Cuanto cuestan las redes sociales a las empresas?

29 10 2009

La popularidad de las redes sociales ha crecido enormemente en los últimos años, por lo que la tentación de visitar estos lugares durante el horario comprendido dentro de la jornada laboral es cada vez mayor.

Por una parte, a las empresas les interesa estar presente en las redes sociales, y así poder atender o captar clientes, participar en foros,… en definitiva, estar pendiente de las inquietudes que puedan surgir a los potenciales clientes y a clientes fieles. Pero por otra parte, esta tendencia constituye una arma de doble filo, ya que, al margen de su utilización en el más extricto sentido profesional, tendemos a participar en el plano personal a modo de descanso o desconexión, lo que está empezando a provocar serios problemas de productividad en algunas empresas e instituciones.

Según un estudio llevado a cabo entre 1.460 empleados en empresas británicas, más de la mitad de los encuestados reconocieron acceder a estos espacios en horas de trabajo entre semana, situando el tiempo medio de las visitas en torno a 40 minutos a la semana, lo que claramente evidencia que algunos de los empleados encuestados (en concreto los jefes) dedican una media de una hora al día.

Estadistica tiempo Redes

Estos resultados han sido cuantificados por la consultora tecnológica Morse, que estima una pérdidas de 1.400 libras (1.528 millones de euros) al año debido al uso de Facebook, MySpace, y otras.

Para atajar este problema algunas instituciones como el Ayuntamiento de Porsmouth (Gran Bretaña), ha decidido bloquear el uso de las redes sociales a sus funcionarios, si bien, quizás no sea ésta la mejor política a seguir, sino más bien se debería concienciar a los usarios y, asimismo, reforzar las políticas de uso sensibles a la actualidad.

Es importante sin duda hablar también de la seguridad en este campo, ya que los usuarios podrían acceder involuntariamente a una serie de páginas peligrosas debido a la facilidad del clic a que constantemente somos invitados en Twitter, Facebook, etc.


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Avance de las novedades tributarias para 2010

28 10 2009

Pese a haberlos calificados de “política errática” y de ser “manifiestamente mejorables”, el PNV y CC salvaron los Presupuestos Generales del Estado para 2010, lo que evita que sean devueltos al Gobierno. Por tanto, las modificaciones tributarias contenidas en los mismos para 2010 quedarán a modo de resumen como os indico a continuación. No obstante, como decía un viejo compañero mío ya jubilado, yo hasta que no lo veo publicado en el B.O.E. no me lo creo…:

IRPF:

  • Exenciones (art. 7.n)
    Se eleva de 12.020 a 15.500 euros el límite exento de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Se mantienen los requisitos de la Ley 35/2006.
  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas (arts. 20 y 32.2.1º)
    Se prorrogan para el ejercicio de 2010 las cuantías establecidas para 2009. No se actualizan, por tanto, las cuantías.
  • Reducción del rendimiento neto de actividades económicas
    (Nueva Disposición adicional 27ª)
    Se establece una reducción en un 20 por 100 del rendimiento neto declarado para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo. Aplicable a partir del ejercicio 2009 y con vigencia indefinida.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales (art. 35.2)
    Se establecen los coeficientes de corrección monetaria para actualizar el valor de adquisición de los inmuebles, no afectos a actividades económicas, que se transmitan durante el año 2010.
  • Mínimo personal y familiar (Arts. 57 a 60 y 61.4ª)
    Se prorrogan para el ejercicio de 2010 las cuantías establecidas para 2009. No se actualizan, por tanto, las cuantías.
  • Escalas aplicables a la BLG (Arts. 63.1 y 74.1)
    Se prorrogan para el ejercicio de 2010 las escalas establecidas para 2009.
  • Tipos de gravamen aplicables a la BL del ahorro (Arts. 66 y 76)
    Se establece la siguiente escala (sumados los porcentajes estatal y autonómico).
    -  Hasta 6.000 euros: 19 por 100
    -  Desde 6.000,01: 21 por 100
    En el caso de contribuyentes con residencia habitual en el extranjero la escala anterior (sólo estatal) se establece en el 19 y 21 por 100, respectivamente. Esta modificación tiene carácter indefinido.
  • Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (art. 80.bis)
    Se suprime. Se refería a la deducción de 400 euros.
  • Obligación de declarar (Art. 96.3)
    Se rebaja de 11.200 a 10.200 euros el límite para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinadas circunstancias. Ajuste técnico consecuencia de la supresión de los 400 euros.
  • Pagos a cuenta (Art. 101)
    Suben del 18 al 19 por 100 las retenciones e ingresos a cuenta sobre:

    • Rendimientos del capital mobiliario
    • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta
    • Premios por participación en juegos, concursos y rifas
    • Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
    • Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica y arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas
    • Cesión de derechos de imagen a los que no se aplique el 24 por 100.
  • Deducción por vivienda habitual.
    Durante el período impositivo de 2010 se podrán practicar las deducciones por inversión en vivienda habitual en los términos establecidos en la LIRPF.
    (D.A. 45ª). Garantiza para 2010 el régimen actual dado que la futura Ley de Economía Sostenible va a redefinir los incentivos fiscales relacionados con la vivienda.
  • Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual.
    Se mantiene –para el ejercicio de 2009- la compensación fiscal para los adquirentes de vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.
  • Compensación fiscal para determinados rendimientos del capital mobiliario.
    Se mantiene –para el ejercicio de 2009- la compensación fiscal para determinados rendimientos del capital mobiliario procedentes de determinados instrumentos o seguros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:

  • Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente (art. 19.2)
    Se eleva del 18 al 19 por 100 la imposición complementaria de las rentas transferidas al extranjero.
  • Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente [art. 25.1.f)]
    Se eleva del 18 al 19 por 100 la tributación de los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

  • Coeficientes de corrección monetaria [art. 15.9.a)]
    Se establecen los coeficientes de corrección monetaria para actualizar el valor de adquisición de los inmuebles que se transmitan durante el año 2010. Recordemos que estos coeficientes se utilizan también para los elementos afectos a actividades económicas desarrolladas por personas físicas.
  • Tipo de gravamen reducido (Nueva DA duodécima)
    Para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, se establece una escalilla de dos tramos que tributarán al 20 y 25 por 100. La aplicación de estos tipos está condicionada a determinados requisitos de empleo.
  • Pago fraccionado (art. 45.4)
    Reproduce para los ejercicios que se inicien durante el año 2010 lo establecido en el artículo 69 de la LPGE para 2009.
  • Retenciones e ingresos a cuenta [art. 140.6.a)]
    El porcentaje general de retención o ingreso a cuenta se eleva del 18 al 19 por 100.

IVA:

  • Tipos de gravamen (arts. 90.Uno y 91.Uno)
    -  El tipo general pasa del 16 al 18 por 100.
    -  El tipo reducido pasa del 7 al 8 por 100.
    Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida.
  • Compensaciones en el REAGP (Art. 130.Cinco)
    Se eleva al 10 por 100, salvo las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras, que será del 8,5 por 100. Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida.

OTRAS DISPOSICIONES:

  • Interés legal del dinero.
    -  Interés legal: 4 por 100
    -  Interés de demora: 5 por 100
  • IPREM
    Cuantía anual: 7.455,14 euros
    (sin pagas extraordinarias: 6.390,13 euros)



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Las empresas andaluzas muestran su excelencia TIC en el ITU Telecom World 2009

27 10 2009

Una representación del sector TIC andaluz integrado por AT4 Wireless, Sadiel, Optimi, Froggie Marketing Mobile Solution, MP Sistemas, Indisys y Telvent han expuesto recientemente sus productos en el ITU Teleccom World 2009, considerado como uno de los foros internacionales más importantes del sector en el que se ha analizado la evolución de las telecomunicaciones y su aplicación a la innovación.

España goza de una magnífica salud a nivel internacional en lo que se refiere a la promoción y puesta en marcha de soluciones de factura electrónica, y en este ámbito, MP Sistemas es una de las primeras empresas de España que trabaja en este sector desde hace varios años”. En este sentido, la empresa cuenta con numerosos reconocimientos de la Agencia Tributaria Española, como una de las primeras empresas desarrolladoras de soluciones de e-facturación siguiendo los estándares marcados por la propia Agencia.

