Datos Personales”

5 05 2009

proteccion-datos-personalesMicrosoft acaba de publicar la segunda versión de su e-book “La Protección de Datos Personales. Soluciones en entornos Microsoft“. Se trata de una adaptación al nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD del anterior libro lanzado en 2002, que registró miles de descargas y que se convió en texto de referencia sobre la LOPD para muchos profesionales.

Se trata de un manual gratuito de corte divulgativo que toma como hilo conductor los artículos con mayor repercusión tecnológica contemplados en el Reglamento de la LOPD.

La edición cuenta con el apoyo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la entidad Red.es.

Autores

El coordinador de los contenidos de esta obra es Héctor Sánchez Montenegro, National Technology Officer de Microsoft Ibérica, y los autores de este libro son:

  • José María Alonso Cebrián de Informática 64, Microsoft MVP en el área de Seguridad.
  • Juan Luís García Rambla de Informática 64, Microsoft MVP en el área de Seguridad.
  • Antonio Soto. Director de Solid Quality.
  • David Suz Pérez. Consultor de Microsoft Ibérica.
  • José Helguero Sainz. Director General de Helas Consultores. Economista. Miembro de la Comisión de Seguridad de ASIMELEC.
  • María Estrella Blanco Patiño, Responsable de publicaciones de Helas Consultores.
  • Miguel Vega Martín, Director de Marketing de IPS Certification Authority. Miembro de la Comisión de Seguridad de ASIMELEC, y
  • Héctor Sánchez Montenegro. National Technology Officer de Microsoft Ibérica.

Descarga:

A diferencia de la anterior versión (formato .lit), esta nueva se ofrece en dos versiones para su libre descarga:



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Nadie va a escapar ya a la Agencia de Protección de Datos

23 03 2009

proteccion-datos-2.jpgSi unimos la eficacia de la Agencia Tributaria en la recaudación de las deudas cuya gestión tiene encomendadas a las implacables medidas disuasorias que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter Personal aplica a sus incumplidores, el cocktail resultante puede ser terrorífico.

Incumplir alguno de los numerosos preceptos tributarios que empresarios y profesionales han de observar es relativamente frecuente debido a su complejidad y a su número, pero al menos, los importes por los que la A.E.A.T. sanciona estos supuestos son, en cierta manera, asumibles por la gran mayoría de obligados tributarios.

En cambio la fuerza devoradora que emana de la normativa reguladora de la protección de datos que encontramos recogida en el art. 45 de la Ley, podría llegar a provocar incluso el cierre de más de una institución que se vea inmersa en un incumplimiento. Veamos los importes por los que la A.E.P.D. sanciona en función del tipo de infracción cometida:

  • Infracciones leves de 100.000 a 10.000.000 ptas. (600 a 60.100 €)
  • Infracciones graves de 10.000.000 a 50.000.000 de ptas.  (60.100 a 300.500 €)
  • Infracciones muy graves de 50.000.000 a 100.000.000 de ptas.  (300.500 a 600.000 €)

Pues este cocktail acaba de tomar forma al haberse suscrito un convenio entre la Agencia Tributaria y la Agencia Española de Protección de Datos para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicho ente, cuyo texto íntegro se ha publicado en el B.O.E. del pasado sábado 21 de marzo y recogido en la Resolución de 26 de febrero de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Que Dios nos coja confesados…





Libro: “Las empresas ante la normativa sobre Protección de Datos”

18 10 2008

El pasado jueves, día 16 de octubre, tal y como anuncie recientemente en este mismo blog, tuvo lugar en la sede de la Cámara de Comercio de Sevilla el acto de la presentación oficial del libro “Las empresas ante la normativa sobre protección de datos. Exigencias del nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (R.D. 1720/2007)”, que contó con más de un centenar de asistentes.

Tras la presentación oficial del mismo por representantes de la Cámara y de Ascêndia, los autores del mismo dirigimos unas palabras de agradecimiento a los editores y patrocinadores, introduciendo a continuación a los asistentes sobre la necesidad que tienen hoy día las empresas de adecuarse a la vigente normativa en materia de Protección de Datos, así como del establecimiento de las correspondientes medidas de seguridad que deben implantar en evitacion de posibles incidencias que puedan presentarse como: la perdida de datos, infección por algún tipo de código malicioso, robo de datos o el acceso indebido a determinados sensibles.

Sin duda un manual fundamentalmente practico e imprescindible para empresas y profesionales que no pretende convertir al lector en un experto ni en Protección de Datos ni en Seguridad Informática, pero sí, introducirlo en estas materias y, sobre todo, concienciarlo acerca de la necesidad de adecuarse a esta normativa.

Autores:

Edición y publicación:

Cámara de Comercio de Sevilla. Octubre de 2008. ISBN nº 978-84-612-5502-3
Prologado por D. Francisco Herrero León, Presidente de la Cámara de Comercio de Sevilla y patrocinado por Telefónica y Ascêndia Reingenieria y Consultoria.

Contenido:

1) PROTECCIÓN DE DATOS

  • ¿Qué es la Protección de Datos Personales?
  • Ámbito de aplicación.
  • Sujetos.
  • Obligaciones del responsable.
  • Responsabilidades del responsable.
  • Protección de datos y profesionales.

2) MEDIDAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA

  • Necesidad de formación en materia de seguridad.
  • Contingencias y peligros que pueden afectar a los datos informáticos.
  • Políticas de seguridad.
    • Software de seguridad.
    • Técnicas de navegación segura.
    • Utilización de determinados programas de correo electrónico.
    • Backup o copias de respaldo y recuperación.
    • Destrucción de la información de forma segura.
    • Tratamiento de los ficheros temporales.
    • Sistemas de identificación y autenticación.
    • Encriptación y cifrado de información.
    • Régimen de auditoría informática.
    • Aspectos sobre seguridad en dispositivos portátiles.

3) APÉNDICE NORMATIVO BÁSICO

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

4) GLOSARIO

Para adquisición:

Contactar con el Departamento de Estudios y Publicaciones de la Cámara de Comercio de Sevilla.

A continuación os dejo con unas fotos del acto de presentación:








Presentación del libro “Las empresas ante la normativa sobre Protección de Datos”

14 10 2008

El próximo jueves día 16 de octubre, a las 10:00 horas, tendrá lugar la presentación del libro “Las empresas ante la normativa sobre protección de datos. Exigencias del nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (R.D. 1720/2007)” escrito por Pedro Rodríguez López de Lemus y por mí.

Mis referencias, por supuesto las tenéis en la pestaña “Acerca del autor” de este blog, y en cuanto al otro autor del libro, Pedro Rodríguez López de Lemus es Abogado especializado en Protección de Datos, Presidente de la Asociación de abogados Especialistas en Nuevas Tecnologías de Andalucía (AENTA) y Presidente de la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE).

El acto será presentado por el Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla y está patrocinado por las entidades Telefónica y Ascêndia Reingenieria y Consultoria.

Asimismo, con motivo de dicha presentación tendrá lugar la conferencia “Los ficheros en la empresa. Prevenciones y Medidas“, tras la cual se obsequiará a los asistentes con un ejemplar del libro.

Si deseas asistir, puedes descargarte una invitación desde AQUI, aunque, por motivos de aforo es imprescindible confirmar la asistencia al teléfono de la Cámara de Comercio 902 932 320 o por correo electrónico a la dirección barbara.vaca@camaradesevilla.com

El acto tendrá lugar en la sede la Cámara de Comercio de Sevilla.
Edificio Galia Puerto
Ctra. de la Esclusa, 11
Sevilla






Queda prohibido recomendar páginas web a los amigos

23 04 2008

En estos días ha vuelto a ser de actualidad el nuevo Reglamento sobre Protección de Datos, cuya entrada en vigor se produjo el pasado sábado 19 de abril. Un Reglamento que, sin duda va a traernos de cabeza.

Ya han empezado a actuar. Hace unos días leí en Libertad Digital la última con la que se ha dejado caer la Agencia de Protección de Datos… aunque, la verdad, los temas tributarios de los últimos días, me han tenido, o mejor… nos han tenido a todos muy ocupados. Hoy, mi querido amigo Pedro González-Quevedo acaba de ponerme un aviso en el blog sobre este mismo tema pero con información más detallada, por lo que ya no puedo demorarlo más. No hay más remedio que pronunciarse al respecto.

Para ello, me voy a remitir al comentario que Pedro ha incluido en este mismo blog que, (espero no le importe), traslado desde el sitio que lo colocó a este post en el que escribo, como comentario de éste. En él reproduce literalmente el texto/comentario que acababa de leer en Derecho.com, donde explica que la Agencia de Protección de Datos (APD) nos puede multar a todos aquellos que tenemos en nuestras web una opción o botón que permite a cualquier visitante recomendar la página a un amigo.

El criterio en que se basa la APD para sancionar este supuesto es que considera que con este sistema se envía publicidad sin consentimiento de los destinatarios.

Con esta medida, la polémica está servida. Seguramente empezaremos a ver pronto todo tipo de reacciones al respecto, ya que, de poner en práctica esta medida con “todo el mundo”, se pueden “poner las botas”… No obstante, voy a dar ejemplo, en lo que al cumplimiento de la normativa se refiere, y voy a quitar el botón que a dicho efecto tengo habilitado en mis blogs.

Sin embargo, no todo va a ser dar un paso atrás. Para facilitarnos un poco la aplicación del nuevo Reglamento, la APD ha colgado de su sede electrónica una nueva guía de seguridad (en formato pdf) así como los nuevos formularios de notificaciones totalmente adaptados al nuevo Reglamento que pueden servirnos de gran ayuda.

La guía es bastante buena. Comienza con una introducción, siguiendo con el tratamiento de las medidas de seguridad y los distintos niveles. La tercera parte ofrece orientaciones de utilidad para la elaboración del documento de seguridad. La ultima parte de la guía incluye una relación de comprobaciones a la hora de realizar auditorías de seguridad.






Registros telemáticos o electrónicos creados por distintas Administraciones Públicas

31 10 2007

« Post actualizado el 17 de marzo de 2008 »

e-administracion-2.jpgMuchas son ya las Administraciones que disponen de su correspondiente Registro Electrónico o Telemático, pero muchas son también las que aún no lo tienen y que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Ingenio 2010, a través de su Plan Avanza, han de crearlo antes del año 2010.

Entre las Administraciones que disponen de Registros Electrónicos y que, de alguna manera, están ligadas al mundo tributario y contable, podemos citar:

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria, creado por Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la AEAT (B.O.E. de 29 de agosto), actualmente derogada y sustituida por Resolución de 3 de junio de 2005 (B.O.E. del 15).
  • Ministerio de Economía y Hacienda. Fue en los momentos anteriores a la integración del Ministerio de Economía con el de Hacienda cuando se crearon ambos registros telemáticos por separado. Posteriormente, el Registro Telemático del Ministerio de Economía y Hacienda se reguló por Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre (B.O.E. del 24), y, en la actualidad, el registro electrónico del Ministerio se encuentra regulado por Orden EHA/693/2008.
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), cuyo Registro se creó por Resolución de 19 de diciembre de 2002 (B.O.E. del 9 de enero de 2003).
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, suprimió el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que tenía creado un Registro Telemático en el ámbito de este Ministerio abordado en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre (B.O.E. del 15).
    Asimismo, el extinto Mº de Economía disponía de su propio registro comentado anteriormente, a través del cual se podían realizar entre otros, diferentes trámites relacionados con el Comercio Exterior.
    En ambos casos, aquellas de las competencias que han sido atribuídas al Mº de Industria, Turismo y Comercio, su tramitación puede realizarse ahora a través de la oficina virtual de este Ministerio en la dirección http://www.mityc.es/es-ES/Servicios/OficinaVirtual, cuyo registro fue aprobado por Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (B.O.E. del 1 de diciembre), al que se han incorporado nuevos procedimientos a raíz de la publicación de la Orden ITC/2241/2005, de 4 de julio.
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo Registro se creó por Orden APA/2852/2004, de 2 de agosto (B.O.E. del 25).
  • Ministerio de Administraciones Públicas. El Registro Telemático de este Mº se aprobó por Orden APU/203/2004, de 29 de enero (B.O.E. de 7 de febrero), que fue modificada posteriormente por Orden APU/513/2007, de 1 de marzo (B.O.E. del 9).
  • Agencia de Protección de Datos. Su Registro se creó por Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos (B.O.E. del 31).
  • Junta de Andalucía. Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y la prestación de los servicios que en la misma se contemplan, se creó un Registro telemático único, que habilitó la recepción o transmisión de documentos electrónicos relativos a las actividades, servicios o procedimientos contemplados en el anterior Decreto, y permitió la entrada y salida de documentos electrónicos a través de cualquier soporte reconocido.
    A través de las preceptivas Órdenes de cada una de las Consejerías publicarán en el B.O.J.A., se determinan los procedimientos administrativos que son de su competencia y que pueden tramitarse a través de dicho Registro telemático.