Jornada sobre e-factura y Procedimientos Telemáticos con la Administración Tributaria

26 11 2008

teclado-y-raton.jpgLos procedimientos telemáticos siguen siendo un tema de actualidad, así como la factura electrónica. Por este motivo la Cámara de Comercio de Málaga y la Fundación Aselex, Asesores Legales ha organizado para el próximo martes 2 de diciembre una Jornada sobre factura electrónica y Procedimientos Telemáticos con la Administración Tributaria, en la que colaboran la Confederación de Empresarios de Málaga, Aselex Asesores Legales, 2id Consultores de Innovación y Gestión del Conocimiento SL y Aselex Tecnología, y en la que tengo el honor de participar como ponente.

En ella se abordarán temas de rabiosa actualidad que van dirigidos al sector empresarial y al de los profesionales tributarios, colectivo este último que, hoy por hoy, constituyen el grupo de profesionales que mayor uso hace de los procedimientos telemáticos en sus relaciones con la Administración Tributaria.

El programa de la misma es el siguiente:

  • 08:30 – Bienvenida y entrega documentación
  • 09:00 – Facturación Electrónica (e-factura)
    • Ponente: Bartolomé Borrego Zabala.
      Vocal responsable de la División de Nuevas Tecnologías de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla.
      - Descripción requisitos legales.
      - Firma Electrónica en la Admón.Tributaria. Sistemas de autenticación admitidos. Camerfirma.
      - Obligaciones legales: Protección de Datos y Bases de Datos tributarias.
      - Aspectos fiscales y contables de la Facturación Electrónica.
  • 11:00 – Coffee-Break
  • 11:15 – ProcedimientosTributarios a través de Internet.
    • Ponente: Bartolomé Borrego Zabala.
      Vocal responsable de la División de Nuevas Tecnologías de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla.
      - Procedimiento Administrativo.
      - Procedimiento de Gestión
      - Procedimientos Recaudatorios: pago telemático de impuestos y tasas.
      - Procedimiento de Inspección.
      - Procedimiento de Aduanas e Impuestos Especiales.
      - Procedimiento de Revisión: recursos y otras reclamaciones.
      - Otros procedimientos telemáticos.
      - Comentarios sobre la nueva obligación, a partir del 01-01-2009 de presentación de Libros de IVA telemáticamente derivada del nuevo sistema de devolución mensual del IVA.
  • 12:30 – Procedimientos Tributarios ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
    • Ponente: D. Ángel L. Ruiz Solanes.
      Jefe del Servicio de Relaciones con el Contribuyente. Delegación Provincial de Málaga, Consejería de Economía y Hacienda de la Junta deAndalucía.
      - Procedimiento Administrativo, Gestión, Recaudación, Inspección y Revisión, así como pago telemático de impuestos y tasas. Especialidades en la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
  • 13:45 – Pausa comida
  • 17:00 – Subvenciones y Programas Estatales y Autonómicos para la implantación de sistemas de EFactura.
    • Ponente: Manuel Díaz García.
      Coordinador del Área de Servicios a Pymes y Autónomo de la Camara de Comercio Industria y Navegación de la Provincia de Málaga.
  • 18:30 – Presentación de software y solución integral para implantación de E-factura.
    • Ponente: D. Guillermo Gil-Delgado
      Director Comercial de Camerfirma.
      - Aspectos legales: LOPD
      - Demostración práctica y explicación de implantación
      .
  • 19:30 – Copa de vino

El lugar de celebración será la propia Cámara de Comercio Industria y Navegación de Málaga, C/ Cortina del Muelle, 23.

Para ampliar información e inscripción en el evento pulse AQUÍ.






La Secretaría General de Comercio Exterior modifica los regímenes comerciales de importación

26 11 2008

gruas-en-muelleEl pasado 21 de noviembre se publicó en el B.O.E. la CIRCULAR de 10 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

Esta circular ha venido a actualizar la Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaria General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales que ha quedado derogada.

Los cambios producidos afectan, entre otros a los siguientes temas:

  • La nomenclatura arancelaria.
  • El régimen comercial de algunos productos.
  • A determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad y la Federación de Rusia y la Republica de Kazajstán.
  • En lo referente al material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso, se establecen controles de importación a las armas de fuego, incluidas las de caza y tiro deportivo, a algunos productos nucleares (uranio natural y materiales fisionables especiales) y algunas bacterias, virus y toxinas incluidas en las listas de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y sobre su Destrucción.
  • En relación con las medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, ha incluido un nuevo código CG «Certificado SOIVRE de seguridad industrial».