En este sentido, MP Sistemas ha presentado una plataforma de facturación electrónica según los nuevos estándares que se sacan a nivel nacional e internacional, en las que se definen, a partir de unos ciertos tiempos, la transmisión de facturas entre el proveedor y el cliente, y viceversa, a través de medios electrónicos.

Aunque estos requisitos son distintos en cada uno de los países, siguen una línea común entre todos ellos. La solución que presenta MP Sistemas es una solución completamente adaptable a todos los entornos tanto dentro como fuera de la Unión Europea, lo que la convierte en una solución global para todos los países”.

Si quieres ver el vídeo-entrevista a MP Sistemas pulsa en la siguiente imagen.

Entrevista MP Sistemas



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Exito de participacion en la Jornada sobre eAdministración (eGovernent) en Sevilla

26 10 2009

El pasado 20 de octubre se celebró en Sevilla el Curso eAdministración (eGovernment) organizado por Atenea Interactiva en el que participamos como ponentes del mismo Julián Inza y yo.

El curso, que contó con gran afluencia de un público fue, además, muy participativo, tuvo un doble enfoque: una parte técnica que corrió a cargo de Julián, y otra jurídica que me correspondió a mí.

En la primera parte se analizaron cuestiones como las obligaciones de las AA.PP. derivadas del nuevo marco normativo de e-adminisración y contratación pública y el perfil del contratante, la facturación electrónica en el sector público, la identidad digital, el DNIe y la firma electrónica; y en la segunda traté las claves de la reforma de la Ley 11/2007, los Registros electrónicos, las notificaciones fehacientes por medios electrónicos, el uso de la e-firma en la Administración Pública, las Plataformas de pagos, las copias electrónicas, compulsa electrónica y digitalización certificada, terminando con un aspecto de mucha novedad en el ámbito tributario por los últimos cambios producidos, como es el de la representación en los procedimientos.

En definitiva, todo un éxito de organización y participación. Y para aquellos que no pudieron asistir, me indican lor organizadores que próximamente  habrá una nueva edición del mismo en Málaga.

Os dejo con unas fotos del evento.

eG-Sevilla-Julian

eG-Sevilla-Bartolome

eG-Sevilla-Publico


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Se regula la interposición de reclamaciones económico-administrativas por vía electrónica

22 10 2009

aappEl pasado día 3 de septiembre os adelanté el contenido de proyecto de Orden ministerial que iba a regular el procedimiento electrónico de las reclamaciones económico-administrativas, proyecto que hoy es ya una realidad. En el B.O.E. del 16 de octubre de 2009 se publicó la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.

Dicha Orden ha iniciado un proceso de adaptación progresiva de la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas a la utilización de los medios electrónicos y telemáticos con el fin de facilitar la actuación de los ciudadanos y mejoren la operatividad de las Administraciones que intervienen en el procedimiento, y resulta de aplicación a los órganos que dictan los actos que son objeto de reclamación en vía económico-administrativa como a los propios Tribunales Económico-Administrativos.

Características de la norma:

Esta norma presenta dos aspectos que la caracterizan:

  • Transitoria, ya que hace referencia en su Anexo II a las especificaciones técnicas a que habrán de ajustarse los procedimientos hasta el futuro desarrollo reglamentario de la Ley 11/2007, así como a los criterios que se determinen en el Esquema nacional de Interoperabilidad (ENI) cuando sea publicado.
  • Parcial, pues sólo se aplica a los siguientes procedimientos:
    -  La interposición telemática de las reclamaciones e incidentes de ejecución
    -  La consulta del estado de tramitación, y
    -  La remisión del expediente administrativo del acto reclamado
    El resto de actuaciones del procedimiento económico-administrativo seguirán presentándose en el tradicional formato papel.
  • Opcional, para los interesados

Interposición telemática de las reclamaciones:

Para interponer una reclamación, los interesados podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación y autenticación admitidos en el Registro Electrónico receptor conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007.

Los modelos de interposición de reclamaciones a utilizar se recogen en el Anexo I de la Orden, y son:

  • REA I, para reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por órganos administrativos (procedimiento general en única o primera instancia).
  • REA II, para reclamaciones económico-administrativas contra actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, e
  • IEJ, para incidentes de ejecución dictados en ejecución de resoluciones económico-administrativas (art. 68.1 Real Decreto 520/2005).

