Inclusión de la compensación, aplazamiento y fraccionamiento como forma de extinción de las deudas

3 10 2008

A petición de algunos lectores del blog, he modificado el post que escribí el pasado día 2 de octubre bajo el título “Presentación telemática de declaraciones (III): Pago telemático de declaraciones a ingresar” con el fin de incorporar otro de los supuestos contemplados por la normativa actual que, supongo que motivado por la crisis que tenemos encima, van a utilizar más contribuyentes de los que yo preveía.

De esta forma, los supuestos que desarrollo en el post quedan ahora en los siguientes:

  • Pago a priori el importe resultante (antes de efectuar la presentación telemática)
  • Domiciliación del pago con cargo a una cuenta corriente
  • Solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda







Nuevas instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA)

3 10 2008

En el BOE del pasado 24 de septiembre se publicó la RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

El fundamento de este cambio normativo se justifica con la necesidad de conseguir la armonización en el uso del DUA por todos los Estados miembros, de forma que la declaración realizada en uno de ellos sea entendible por todas las Administraciones y, al mismo tiempo, facilitar a los operadores el poder presentar declaraciones en cualquier Estado miembro. Esta armonización facilitará, además, la implantación de procedimientos basados en programas informáticos comunes para toda la Unión Europea.

Entre otros aspectos, la Resolución ha llevado a cabo las siguientes modificaciones:

  • Ha adaptado las instrucciones del Capítulo 5.º relativo a las declaraciones de vinculación a depósito.
  • Ha recogido también las modificaciones necesarias para integrar las declaraciones en relación con el régimen de depósito previsto en el Régimen Especial Fiscal de Canarias, que deban realizarse mediante DUA, dentro del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias de creación de Ventanilla Única Aduanera (VEXCAN).
  • Ha realizado un cambio sustancial en el procedimiento simplificado nacional de tránsito «cambio de ubicación» regulado por Resolución del Departamento de Aduanas e II.EE. de 22 de diciembre de 1999 que es precisamente derogada por la referida Resolución.
  • Ha modificado la declaración de exportación para incluir los datos previstos en el anexo 30 bis para las declaraciones sumarias de salida, si bien, la declaración de estos datos queda, de momento, de forma opcional.
  • Se ha delimitado la figura del operador que debe comunicar la llegada de la mercancía a la aduana.
  • Ha efectuado cambios en el procedimiento de despacho centralizado con el fin de mejorar la gestión. Por una parte, la aduana de registro de la declaración pasará a ser la aduana centralizadora del despacho y no la aduana donde se encuentra la mercancía y, por otra, el declarante deberá aportar escaneada la documentación reseñada en el DUA, permitiendo así, en su caso, que la aduana que tenga que realizar el reconocimiento físico tenga acceso a la misma.
  • Ha modificado las instrucciones para declarar la solicitud de restitución en la declaración de exportación para adaptarlas a la nueva redacción del artículo 8 bis del Reglamento CE 800/99.
  • Ha llevado a cabo una actualización de códigos y rectificado algunos errores contenidos en la Resolución anterior, destacando la modificación en el uso de determinados códigos de régimen aduanero y la inclusión de códigos de la casilla 44 para los Operadores Económicos Autorizados.

Las normas que han quedado derogadas con la entrada en vigor de esta Resolución son:

  • Resolución del Departamento de Aduanas e II.EE. de 22 de diciembre de 1999 que regula un procedimiento simplificado del régimen de tránsito comunitario externo cuando la circulación de la mercancía se efectúe en el área de competencia de una Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Resolución del Departamento de Aduanas e II.EE. de 29 de abril de 2007 y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango incompatibles con las contenidas en la referida Resolución.

En cuanto a su entrada en vigor, ésta será de aplicación a partir del 15 de octubre de 2008, a excepción de los cambios introducidos en el capítulo 5.º y en el Apéndice XII, que entrarán en vigor el 1 de diciembre del 2008.