El pasado día 10 os anuncié la intención del Gobierno de suprimir la obligación de presentar los libros fiscales de IVA por medios electrónicos a las sociedades anónimas y limitadas.
Esta información ha quedado confirmada por el propio Ministerio de Economía y Hacienda, con el inicio del trámite de información pública del proyecto de Real Decreto que modifica determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos, de adaptación de la normativa tributaria a las disposiciones comunitarias y de modificación de otras normas con contenido tributario.
Según se recoge en este proyecto, y por tanto, no debemos tomar como definitivo el texto hasta que se publique en el B.O.E., se pospone hasta el año 2012, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros-registro de dichos Impuestos.
Entre los muchos otros aspectos novedosos que recoge este proyecto de Real Decreto quiero destacar también los siguientes:
- Se exonera a los empresarios individuales de la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando utilicen el Documento Único Electrónico.
- Los obligados a presentar electrónicamente el modelo 340, habrán de seguir suministrando la información correspondiente a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca a través de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
- Se especifica el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar las cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de la declaración 347.
- Se establece un límite de 6.000 euros a la declaración informativa anual de saldos a 31 de diciembre de créditos o prestamos concedidos por las entidades de crédito a sus clientes, con la clara finalidad de minorar la carga que supone el cumplimiento de dicha obligación.
- Las entidades crediticias deberán informar de las cantidades que entreguen o reciban en metálico por importe superior a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros.
- Se adapta el régimen de notificaciones al nuevo contexto que supone la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en virtud del cual, se regula la posible atribución a obligados tributarios que no sean personas físicas, de una dirección electrónica a efectos de notificaciones tributarias.
- Se incorpora en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados la información relativa a la nueva reducción del 2 por ciento del tipo de retención aplicable en los supuestos en los que el contribuyente comunique al pagador de los rendimientos del trabajo que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Se establece en el Imp. sobre Sociedades la exclusión tanto de soportar como de practicar retenciones, de carácter subjetivo, para la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por dicha entidad como mecanismo de aseguramiento de la liquidación en plazo de las operaciones bursátiles.
- En el ámbito aduanero, se introduce la posibilidad que tiene la Administración de comprobar las liquidaciones practicadas incluso cuando hayan sido ya objeto de comprobación administrativa para el levante de las mercancías.
- Se modifica el Reglamento del IVA para adaptarlo a las Directivas 2008/8/CEE, la 2008/9/CE y la 2008/117/CE del Consejo con el fin de que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto soliciten la devolución de las cuotas soportadas en el mismo, y se revisa el contenido y plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Se establece un novedoso sistema mediante el cual los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto solicitarán, por medio de los formularios electrónicos dispuestos en la página web de la AEAT, las cuotas a devolver por operaciones localizadas en otros Estados de la Comunidad. Dicha solicitud electrónica, será remitirá sin demora por la AEAT al Estado de devolución.
- Se revisa la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (mod. 349) y se reestructura su contenido. A partir del 1 de enero de 2010, el modelo recogerá información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, operaciones que se localizan y gravan en el Estado en donde está establecido el destinatario de las mismas, siempre que prestador y destinatario sean empresarios o profesionales y actúen como tales.
- Se establece los siguientes plazos de presentación en función de los siguientes umbrales respecto del volumen de entregas de bienes y prestaciones de servicios de carácter intracomunitario:
- Mensual si se superan 100.000 euros durante 2010 y 2011 (50.000 a partir de 2012).
- Trimestral, si supera en anterior umbral.
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