Dependiendo del tipo de reclamación a interponer, su presentación se hará:

  • Para reclamaciones entre particulares: rellenando el formulario que a estos efectos existirá en el registro electrónico de los Tribunales Económico-Administrativos.
  • Para los demás supuestos, la presentación de la reclamación se hará mediante la cumplimentación del formulario que a estos efectos existirá en el correspondiente registro electrónico del organismo autor del acto impugnado que, además, admitirá la inclusión de documentos o ficheros anexos en los formatos que admita dicho organismo (hasta que se apruebe el ENI y se homologuen para todas las Administraciones los formatos admisibles). En tanto en cuanto el organismo autor del acto no disponga de registro electrónico o en él no figure el preceptivo formulario, la interposición deberá realizarse en papel.

Una vez presentados, los reclamantes obtendrán un justificante o acuse de recibo de la interposición, que tendrá el carácter de copia digital autenticada que, además, será susceptible de ser impresa en papel. El acuse se generá en formato PDF en el caso de reclamaciones entre particulares (Registro Telemático del Mº de Economía y Hacienda), y en los demás supuestos el formato habrá de ser accesible mediante herramientas de uso gratuito al alcance de los posibles usuarios.

Este acuse de recibo incluirá:

  • El organismo ante el que se presenta
  • El contenido del formulario rellenado, incluido el texto de alegaciones si las hubiere.
  • Una enumeración de los documentos y ficheros adjuntos al formulario de presentación seguido de la huella digital de cada uno de ellos
  • La fecha de presentación, y
  • El número de entrada de registro.

En el supuesto de presentar ficheros que contengan algún tipo de código malicioso, el referido acuse de recibo contendrá al menos el nombre, pero no la huella del fichero.

Cualesquiera escritos y demás actuaciones del procedimiento distintos de los mencionados que se presenten a través del Registro Telemático no se considerarán válidos y carecerán de eficacia.

Formación del expediente:

El expediente deberá ir foliado mediante un índice electrónico que relacione todos los documentos electrónicos presentados, cuyo primer documento será el propio índice.

Cuando la complejidad del expediente lo aconseje, los documentos deberán estar organizados en una estructura de árbol que permita incluir los documentos en carpetas que faciliten la localización y el acceso a los mismos. Tanto los documentos como las carpetas deberán estar etiquetados con un nombre descriptivo de su contenido.

Los documentos que formen parte del expediente utilizarán formatos estándares de uso común que serán acordados por la Administración remitente y por los Tribunales. Cuando se trate de documentos digitalizados, se considerarán estándares de uso común los siguientes:

  • ISO 19005 (PDF/A)
  • PNG
  • JPEG 2000
  • PDF 5.0 o superior, y
  • TIFF 6.0 o superior

y el fichero resultante tendrá una resolución mínima de 200×200 ppp.

Envío del expediente a los Tribunales Económico Administrativos:

El expediente administrativo correspondiente al acto reclamado se formará y enviará preferentemente en formato electrónico al Tribunal Económico-Administrativo utilizando los medios electrónicos y telemáticos previstos en el Anexo II de la Orden, si se lo permiten los medios técnicos de que disponga; entre los sistemas de remisión se encuentran:

  • Servicios web, cuyos ficheros de intercambio tendrán el formato XML y en cuanto a la huella digital de los documentos, se utilizará como mínimo el estándar SHA-1
  • Correo electrónico, cuando así se acuerde entre el organismo emisor y los Tribunales, para lo que habrá que habilitar un sistema de acuse de recibo que garantice que ambas partes tienen constancia de la entrega y recepción del expediente íntegro por parte de los Tribunales.
  • Soporte electrónico u óptico no susceptible de reescritura en cuya carátula se identifique el expediente. Dicho soporte irá acompañado de un certificado (redactado en papel) indicativo de que el expediente figura íntegramente en dicho soporte.

El expediente podrá asimismo remitirse en formato electrónico aunque la reclamación hubiera sido presentada en papel si se procede por el órgano receptor a la digitalización de los documentos. En estos casos, el escrito de reclamación habrá que remitirlo en formato papel acompañado del resto de documentos en formato electrónico.

Cuando el número de reclamaciones (presentadas en papel) que un mismo órgano remita a los Tribunales sea muy elevado, mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Central se podrá aprobar otros sistemas sustitutorios de la remisión en papel del escrito de interposición.

Consulta del estado de tramitación:

Los interesados (reclamantes) podrán consultar por vía telemática el estado de tramitación de su expediente a través de la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos, si bien, esta facultad no se extiende al contenido de los trámites.

Aunque los Tribunales Económico-Administrativos dispongan de sistemas de visionado para el examen del expediente, no expedirá copias en papel del expediente de origen (el remitido por el organismo autor del acto impugnado). Sólo permitirán a los reclamantes e interesados obtener copia electrónica del expediente, durante el trámite de puesta de manifiesto para alegaciones y siempre que sea a costa del propio interesado.

Entrada en vigor de la Orden:

Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación en el B.O.E., es decir, el 17 de octubre, aunque con las siguientes excepciones:

  • Lo dispuesto en relación con las reclamaciones entre particulares (art. 3.3 Orden), y
  • Lo dispuesto en relación con la consulta del estado de tramitación (art. 8 Orden)

que iniciarán sus efectos cuando entre en funcionamiento el correspondiente registro electrónico y la sede electrónica.


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La Agencia Tributaria mejora su aplicación INFORMA

16 10 2009

La Agencia Tributaria ha desdoblado en su web la aplicación del Informa que, como sabeis, es una completa base de datos recopilatoria de preguntas y respuestas sobre diferentes materias tributarias, que ahora queda de la siguiente forma:

INFORMA BÁSICO

Este Informa BÁSICO contiene un extracto con las cuestiones más esenciales contenidas en el Informa.

Las materias que incluye esta versión reducida son:

  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Recaudación
  • Procedimiento de gestión
  • Aduanas e Impuestos Especiales

INFORMA

Esta es la aplicación informa completa, que resuelve las principales cuestiones que suscitan los tributos a través de un formato pregunta-respuesta.

Ésta es la versión que teníamos hasta ahora, en la que podemos hacer diferentes tipos de búsquedas:

  • Por capítulos
  • Por texto libre
  • Por número de referencia, o
  • Ver sólo las novedades.



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E-books gratuitos sobre Leyes Tributarias 2009 y Tributación Autonómica. Medidas 2009

14 10 2009

Novedades tributarias 2009Se encuentra disponible en el portal del Ministerio de Economía y Hacienda para su descarga gratuita dos libros en formato ebook sobre Tributación.

El primero de ellos lleva por título “Novedades Tributarias 2009” y se trata de una recopilación de normas tributarias que todos los años publica el Ministerio.

El ebook está en formato PDF, consta de 259 páginas, pesa 2,1 Mb y contiene todas las normas de carácter tributario que se encuentran vigentes en el presente ejercicio con enlaces en cada una de las referencias al B.O.E. o Diario de la Unión Europea, y cuenta con un sistema de navegación basado en enlaces que permite moverse libremente por todo el documento.

Su índice abreviado es el siguiente:

  • Tratados y Convenios Internacionales
  • Normativa Europea
  • Legislación Española
  • Comentarios a las disposiciones más significativas
  • Consultas tributarias contestadas, y
  • Resoluciones de Tribunales de Justicia.

Enlace para su descarga

En definitiva, un libro ideal para llevar en tu PC, lector de ebooks, o PDA toda la normativa vigente.

El segundo de los libros se titula “Tributación Autonómica. Medidas 2009“, y recoge una completa información sobre las medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas de régimen común en el ejercicio de sus competencias normativas tributarias, tanto en materia de tributos cedidos como de tributos propios. También se ofrece información sobre normas tributarias forales.

consta de cuatro capítulos y va acompañada de tres anexos. En los capítulos se describen las líneas de actuación de las Comunidades Autónomas en la adopción de medidas tributarias y se detallan las medidas nuevas adoptadas para cada año, incluyendo una completa panorámica de la normativa vigente en cada ejercicio. Los anexos uno y dos contienen una enumeración de las normas aprobadas y el anexo tres incluye un cuadro con los datos del coste de los beneficios fiscales establecidos por las CC.AA. sobre los tributos cedidos.

A diferencia del anterior, cada uno de los apartados tiene un enlace diferente a un fichero en PDF.