Debido a los mencionados cambios y con el fin de facilitar a los operadores económicos la consulta de la Circular, se ha estimado conveniente no modificar parcialmente la anterior, sino proceder al cambio integral de la que ha llegado a convertirse en una verdadera guía informativa práctica para los operadores comerciales al proporcionar en un solo texto toda la información relativa a los regímenes comerciales de importación que se encuentran dispersos en un gran número de Reglamentos Comunitarios.






Conferencia en Granada sobre “Novedades tributarias para 2009 en los procedimientos telemáticos”

24 11 2008

El pasado día 19 tuve el honor de impartir una conferencia en Granada organizada por el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales bajo el título “Novedades tributarias para 2009 en los procedimientos telemáticos. Aspectos prácticos de la factura electrónica y la digitalización certificada de facturas“.

El acto contó con una gran acogida, cerca de 150 asistentes, a quienes se les hizo entrega del material de la ponencia así como de un ejemplar del libro “Obligaciones tributarias y Nuevas Tecnologías” que, como recordaréis, editó el pasado mes de mayo el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

La presentación del mismo corrió a cargo de D. Miguel Romero Sanchez, presidente del mencionado Colegio, quien introdujo al público asistente sobre la importancia de la utilización de los procedimientos telemáticos en el ejercicio de la actividad profesional y de la necesidad de estar al día ante los cambios que se avecinan.

A continuación tomé la palabra para tratar sobre diversos temas de gran actualidad e interés para el mundo de los profesionales tributarios, como son:

  • Aspectos clave de la factura electrónica para profesionales tributarios, en el que destaqué los requisitos fiscales para la validez de las facturas electrónicas así como las obligaciones que se derivan de su utilización para expedidores, receptores y conservadores de facturas.
  • Análisis de la validez a efectos tributarios de la digitalización de facturas tradicionales, donde resalté los requisitos de la digitalización certificada de facturas para que ésta tenga validez y permita por tanto destruir el original en papel.
  • Principales procedimientos tributarios telemáticos utilizables por profesionales tributarios: Requisitos para la colaboración social. Aunque sin duda éste es un tema tan amplio que daría para varias semanas, me centré sobre los siguientes aspectos:
    • La inspección tributaria y los documentos electrónicos, y de manera especial, la comprobación de facturas electrónicas, libros contables y cuentas anuales.
    • Las garantías jurídicas que deben observar los colaboradores sociales en el ejercicio de su profesión, y
    • El ejercicio de apoderamientos telemáticos en la realización de trámites tributarios por medios electronicos.
  • Por último, hablé de las Novedades telemáticas en materia de libros registros de IVA y otros aspectos censales, centrándome especialmente en el nuevo régimen de devolución mensual de IVA que está previsto entre en vigor el próximo 1 de enero y de las obligaciones que se derivan de su inclusión, así como de los cambios producidos en la configuración del NIF que se iniciacion el pasado mes de mayo y que también se harán efectivos en la misma fecha.

Os dejo a continuación con unas fotos del acto.

granada-titulados-1

granada-titulados-2

Desde estas líneas mi agradecimiento a D. Miguel Romero por su invitación y a todos los asistentes por su activa participación en el mismo.






Nuevas empresas que se acogen al formato FACTURAE

21 11 2008

Sigue creciendo el número de empresas/administraciones públicas emisoras y receptoras de facturas electrónicas con formato Facturae. La última empresa incorporada es:

Sigue aumentando también el número de empresas desarrolladoras de soluciones de facturación electrónica con el formato Facturae. Las últimas incorporadas en la relación han sido:

 

Resumen de situación de entidades relacionadas con el formato FACTURAE

( Situación a 18-11-2008 )






Aprobación de diferentes normas de carácter tributario en el BOE

20 11 2008

boe.jpgEl pasado 18 de noviembre fue un día muy prolífico en la aprobación de normas de carácter tributario.

En el B.O.E. de ese día se ha aprobado el REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

Asimismo, se ha aprobado el REAL DECRETO 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, que viene a regular algo equivalente al conocido “parte amistoso de accidentes” pero en materia tributaria. Los procedimientos amistosos constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una o de ambas Administraciones produce o es susceptible de producir una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre ambos Estados, o puede producir una doble imposición. Constituyen, por tanto, un mecanismo suplementario para solucionar problemas no resueltos en otras disposiciones de los Convenios.

Otra de las normas aprobadas es el REAL DECRETO 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.

Este Real Decreto, entre otros aspectos, ha venido a modificar los siguientes Reglamentos:

  • El Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.
  • El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • El Reglamento general del régimen sancionador tributario.
  • El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y
  • El Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por último, se ha publicado también la ORDEN EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

Los aspectos más destacables que contempla esta Orden son:

  • Obligatoriedad de presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador cuya información deberá haber sido validada previamente a su presentación. Dicha presentación en soporte podrá sustituirse por la presentación telemática por teleproceso.
  • Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiera la declaración.
  • En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso del modelo 196, podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.







El nuevo sistema de devolución mensual del IVA entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2009

19 11 2008

POST ACTUALIZADO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008. Las modificaciones introducidas se deben a la publicación en el B.O.E. de la Ley y del Reglamento que implantan el nuevo sistema de devolución mensual del IVA, completando así la información ofrecida que se resaltan en este post en color azul.

ivaAcaba de aprobarse la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (B.O.E. del 25) y el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el Reglamento General de lasactuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (B.O.E. del 27).

Con la aprobación de estas normas ha quedado definitivamente establecido el nuevo Sistema de Devolución Mensual del IVA. Como recordaréis, este sistema fue presentado por Solbes el pasado mes de junio, y aprobado por el Consejo de Ministros en agosto.

De acuerdo con las anteriores normas, el nuevo sistema de devolución mensual del IVA (las mismas modificaciones se establecen paralelamente para el IGIC canario), queda de la siguiente forma:

Ámbito:

Aunque se mantiene como general el sistema de solicitud a final de año del saldo pendiente del cual el contribuyente no se haya podido resarcir con anterioridad, se establece una excepción al anterior sistema, consistente en la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso (este período de liquidación coincidirá con el mes natural).

Esta posibilidad queda abierta a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de estas.

En estos supuestos, la Administración procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación en que se solicite la devolución del Impuesto, transcurrido el cual, de no ordenarse el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicarán los correspondientes intereses de demora de oficio. Cuando dicha autoliquidación se presente fuera del plazo establecido, los 6 meses se computarán desde la fecha de su presentación.

Cuando de la autoliquidación o, en su caso, la liquidación provisional resulte una cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio.

Registro de devolución mensual:

Se creará un nuevo registro de devolución mensual, cuya entrada se articula a través de una declaración censal específica, salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores (este registro de exportadores desaparece a todos los efectos) , que quedarán incluídos de forma automática en él siempre que cumplan los requisitos establecidos y no soliciten la baja expresa .

Los sujetos pasivos que soliciten su inclusión en el registro habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que soliciten la inscripción mediante la presentación de una declaración censal.
  • Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos que se establezcan.

Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán durante el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos, y quedarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente. De no recibir notificación expresa de la inclusión en el Registro en el plazo de tres meses desde su presentación, se entenderá desestimada la solicitud.

Exclusivamente para las inscripciones en el registro de devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero del año 2009, los plazos generales de solicitud de inscripción se extenderán hasta el día 30 de enero de ese año.

Las solicitudes de baja en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

Estarán obligados a presentar la solicitud de baja en el registro los sujetos pasivos cuando éstos realicen actividades que tributen en el régimen simplificado. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.

Obligaciones derivadas del nuevo sistema:

Se establecen 2 nuevas obligaciones:

  • La de presentar las declaraciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática y con periodicidad mensual.
  • La obligación de presentar declaración informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto recogida en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
      Dicho suministro se materializará a través de un nuevo modelo de Declaración informativa (mod. 340), que incluirá operaciones que actualmente no figuran en el 347 (exportaciones, importaciones, adquisiciones y entregas intracomunitarias), para el que se establece un escalonamiento en cuanto a la introducción de su obligatoriedad:
  • 1-Enero-2009: Sujetos pasivos IVA e IGIC inscritos en el registro de devolución mensual.
  • 1-Enero-2010: Resto de obligados tributarios que deban presentar el IVA, IGIC o el Impuesto sobre Sociedades por vía telemática (que en este caso serán las sociedades anónimas y las limitadas con independencia de su inscripción en el mencionado registro de devolución mensual).

Para facilitar su aplicación, la AEAT va a elaborar un nuevo programa de ayuda, que tiene prevista su puesta en producción en el mes de Diciembre-2008. Asimismo, se facilitarán módulos a empresas de software para su incorporación en sus aplicaciones comerciales

Entrada en vigor:

Este nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2009.






La AEAT aprueba nuevos modelos de las declaraciones 291, 216 y 296

18 11 2008

confeccion-declaraciones.jpgRecientemente se han publicado dos Ordenes ministeriales que han aprobado dos nuevos modelos. Las normas son:

En relación con el modelo 291, los aspectos más destables son:

  • Es obligatoria, en todo caso, su presentación en soporte directamente legible por ordenador, que se entenderá cumplida mediante la presentación telemática por teleproceso del modelo.
  • Están obligados a presentar la declaración informativa de cuentas de no residentes el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • La presentación telemática por teleproceso del modelo 291 se realizará en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información que corresponda al año natural inmediato anterior.
    En aquellos supuestos en los que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración informativa, modelo 291, en el plazo indicado en el párrafo anterior, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Por lo que respecta al modelo 296, los aspectos más significativos son:

  • El nuevo modelo incluye una casilla que permite consignar expresamente la deducción de lo ingresado en declaraciones anteriores del mismo tributo, ejercicio y período.
  • Se amplían los campos de datos referentes a los datos identificativos y domicilio de los perceptores (registros)
  • Se suprime la posibilidad de presentación del modelo 296 mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador.

En relación con el modelo 216, destaca:

  • Estarán obligados a presentar el modelo 216 los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que lo harán en una declaración específica.
  • La transmisión telemática de declaraciones, con resultado a ingresar, deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de las mismas.
    No obstante lo anterior, cuando existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
  • La presentación del modelo 216 por vía telemática podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.
  • Se establece el límite para la obligatoriedad de su presentación por vía telemática en 30.000 registros. Cuando contengan menos de 30.000 podrá presentarse en papel impreso, (si no contiene más de 15 registros de perceptores) o por vía telemática a través de Internet o por teleproceso. Cuando se superen lo 29.999 registros se presentarán obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador, o por vía telemática por teleproceso.
    En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.






Publicado el Calendario de fiestas laborales para 2009

17 11 2008

calendario-3Tras la publicación de varios calendarios por diferentes comunidades autónomas, llegó por fin el calendario oficial de fiestas laborales para 2009 para toda España, que ha sido publicado por Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. del 15).

Además del B.O.E., también podemos consultar dicho calendario en diferentes sedes electrónicias y páginas web,  y aunque quizás no esté disponible hoy en todas ellas el del año 2009, dada su reciente publicación, sin duda lo estará en los próximos días:

  • Ministerio de Trabajo e Inmigración, que muestra los calendarios de diferentes años y algunas aclaraciones acerca de su características.
  • Seguridad Social, aunque a fecha de inclusión de este post todavía no se ha incorporado el de 2009. En esta página, encontramos un mapa de España que permite elegir la Comunidad Autónoma y la provincia, mostrándose el referido calendario. Incluso ofrece la posibilidad de consultar el calendario para las principales localidades de cada provincia.
  • 060.es, que ofrece una versión para imprimir en formato PDF que incluye diferentes páginas con cada uno de los calendarios de las diferentes Comunidades Autónomas.
  • CC.OO. de Castilla-León, que muestra el calendario en formato web para todas las Comunidades Autónomas.







Sigue creciendo el número de empresas desarrolladoras de software de facturación electronica en formato facturae

11 11 2008

La sede electrónica de la AEAT ha publicitado dos nuevas empresas desarrolladoras de software para facturación electrónica con formato Facturae, y son ya 13. Se trata de:







Publicados los calendarios de fiestas laborales para 2009 de algunas Comunidades Autónomas

10 11 2008

calendario-3Muchas son las Comunidades Autónomas que han publicado en sus respectivos Boletines Oficiales el calendario de fiestas laborales para 2009 dentro de su ámbito.

Dato que posiblemente tarde aún en publicarse el calendario oficial para toda España de fiestas laborales y de días inhábiles para 2009, para que vayamos conociendo, al menos, las de nuestro ámbito territorial, incluyo a continuación el Calendario de fiestas laborales de Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, que se publicó en Decreto 409/2008, de 15 de julio (BOJA de 31 de julio).

