Modificaciones en el nuevo Sistema de devolución mensual del IVA

15 12 2008

ivaEl pasado 19 de noviembre dediqué un post a comentar las características del nuevo Sistema de Devolución Mensual del IVA, cuya información estaba basada en Proyecto de Ley por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en le IVA, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria y el Real Decreto XX/2008, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Ya está disponible una nueva versión del borrador del referido Proyecto de Real Decreto XX, que ha introducido algún cambio con respecto a la primera versión, que es la que se puede descargar de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Para no describir de nuevo cómo queda el nuevo Sistema tras la última modificación, os remito al post en cuestión en el que he resaltado en color rojo los cambios introducidos para su mejor localización.






El nuevo concepto contable de «Patrimonio neto»

15 12 2008

En el B.O.E. del pasado sábado 13 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.

Entre las medidas que incluye se cuentra la relativa a la modificación del artículo 36, apartado 1, letra c) del Código de Comercio, que ha venido a establecer una nueva definición de Patrimonio Neto.

Os reproduzco a continuación el contenido de la Disposición final primera, que es la que ha introducido esta modificación:

«Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.»