Enlace para su descarga



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Publicado el Calendario de fiestas laborales 2010 para la Comunidad Autónoma de Andalucia

13 10 2009

calendario-3En el B.O.J.A. nº 125 de 30 de junio se publicó el Decreto 278/2009, de 16 de junio, por el que se ha determinado el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

De acuerdo con este Decreto, el calendario de fiestas laborales para el año 2010 en Andalucía queda así:

  • 1 enero (viernes) Año Nuevo
  • 6 enero (miércoles) Epifanía del Señor
  • 1 de marzo (lunes) Por traslado del Día de Andalucía
  • 1 de abril (jueves) Jueves Santo
  • 2 de abril (viernes) Viernes Santo
  • 1 mayo (sábado) Fiesta del Trabajo
  • 16 agosto (lunes) Por traslado de la fiesta de la Asunción de la Virgen
  • 12 octubre (martes) Fiesta Nacional de España
  • 1 noviembre (lunes) Todos los Santos.
  • 6 diciembre (lunes) Día de la Constitución Española
  • 8 diciembre (miércoles) Inmaculada Concepción
  • 25 diciembre (sábado) Natividad del Señor



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Se publica la nueva versión 1.2 de FactOffice

9 10 2009

FactOfficeMe hago eco de la noticia publicada en el blog de Julián Inza en el que anuncia la aparición de una nueva versión de la aplicación FactOffice.

Se trata de la versión 1.2, que soluciona un error de validación del CIF europeo en las plantillas (La parte de código interno de dicha validación ya se actualizó en la anterior versión 1.1)

Como recordaréis, FactOffice es una herramienta que presentó Microsoft y que desarrolló Albalia Interactiva que está revolucionando el mundo de la factura electrónica al permitir generar facturas electrónicas en formato XML “Facturae 3.1″ con la aplicación Microsoft Word 2007.

El acceso a la descarga de este Add-in lo tenéis en la siguiente dirección:

http://factoffice.codeplex.com

Para más información al respecto, os sugiero seguir las recomendaciones que incluye Julián en su post.


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Microsoft regala Security Essencials, un antivirus gratuito

7 10 2009

Security Essentials

La seguridad informática es un tema que, cada vez, debe preocuparnos más por los muchos y diferentes problemas que puede causarnos en todos los ámbitos, tanto materiales a la hora de trabajar con los equipos, como formales o legales, es decir, en cuanto a cumplir con las exigencias de la Ley Orgánica de Protección de Datos y su Reglamento de desarrollo.

En más de una ocasión, con motivo de la impartición de algún seminario, curso, jornada,… me ha sorprendido comprobar que, a estas alturas de la vida, aún hay personas y empresas (normalmente, pymes y micropymes), que aún no disponen de un software de seguridad en sus sistemas informáticos, o lo tienen desactualizado.

A este tipo de personas -fundamentalmente- va destinada la información que os detallo a continuación que parte de Microsoft.

El gigante Microsoft acaba de introducirse en el mundo de la seguridad publicando para su descarga de forma totalmente gratuita la aplicación “Security Essentials“, un antivirus con el que espera hacerse un hueco entre los usuarios que normalmente no suelen pagar por un antivirus tradicional como Symantec, Panda, Kaspersky, Macfee, etc.y, o bien no disponen de antivirus, o bien utilizan alguno gratuito que quizás no ofrezca todas las garantías de seguridad, actualización, soporte, etc.

Si bien, con anterioridad, tubo otro intento de entrar en este mundo con el software OneCare, que no logró la aceptación de los usuarios ni de los vendedores de ordenadores y que fue descatalogado.

Microsoft asegura que con esta iniciativa no pretende competir con los grandes fabricantes, sino únicamente captar a los usuarios que no disponen de software antivirus.

Entre las características de este sofware destacan:

  • Protección completa contra virus y otros malware.
  • Incluye la capacidad de detectar y eliminar rootkits.
  • Actualizaciones automáticas.
  • Facilidad de uso.
  • Aseguran que no sobrecargará los recursos del sistema, incluso en los ordenadores antiguos o sistemas menos potentes como los mini portátiles.
  • Se ejecuta de manera silenciosa y eficiente en segundo plano para que se pueda usar el PC con Windows sin interrupciones ni prolongados tiempos de espera del equipo.
  • Está preparado para funcionar en ordenadores basados en Windows XP con un procesador mínimo de 500MHz y 256MB de memoria, mientras que los ordenadores basados en Windows Vista y Windows 7 deben tener un procesador de al menos 1GHz y 1GB de memoria.