Las fiestas son las siguientes:

  • 1 de enero (jueves) – Año Nuevo
  • 6 de enero (martes) – Epifanía del Señor
  • 28 de febrero (sábado) – Día de Andalucía
  • 9 de abril (jueves) – Jueves Santo
  • 10 de abril (viernes) – Viernes Santo
  • 1 de mayo (viernes) – Fiesta del Trabajo
  • 15 de agosto (sábado) – Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre (lunes) – Fiesta Nacional de España
  • 2 de noviembre (lunes) – Por traslado de la fiesta de Todos los Santos
  • 7 de diciembre (lunes) – Por traslado de la fiesta del Día de la Constitución Española
  • 8 de diciembre (martes) – Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre (viernes) – Natividad del Señor

Otro de los calendarios de fiestas laborades para 2009 que también está disponible es el de la Comunidad de Madrid, que se aprobó por Decreto 146/2008, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 230, de 26 de septiembre) o también el de la Comunidad de Canarias, aprobado por Decreto 138/2008, de 17 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC nº 2008/127 de 26 de junio). Aunque, sin duda, una buena página en la que podemos encontrar el calendario completo de fiestas laborales para todas las comunidades autónomas es la que ofrece CC.OO. de Castilla León (lástima que sólo ofrezca las del año en curso). Ésta es su dirección:

http://www.castillayleon.ccoo.es/webcastillayleon/menu.do?Areas:Accion_sindical:Calendario_laboral






Publicadas las especificaciones sobre las formas de presentación del modelo 547

7 11 2008

surtidor-combustibleLa sede electrónica de la AEAT ha publicado un documento que contiene las especificaciones sobre las diversas formas de presentación del modelo 547 (Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos, aprobados por la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre (B.O.E. del 1 de diciembre).

Como recordarán, el art. 16 de la referida Orden estableció a las entidades emisoras de los medios de pago específicos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, la obligació de presentar durante los 20 primeros días siguientes a la finalización de cada trimestre, una relación de los importes abonados trimestralmente por dichas  entidades a los detallistas de gasóleo bonificado a que se refiere el artículo 106 del citado Reglamento.

Dicha obligatoriedad entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y será de aplicación a los abonos realizados a partir de dicha fecha.

Los trámites que se podrán realizar en Internet son:

  • Presentación de Declaraciones
  • Presentación de Declaraciones con importación de fichero
  • Consulta y mantenimiento de Declaraciones

Todo ello se explica con mas detalle en el referido DOCUMENTO.






Comunicación oficial de la AEAT sobre las nuevas configuraciones del NIF

6 11 2008

tarjeta-nif.jpgAnte las dudas que puede haber suscitado la aplicación de la nueva normativa que ha introducido cambios en la configuración de los NIF, la AEAT ha insertado en su sede electrónica una comunicación oficial aclaratoria sobre las nuevas configuraciones que reproduzco íntegramente a continuación:

“Recientemente se han creado nuevas configuraciones de NIF, tanto de Entidades Jurídicas como de Personas Físicas, como consecuencia de las siguientes normas:

  • Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
  • Orden INT/2058/2008, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministro del Interior de 7 de febrero de 1997, por la que se regula la Tarjeta de Extranjero, en lo concerniente al número de Identidad de Extranjero.

Entidades Jurídicas:

La Orden EHA/451/2008, crea las nuevas letras de NIF de entidades jurídicas que se relacionan seguidamente y además establece que a las entidades ya existentes cuya forma jurídica o clase de entidad se corresponda con las nuevas letras, se les modificará el NIF de oficio o a solicitud del interesado.

Las nuevas letras de NIF son:

  • J, U, V: Para determinadas clases de entidad anteriormente incluidas en la letra G.
  • R: Para las congregaciones religiosas anteriormente incluidas en la letra Q. y
  • W: Para los establecimientos permanentes de entidades o personas extranjeras, anteriormente incluidos en la letra N.

El algoritmo de cálculo del carácter de control no sufre cambio alguno, siendo dicho carácter de control de las nuevas letras del mismo tipo que el de las letras de procedencia, es decir, numérico para las letras J, U y V; y alfabético para las letras R y W.

La citada Orden entró en vigor el 1 de julio, de forma que a partir de dicha fecha, a las entidades de nueva creación que se correspondan con las clases de entidad correspondientes a las nuevas letras se les está asignando ya un NIF con dichas letras.

Por otro lado, a las entidades ya existentes a la entrada en vigor de esta Orden y cuya forma jurídica o clase de entidad se corresponda con las nuevas letras, se les está procediendo a modificar el NIF de oficio ( el cambio afecta exclusivamente a la letra inicial del mismo, permaneciendo el resto inalterable), habiéndose procedido a notificar su nuevo NIF a principios de octubre con la finalidad de que tengan tiempo de efectuar los trámites necesarios para poder utilizarlo a partir del 1 de enero de 2009.

Precisamente uno de los posibles trámites a efectuar por las entidades afectadas podría ser la obtención de un nuevo certificado digital con el nuevo NIF para aquellas entidades que ya dispusieran de otro certificado con el NIF anterior.

Asimismo, y a solicitud de las entidades interesadas , se están efectuando también a partir del 1 de octubre cambios de NIF en aquellas entidades que no figuran en la relación de cambios de oficio de la Agencia Tributaria. En estos casos, el cambio de NIF surte efectos de forma inmediata y con la peculiaridad de que en estos casos el nuevo NIF puede cambiar solamente de letra inicial o ser totalmente diferente del anterior.

La AEAT está procediendo a publicar en su página Web a partir del 1 de octubre un fichero con la relación de entidades que cambian de NIF de Oficio, así como otro fichero con los cambios de NIF a petición de los interesados.

Evidentemente el cambio de NIF puede ocasionar problemas de gestión a las entidades afectadas, ya sea por la imposibilidad de acceder con el nuevo certificado a trámites realizados por Internet con el anterior certificado o viceversa (por ejemplo: consulta de datos personales, de autoliquidaciones, rectificación de declaraciones informativas, presentación de recursos,…)

La AEAT considera que la única solución posible para evitar dichos problemas consiste en habilitar un período transitorio durante el cual las entidades afectadas dispongan de los dos certificados digitales de usuario . De este modo, la emisión del nuevo certificado digital con el nuevo NIF no implicará la revocación o baja del certificado anterior, que deberá mantenerse operativo hasta su fecha de caducidad, posibilitando así que durante un tiempo dichas entidades puedan realizar operaciones con el antiguo certificado a efectos de consulta de presentaciones anteriores a 1 de enero de 2009 y trámites en curso.

Personas Físicas:

Por otro lado, La Orden INT/2058/2008, crea las nuevas letras de N.I.E. de las personas físicas extranjeras “Y” y “Z”, en lugar de la “X”, al haberse agotado la capacidad de numeración de esta ésta última.

Esta Orden entró en vigor el 16 de julio de 2.008, por lo que a partir de dicha fecha ya existen NIEs con la letra Y, y consecuentemente puede haber solicitudes de certificados digitales de usuario de personas físicas extranjeras con dicha configuración de NIF.

La única peculiaridad a resaltar referida a esta configuración de NIEs que comiencen por “Y” o “Z” consiste en que el algoritmo de cálculo del carácter de control será el mismo que para la letra “X”, con la diferencia de que la letra inicial (X,Y,Z) tendrá un peso (0,1,2 respectivamente), que habrá que concatenar con la parte numérica del NIE para formar el número base a dividir por 23. (Nota: la asignación de un peso cero a la letra X equivale a decir que dicha letra no se tiene en cuenta en el algoritmo de cálculo de carácter de control).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA”







Publicado el Manual “Todo Procedimiento Tributario 2008-2009″

5 11 2008

todo-proced-tributario-08-09La editorial CISS (Grupo Wolters Kluwer), viene publicando una serie de Manuales que se han constituido como un referente en diversas materias (fiscal, contabilidad, laboral, mercantil, medio ambiente, etc.) De ellas, me voy a centrar en una de sus últimas publicaciones por la vinculación que tiene con los contenidos de este blog. Se trata de una nueva edición del manual “Todo Procedimiento Tributario 2008-2009“, una herramienta imprescindible para profesionales tributarios, empresarios, docentes y, en general, para todas aquellas personas que desarrollen su ámbito profesional en el ámbito tributario.

Síntesis:

La obra recoge de forma pormenorizada y con un enfoque totalmente práctico un exhaustivo estudio de los distintos procedimientos administrativos existentes en el ámbito tributario o fiscal, de acuerdo con los principios y normas generales establecidos en la Ley General Tributaria y en sus Reglamentos de desarrollo y aplicación.

Cada uno de los procedimientos son desarrollados mediante breves comentarios de los autores, con esquemas así como la legislación aplicable en cada caso.

ISBN y Depósito Legal:

ISBN: 978-84-8235-752-2 (obra completa) y 978-84-8235-753-9
Depósito Legal: M-41637-2008

Publicación y Novedades:

Está actualizada al mes de septiembre de 2008 y entre sus novedades destaca:

  • Incremento del número de ejemplos y formularios.
  • Especial atención a los apartados de casuística, que incluye la doctrina más reciente de la Dirección General de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Central y los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
  • Actualización de todo su contenido, motivado por la publicación de los diferentes Reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de manera especial el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, que se aprobó por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y que entró en vigor el pasado 1-1-2008.

Autoría de la obra:

Esta edición, bajo la coordinación de José María Peláez Martos, ha sido elaborada por prestigiosos profesionales de la Agencia Tributaria.

Contenido:

  • Modelos y Formularios
  • 1ª Parte: Disposiciones generales sobre procedimientos tributarios
  • 2ª Parte: Procedimiento de Gestión
  • 3ª Parte: Actuaciones y procedimiento de Inspección
  • 4ª Parte: Procedimiento de Recaudación
  • 5ª Parte: Infracciones y Sanciones tributarias
  • 6ª Parte: Revisión en vía Administrativa
  • 7ª Parte: Anexo Normativo

Más información y adquisición.

Ver otros libros recomendados.






Publicada la Memoria del Consejo para la Defensa del Contribuyente del año 2007

4 11 2008

El Ministerio de Economía y Hacienda ha hecho pública la Memoria del año 2007 del Consejo para la Defensa del Contribuyente, que contiene como información más relevante, además de la relacionada con la estructura, funcionamiento y normativa que la regula, la relacionada con las quejas y sugerencias presentadas durante dicho año, que han ascendido a 11.615, de acuerdo con el siguiente desglose:

  • 9.334 corresponden a la Agencia Tributaria (AEAT)
  • 643 al Catastro.

Por áreas geográficas:

  • Madrid concentra el 19,5%, con 2.263 quejas, y
  • Barcelona el 8,5%, con 983 quejas.

Un dato importante es que en el 97% de las quejas tramitadas y que fueron contestadas por el órgano competente, el contribuyente se da por satisfecho con la justificación o explicación del órgano responsable del acto administrativo, mientras que solamente en el 3% hubo disconformidad del contribuyente con la contestación realizada, por lo que dicha queja fue analizada por la Comisión Permanente del Consejo.

El documento completo de 644 páginas se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://documentacion.meh.es/doc/C8/C1/GabSEHacienda/Memoria%202007.pdf

La pregunta que procedería efectuarnos a continuación a la vista de estos datos sería: ¿es bueno que haya quejas o no?

Evidentemente, la pregunta puede ser respondida tanto afirmativamente como negativamente según los casos. Pienso que es bueno que exista la posibilidad de formular quejas (es un derecho de los ciudadanos) y, asimismo, que se formulen, lo que evidencia que el ciudadano ejerce su derecho a reclamar contra acciones que no considere adecuadas, ya que va a permitir a los responsables de los distintos órganos adoptar las medidas pertinentes para subsanar las deficiencias o corregir determinadas posturas. Por otra parte, este derecho es ejercido con una cierta frecuencia sin justificación alguna, simplemente por el hecho de que el ciudadano conoce el procedimiento que lleva aparejado la formulación de una queja y porque éste se convierte en una forma de “fastidiar” al funcionario de turno… Estas últimas situaciones provocan ciertamente, en ocasiones, una carga de trabajo adicional para terminar diciendo al ciudadano que no tenía razón ante el hecho en cuestión, algo que realmente se conocía desde antes de formular la pertinente queja.





Nota aclaratoria sobre la guía EDI en operaciones TIR

4 11 2008

La sede electrónica ha incluido una nota aclaratoria relativa a la guía EDI en las operaciones de transporte por carretera TIR que, por su interés entre el sector de los transitarios y otros operadores de aduanas, reproduzco íntegramente a continuación:

NOTA ACLARATORIA DE LA GUIA EDI – NCTS ITIR

Con fecha 27 de Octubre de 2008 se ha publicado la guía EDI – NCTS /TIR en el Portal de Aduanas e II.EE. de la página que mantiene la Agencia Tributaria en Internet.

La razón de ello es que próximamente (posiblemente en Noviembre de 2008) va a ser publicado un nuevo Reglamento Comunitario, que modificará el Reglamento (CEE) nº 2454/93 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

Este nuevo Reglamento tiene como objetivo establecer el procedimiento necesario para que de forma obligatoria se apliquen los procedimientos informáticos a las operaciones TIR que se llevan a cabo dentro del territorio aduanero de la Comunidad. Con ello se pretende lograr un intercambio eficaz de datos y asegurar un nivel de control aduanero similar al del régimen de tránsito común/comunitario.

