Queda prohibido recomendar páginas web a los amigos

23 04 2008

En estos días ha vuelto a ser de actualidad el nuevo Reglamento sobre Protección de Datos, cuya entrada en vigor se produjo el pasado sábado 19 de abril. Un Reglamento que, sin duda va a traernos de cabeza.

Ya han empezado a actuar. Hace unos días leí en Libertad Digital la última con la que se ha dejado caer la Agencia de Protección de Datos… aunque, la verdad, los temas tributarios de los últimos días, me han tenido, o mejor… nos han tenido a todos muy ocupados. Hoy, mi querido amigo Pedro González-Quevedo acaba de ponerme un aviso en el blog sobre este mismo tema pero con información más detallada, por lo que ya no puedo demorarlo más. No hay más remedio que pronunciarse al respecto.

Para ello, me voy a remitir al comentario que Pedro ha incluido en este mismo blog que, (espero no le importe), traslado desde el sitio que lo colocó a este post en el que escribo, como comentario de éste. En él reproduce literalmente el texto/comentario que acababa de leer en Derecho.com, donde explica que la Agencia de Protección de Datos (APD) nos puede multar a todos aquellos que tenemos en nuestras web una opción o botón que permite a cualquier visitante recomendar la página a un amigo.

El criterio en que se basa la APD para sancionar este supuesto es que considera que con este sistema se envía publicidad sin consentimiento de los destinatarios.

Con esta medida, la polémica está servida. Seguramente empezaremos a ver pronto todo tipo de reacciones al respecto, ya que, de poner en práctica esta medida con “todo el mundo”, se pueden “poner las botas”… No obstante, voy a dar ejemplo, en lo que al cumplimiento de la normativa se refiere, y voy a quitar el botón que a dicho efecto tengo habilitado en mis blogs.

Sin embargo, no todo va a ser dar un paso atrás. Para facilitarnos un poco la aplicación del nuevo Reglamento, la APD ha colgado de su sede electrónica una nueva guía de seguridad (en formato pdf) así como los nuevos formularios de notificaciones totalmente adaptados al nuevo Reglamento que pueden servirnos de gran ayuda.

La guía es bastante buena. Comienza con una introducción, siguiendo con el tratamiento de las medidas de seguridad y los distintos niveles. La tercera parte ofrece orientaciones de utilidad para la elaboración del documento de seguridad. La ultima parte de la guía incluye una relación de comprobaciones a la hora de realizar auditorías de seguridad.






Registros telemáticos o electrónicos creados por distintas Administraciones Públicas

31 10 2007

« Post actualizado el 17 de marzo de 2008 »

e-administracion-2.jpgMuchas son ya las Administraciones que disponen de su correspondiente Registro Electrónico o Telemático, pero muchas son también las que aún no lo tienen y que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Ingenio 2010, a través de su Plan Avanza, han de crearlo antes del año 2010.

Entre las Administraciones que disponen de Registros Electrónicos y que, de alguna manera, están ligadas al mundo tributario y contable, podemos citar:

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria, creado por Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la AEAT (B.O.E. de 29 de agosto), actualmente derogada y sustituida por Resolución de 3 de junio de 2005 (B.O.E. del 15).
  • Ministerio de Economía y Hacienda. Fue en los momentos anteriores a la integración del Ministerio de Economía con el de Hacienda cuando se crearon ambos registros telemáticos por separado. Posteriormente, el Registro Telemático del Ministerio de Economía y Hacienda se reguló por Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre (B.O.E. del 24), y, en la actualidad, el registro electrónico del Ministerio se encuentra regulado por Orden EHA/693/2008.
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), cuyo Registro se creó por Resolución de 19 de diciembre de 2002 (B.O.E. del 9 de enero de 2003).
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, suprimió el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que tenía creado un Registro Telemático en el ámbito de este Ministerio abordado en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre (B.O.E. del 15).
    Asimismo, el extinto Mº de Economía disponía de su propio registro comentado anteriormente, a través del cual se podían realizar entre otros, diferentes trámites relacionados con el Comercio Exterior.
    En ambos casos, aquellas de las competencias que han sido atribuídas al Mº de Industria, Turismo y Comercio, su tramitación puede realizarse ahora a través de la oficina virtual de este Ministerio en la dirección http://www.mityc.es/es-ES/Servicios/OficinaVirtual, cuyo registro fue aprobado por Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (B.O.E. del 1 de diciembre), al que se han incorporado nuevos procedimientos a raíz de la publicación de la Orden ITC/2241/2005, de 4 de julio.
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo Registro se creó por Orden APA/2852/2004, de 2 de agosto (B.O.E. del 25).
  • Ministerio de Administraciones Públicas. El Registro Telemático de este Mº se aprobó por Orden APU/203/2004, de 29 de enero (B.O.E. de 7 de febrero), que fue modificada posteriormente por Orden APU/513/2007, de 1 de marzo (B.O.E. del 9).
  • Agencia de Protección de Datos. Su Registro se creó por Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos (B.O.E. del 31).
  • Junta de Andalucía. Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y la prestación de los servicios que en la misma se contemplan, se creó un Registro telemático único, que habilitó la recepción o transmisión de documentos electrónicos relativos a las actividades, servicios o procedimientos contemplados en el anterior Decreto, y permitió la entrada y salida de documentos electrónicos a través de cualquier soporte reconocido.
    A través de las preceptivas Órdenes de cada una de las Consejerías publicarán en el B.O.J.A., se determinan los procedimientos administrativos que son de su competencia y que pueden tramitarse a través de dicho Registro telemático.