Pero ¡OJO!, Microsoft también advierte que para instalar Microsoft Security Essentials debes tener una copia de Windows original instalada en tu PC.


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Confusión orignada entre en nuevo sistema de cargo en cuenta en nombre de terceros y el procedimiento de domiciliación bancaria

6 10 2009

monedas.jpgEn estos días se ha originado una gran confusión por parte de diversos colectivos de colaboradores sociales que ha venido motivada por la reciente aprobación de dos normas.

La primera de ellas es la Resolución de 3 de junio de 2009, de la D.G.A.E.A.T., sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito (B.O.E. del 25).

La segunda es la Orden EHA/1685/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación delpago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuída la A.E.A.T. (B.O.E. del 23)

En relación con la primera de ellas, la novedad introducida, que es la que ha orignado la confusión, consiste en la posibilidad que tienen los colaboradores sociales de realizar el pago telemático de deudas en cuentas corrientes o con cargo a tarjetas de crédito, de sus clientes y, una vez obtenido el NRC, llevar a cabo la presentación telemática de la declaración.

Esta nueva posibilidad, que entró en vigor el 1 de julio, sólo la pueden realizar aquellos colaboradores sociales que se encuentren debidamente apoderados a través del Registro de apoderamientos. Si bien, para ello, la entidad financiera en cuestión ha de haber comunicado previamente a la A.E.A.T. haber adaptado sus sistemas para que terceros puedan realizar el pago y obtener el NRC. La relación de entidades financieras la podéis consultar en la web de la Agencia Tributaria.

En lo referente a la segunda de las normas, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de octubre, lo que reguló -entre otros aspectos- es la posibilidad de presentar declaraciones bajo el sistema de domiciliación bancaria, es decir, presentar la declaración de sus clientes indicando la cuenta corriente del cliente para que, llegado el último día de plazo de presentación, la A.E.A.T. efectúe el cargo de la deuda declarada.

Esta domiciliación la pueden realizar:

  • Los propios obligados
  • Sus representantes legales
  • Los representantes voluntarios de los obligados al pago que dispongan de poderes generales o facultades para representar a éstos ante la A.E.A.T., y
  • Las personas o entidades que actúen bajo la figura d ela colaboración social en la gestíon de los tributos.

Más información sobre el pago de deudas con cargo a las cuentas corrientes de los clientes.

Más información sobre el nuevo procedimiento de domiciliación de deudas.


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Importantes cambios en el procedimiento de obtención de certificados tributarios

5 10 2009

La pasada semana la Agencia Tributaria publicó en su web una Resolución de 18 de septiembre de 2009, del Director de la A.E.A.T. que ha modificado la Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director de la A.E.A.T., por la que se establecieron los supuestos y condiciones en que podría hacerse efectiva la Colaboración Social en la aplicación de los tributos en la solicitud y obtención de certificados tributarios.

En esta nueva Resolución, tras el habitual recorrido por las disposiciones reguladoras de la Colaboración Social, se ha introducido una importante novedad en el procedimiento de descarga por Internet de los certificados tributarios, que os resumo a continuación de forma esquemática y os muestro tal y cómo queda ahora fijado el procedimiento.

CERTIFICADOS TRIBUTARIOS QUE NO PUEDEN SOLICITAR LOS COLABORADORES SOCIALES

  • IRPF.
  • IVA.
  • Impuesto Sociedades.
  • Actividades Económicas (Altas y Bajas).
  • De operador intracomunitario:
    -Condición de operador.
    -Histórico de operador intracomunitario (Altas y Bajas).
  • Condición de sujeto pasivo del IVA.
  • De encontrarse exento en el Impuesto sobre Sociedades.
  • De exoneración de retención a arrendadores de inmuebles.
  • De retenciones del modelo 190.
  • De situación censal.
  • Importe Neto Cifra de Negocios (IAE).
  • De autoliquidaciones periódicas.
  • De autoliquidaciones de ingreso.
  • De entidades sin fines lucrativos. Ley 49/2002.

CERTIFICADOS TRIBUTARIOS QUE PUEDE SOLICITAR UN COLABORADOR SOCIAL

  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
  • Certificado de residencia fiscal.
  • Certificado de contratistas y subcontratistas.

A tal fin, la referida Resolución ha aprobado un nuevo modelo de Representación que, en el momento de publicación de este post, aún no figura disponible para su descarga en el apartado destinado al efecto en la web de la AEAT, aunque sí tenemos el enlace que nos lleva a él.

DESCARGA DE LA WEB DE CERTIFICADOS TRIBUTARIOS

Esta es la principal novedad introducida por la Resolución, consistente en la necesidad de que el colaborador social disponga del oportuno apoderamiento (vía Registro de representación) para poder obtener el certificado que había solicitado por vía electrónica.

En otro caso, se remitirá al domicilio electrónico del contribuyente (si estuviera suscrito al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras, o al domicilio consignado a efectos de notificaciones en los correspondientes modelos de declaración 030/036/037, o al domicilio fiscal.

Por tanto, el Colaborador Social, ya no puede descargar un certificado tributario en nombre de un cliente, si no se encuentra apoderado para ello.


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Protección de Datos, Medidas de Seguridad y Gestión Documental con ArchivaTech

1 10 2009

Ayer participé en el Club Antares de Sevilla en una Jornada sobre Protección de Datos y Medidas de Seguridad Informática que os anuncié recientemente en la que, una vez más, se trataron aspectos de interés para el mundo de la empresa, así como los que están originando más problemática a la hora de su aplicación, en el ámbito de la Ley Orgánica 15/1999, cuya primera de las ponencias corrió a cargo de Pedro Rodríguez López de Lemus.

La segunda parte, en la que intervine, analicé las medidas de seguridad informática que exige tanto la Ley anterior como su Reglamento de desarrollo que, además de implantadas, deben recogerse en el Documento de Seguridad, que habrá de quedar a disposición de la Agencia de Protección de Datos.

En la última de las ponencias, que corrió a cargo de Fernando Moreno-Torres, se analizó desde el punto de vista de la protección de datos la problemática del uso del papel, así como la necesidad de implantar en todo tipo de instituciones  y entidades un sistema de gestión documental que debe reunir una serie de premisas básicas como:

  • Que tenga una interfaz amigable, intuitiva y fácil de usar
  • Que permita introducir los documentos, tanto los escaneados, como los generados directamente en formato electrónico, de una forma fácil.
  • Que permita realizar búsquedas rápidas y eficientes entre los miles o millones de e-documentos que podemos tener repartidos en nuestro sistema informático, y
  • Que se ajuste a las premisas que fueron comentadas en las ponencias anteriores, es decir, que cumpla con la LOPD, que establezca diferentes niveles de acceso en función de la clave que tenga asignada el usuario
  • Que permita obtener copias de respaldo con la periodicidas que establece el Reglamento, etc.
Pulsa en la imagen para descargar el folleto

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Todos estos requisitos los cumple la aplicación ArchivaTech, desarrollada por MTC Soft, de la que Fernando es Director Gerente, sobre la que ahora -a mi parecer con muy buen criterio empresarial-, han habilitado un sistema de utilización basado en el pago de cuotas por alquiler.

Mientras la compra de la aplicación, tiene un precio de partida de 3.000 euros (de 1 a 5 puestos) que variará en función del número de puestos que se contraten, el nuevo sistema implantado permite la utilización de ArchivaTech por 125 € al mes, precio que incluye:

  • Licencia para 5 usuarios y 2.500 documentos
  • Licencia Orache (hasta 5 usuarios)
  • Servidor Hewlett Packard + Sistema Operativo, y
  • Soporte telefónico.

Lo mejor de todo esto es que, además, si el cliente, una vez usada la aplicación decide comprar la versión completa, puede adquirirla descontando la cantidad ya satisfecha mediante las cuotas mensuales (algo parecido al Leasing con opción de compra), y si transcurren 3 años desde la formalización de este alquiler, el cliente adquirirá la licencia definitiva de ArchivaTech.

Una oportunidad única para aquellos que empiecen a tener problemas con la gestión de sus “papeles” y/o documentos electrónicos.

Os dejo con un vídeo ilustrativo de esta aplicación:

Pulsa en la imagen para ver el vídeo

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