El recurso a datos electrónicos suprimirá, en principio, la necesidad de devolver la hoja nº 2 del cuaderno TIR dentro del territorio aduanero de la Comunidad y supondrá que el titular del cuaderno TIR o su representante, comuniquen los datos en él contenidos en la aduana de partida o de entrada empleando procedimientos informáticos.

Básicamente este Reglamento establecerá lo siguiente:

  • El titular (o su representante) presentará los datos del cuaderno TIR mediante procedimientos informáticos en la aduana de partida o de entrada. Al concederse el levante de las mercancías para la operación TIR, la aduana de partida o de entrada imprimirá un documento de acompañamiento de tránsito que se adjuntará a la hoja nº 2 y transmitirá los datos en formato electrónico a la aduana de destino o de salida declarada mediante el mensaje «aviso anticipado de llegada».
  • La aduana de destino o salida cumplimentará la matriz Nº 2, conservará la hoja nº 2 y el documento de acompañamiento de tránsito y notificará a la aduana de partida o entrada, utilizando el mensaje de “aviso de llegada’: la llegada de las mercancías el día en que se presenten en la aduana de destino o de salida.
  • Cuando la finalización de la operación TIR tenga lugar en una aduana distinta de la indicada inicialmente en la declaración de transito, la nueva aduana de destino o de salida notificará la llegada a la aduana de partida o de entrada a través del mensaje “aviso de llegada”. La Aduana de partida o de entrada notificará la llegada a la aduana de destino o de salida inicialmente indicada a través del mensaje “reenvío del aviso de llegada”. Salvo circunstancias debidamente justificadas, la aduana de destino o de salida remitirá a la aduana de partida o de entrada el mensaje “resultados del control” a más tardar el tercer día siguiente al de la presentación de las mercancías en la aduana de destino o de salida.
  • Las dispensas de la obligación de presentar los datos del cuaderno TIR por procedimientos informáticos sólo se permitirán en casos excepcionales, cuando no funcionen el sistema de tránsito informatizado de las aduanas o la aplicación para presentar la declaración, o la red de conexión entre ambos. En estos casos, las autoridades aduaneras del Estado Miembro de destino o de salida devolverán sin demora la parte pertinente de la hoja no 2 del cuaderno TIR a las autoridades aduaneras del Estado Miembro de partida o de entrada y, a más tardar, en el plazo de ocho días a partir de la fecha de finalización de la operación TIR.
  • Cuando las mercancías lleguen a los locales de un destinatario autorizado para el Régimen TIR, éste deberá:
    • Informar a la aduana del destino de la llegada de la mercancía inmediatamente mediante el mensaje de “Notificación de llegada’: en el que se harán constar las irregularidades o incidencias que hayan podido producirse durante el transporte.
    • Esperar la recepción del mensaje “permiso de descarga” antes de proceder a la descarga.
    • Consignar sin demora en sus libros las mercancías descargadas.
    • Enviar a la aduana de destino, a más tardar, el tercer día siguiente al de la llegada de las mercancías, el mensaje “observaciones sobre la descarga”, haciendo constar las irregularidades o incidencias que hayan podido producirse.
    • Velar por que el cuaderno TIR y el DAT sean presentados sin demora a la aduana de destino.

    Por su parte la aduana de destino cumplimentará la matriz Nº 2 del cuaderno TIR, velará por que le sea devuelto al titular o su representante e introducirá el mensaje “resultados del control” en el sistema informatizado. La aduana de destino o salida conservará la hoja nº 2.

  • Cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de una discrepancia entre los datos electrónicos del cuaderno TIR y los datos contenidos en el mismo vendrán determinadas por estos últimos datos.

Una vez publicado este Reglamento, el procedimiento informático será obligatorio para el TIR a partir de 01/01/2009. No obstante, aquellos operadores que tengan preparados sus sistemas informáticos de acuerdo con la Guía EDI-NCTSITIR, podrán utilizar el nuevo procedimiento desde el 20/11/2008. Sin embargo, desde esta fecha hasta el día 01/01/2009 deberán realizarse simultáneamente tanto el procedimiento en papel como el procedimiento informático por los operadores y por las oficinas de aduanas. Por lo tanto se mantiene en este período la necesidad de devolver la hoja no 2 del cuaderno TIR por parte de las oficinas de destino o de salida.”