Presentación telemática de declaraciones (III): Pago telemático de declaraciones a ingresar

2 10 2008

POST ACTUALIZADO EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009

dinero.jpgA la hora de realizar el pago telemático de una declaración tributaria que vayamos a presentar telemáticamente podemos optar por cualquiera de las opciones que permite el RD 939/2005, de 27 de julio, que aprueba el vigente Reglamento de Recaudación. De todas las fórmulas previstas de extinción de la deuda por dicho Reglaento, me voy a centrar en los siguientes por ser los que afectan a la gran mayoría de los contribuyentes:

  • Pago a priori el importe resultante (antes de efectuar la presentación telemática)
  • Domiciliación del pago con cargo a una cuenta corriente
  • Solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

PAGO A PRIORI DE UNA DECLARACIÓN

El procedimiento habitual de presentación telemática de declaraciones implica que si ésta arroja como resultado una cuota “A ingresar”, debemos en primer lugar realizar el ingreso y obtener el oportuno justificante (NRC o Número de Referencia Completo), que indicaremos en una casilla habilitada al efecto en el formulario de presentación de la declaración, el cual acreditará que hemos realizado previamente el pago de la cuota.

Para ello, podemos optar por dos procedimientos:

A) A través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria, cuya ruta de acceso es:

Oficina virtual » Pago de Impuestos » Autoliquidaciones

En ella podemos elegir a su vez entre dos formas de pagar:

  • Mediante el cargo en cuenta corriente, o
  • Pago mediante tarjeta de crédito o débito.

En cualquiera de los casos, se nos mostrará en pantalla un formulario que habremos de cumplimentar uno de cuyos datos será, o bien la cuenta corriente o bien los datos de la tarjeta, y al final del cual tendremos el botón de FIRMAR Y ENVIAR.

Una vez pulsado el mismo, la AEAT conectará con la correspondiente entidad financiera, efectuará el cargo en la cuenta o tarjeta y mostrará en pantalla el NRC acreditativo del pago realizado, un largo número compuesto por 22 caracteres alfanuméricos.

Para la utilización de esta opción se requiere que el obligado tributario disponga de uno de los certificados digitales admitidos por la Agencia Tributaria, y que nuestra entidad financiera sea una de las que permitan la realización de este trámite:

B) A través de la banca electrónica.

El procedimiento es similar al anterior, si bien, en este caso el obligado tributario operará a través de la página web que tenga su entidad financiera en Internet, y a efectos de identificación y autenticación ante la misma, tendrá que utilizar el sistema que tenga previsto la correspondiente entidad. En la mayoría de los casos, los sistemas utilizados por las entidades financieras consisten en la utilización de una clave de usuario, una contraseña y el uso de unas coordenadas recogidas en una tarjeta que se entrega al titular de la cuenta.

Obtenido el correspondiente NRC, podremos acceder a la presentación de la declaración en cuestión, tal y como indiqué en el apartado anterior.

DOMICILIACION BANCARIA DE IMPUESTOS

Sin duda, este segundo supuesto es el más interesante para todos los contribuyentes, ya que bajo este sistema, se presenta directamente la declaración y se indica en el propio modelo la cuenta en la que la Agencia Tributaria deberá hacer el correspondiente cargo.

En algunos modelos de declaración, esta opción aparecerá junto a otras (a ingresar, a compensar, etc.) antes de mostrarse el impreso en pantalla, luego habrá que optar expresamente por ella. En otros supuestos, como ocurre con el IRPF, el propio programa de ayuda incluye la casilla correspondiente para optar por esta posibilidad.

El único problema que presenta esta modalidad de pago es que el obligado que quiera optar por esta forma de satisfacer la deuda tiene que renunciar a algunos días en lo que al plazo de presentación se refiere, que variará según los modelos, y que he recogido en un cuadro en este mismo blog.

El motivo de que se sufra este recorte en el plazo es porque la AEAT ha de recopilar todas las domiciliaciones que se hayan presentado en todos los modelos de declaraciones y efectuar el cargo simultáneamente el último día de plazo de presentación previsto para cada declaración en todas las cuentas corrientes repartidas por toda nuestra geografía.

PRESENTACIÓN CON SOLICITUD DE COMPENSACIÓN, APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO

También es posible la presentación telemática de declaraciones para las que se solicite compensación, aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas resultantes.

En el supuesto de aplazamiento o fraccionamiento, habrá que presentar en primer lugar la correspondiente solicitud a través de la siguiente ruta:

Oficina Virtual » Otros Trámites » Aplazamientos de deudas » Presentación de solicitudes de aplazamiento

Una vez presentada se obtendrá un número de referencia del registro de la misma que habrá que indicar en el correspondiente formulario de presentación de la declaración, lo que acreditará la existencia previa de la solicitud.

Sin embargo, lo normal será realizar la presentación de la declaración acogiéndose a aplazamiento o fraccionamiento siguiendo estos pasos:

Accedemos a la opción de presentación telemática de declaraciones, seleccionamos el modelo en cuestión y, dentro de éste, elegimos la opción “Con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento“, lo que nos mostrará en pantalla el modelo de la declaración a presentar bajo esta opción. Una vez cumplimentada la declaración y previa a su presentación, pulsaremos sobre el botón “Obtener” u “Obtener NRR“que figura en la cabecera del formulario que nos abrirá el formulario de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para su envío online, tras lo cual obtendremos el número de referencia del registro necesario para que, a continuación, podamos continuar con la presentación telemática de la declaración.

Este procedimiento puede ser llevado a cabo igualmente por colaboradores sociales en los supuestos y condiciones previstas en la Resolución de la Dirección General de la AEAT de 17 de julio de 2007, por la que se extiende la colaboración social a la presentación electrónica de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones tributarias cuya presentación electrónica sea obligatoria, así como de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a tales solicitudes y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía electrónica en nombre de terceros.

Para ello, los colaboradores sociales deberán disponer, debidamente cumplimentado por su cliente, del correspondiente documento de autorización, que se encuentra en la siguiente ruta de la página:

Acceda directamente » A un clic » Modelos y formularios » Formularios » Modelos de autorización de trámites para colaboradores sociales » Modelo de representación para la presentación electrónica de solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias resultantes de declaraciones cuya presentación electrónica sea obligatoria y de los documentos que, de acuerdo cn la normativa vigente, han de acompañar a tales solicitudes.

Otra información relacionada: