Publicado el Calendario de días inhábiles para 2009 a efectos del cómputo de plazos

10 12 2008

calendario.jpgEn el B.O.E. del 9 de diciembre se ha publicado la Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría Estado para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2009, a efectos de cómputo de plazo.

A efectos del cómputo de plazos en el ámbito de la Administración General del Estado, tienen la consideración de días inhábiles:

  • En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

El detalle de los referidos días inhábiles figuran en el anexo que incluye la Resolución, donde vienen especificados por meses y por Comunidades Autónomas.

Ante las diferentes consultas que han ido formulando en este blog a lo largo del tiempo sobre este tema, aprovecho este post para englobar aquí todas las respuestas aclaratorias:

  • Los sábados, salvo que sean festivos, se consideran hábiles a efectos del cómputo de plazos, independientemente de que ese día las puertas de la gran mayoría de las Administraciones se encuentren cerradas. Si bien, a través de la correspondiente sede electrónica se pueden realizar todo tipo de trámites este día.
  • Los días 24 y 31 de diciembre, aunque estén cerradas la gran mayoría de las Administraciones Públicas, se consideran a todos los efectos como día hábil.
  • Si un vencimiento recae en un día inhábil, la finalización de este plazo pasará automáticamente al siguiente día hábil. Así, aún en el caso de que dicho plazo de vencimiento se produzca dentro de un ámbito local (por ejemplo una Administración Tributaria situada en un pueblo), quedarían afectados igualmente por dicho día inhábil (en este caso) “sólo a efectos tributarios” todos los contribuyentes que estén adscritos dentro del ámbito de dicha Administración Tributaria.
  • El calendario de días inhábiles no tiene nada que ver con los días de asuntos propios o para asuntos familiares o particulares que disfrutan todos los funcionarios públicos, que se rigen por la propia normativa funcionarial correspondiente a su ámbito territorial.

El calendario de días inhábiles se puede consultar en diferentes sitio, si bien, algunos de ellos ofrecen una consulta más atractiva que otros. Éstos son: