Guía del nuevo Plan Contable para la Pyme

30 07 2008

Aunque hace ya algunos meses que está escrito, no ha sido hasta ahora que, con la tranquilidad que aportan los días de descanso y navegando por Internet, he descubierto un libro en formato electrónico que creo interesante para vuestra biblioteca electrónica.

Se trata de la “Guía del nuevo Plan Contable para Pyme“, que está en formato pdf, tiene un tamaño de 1,7 Mb y se actualizó por última vez el 1 de abril del presente año.

Constituye una guía, sobre todo práctica, en la que encontrareis respuesta al tratamiento contable que debemos otorgar a las operaciones que realizan normalmente las pymes.

El índice del mismo contiene los siguientes apartados:

  • Introducción
  • Información general
  • Marco conceptual
  • Cuentas anuales
  • Ejemplo de caso de preparación de la contabilidad y cuentas anuales en una Pyme
  • Ejemplos de problemáticas contables resueltas.

Se puede descargar de forma gratuita desde la página de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa o bien directamente pulsando AQUI.






Nueva empresa usuaria del formato Facturae y nuevo software homologado de digitalización certificada de facturas

29 07 2008

La sede electrónica de la AEAT ha publicitado una nueva empresa desarrolladora de software para facturación electrónica con formato Facturae, y son ya 11. Se trata de Supportfactory, correspondiente al sector de Tecnologías de la Información.

Asimismo, En cumplimiento del artículo 7 apartado e) Orden EHA 962/2007 y del apartado noveno de la Resolución 24 de octubre de 2007 sobre el procedimiento para la homologación de software de digitalización, ha anunciado la homologación del 6º software de digitalización certificada de facturas. Se trata de ATRIL, en su versión 4.0-DC de la empresa IPSA.






Se delimita el concepto de transporte de cabotaje

25 07 2008

En el B.O.E. de hoy, viernes 25 de julio, se ha publicado la ORDEN FOM/2181/2008, de 22 de julio, por la ORDEN FOM/2181/2008, de 22 de julio, por la que se dictan reglas sobre la realización de transportes de cabotaje en España.

En ella se precisa el concepto de temporalidad en el transporte de cabotaje en dos supuestos:

  • Cuando sea realizado en España por transportistas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: siempre que no exceda su realización, en un mismo vehículo, de un máximo de tres operaciones de transporte en territorio español consecutivas a un transporte internacional previo. La realización de estas operaciones deberá tener lugar, en todo caso, dentro de los siete días siguientes a la descarga de las mercancías en España con la que finalizó el transporte internacional precedente.
  • Cuando sea realizado en España por transportistas de mercancías por carretera residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: siempre que no excedan la realización de la operación de transporte en territorio español en el plazo de tres días desde la entrada en vacío en España, trans un transporte internacional previo con destino a otro Estado miembro. Esta operación de cabotaje deberá tener lugar dentro de los siete días siguientes a la descarga de las mercancías objeto del transporte internacional precedente.

Asimismo, la Orden regula los instrumentos de control y el régimen sancionador.

En cuanto a su entrada en vigor, se producirá a los veinte días de su publicación en el B.O.E.






La nueva página web del ICAC

24 07 2008

Acabo de verla en Internet y, la verdad, me ha sorprendido enormemente. Ignoro si lleva mucho tiempo instalada o es completamente nueva, porque no me he hecho eco alguno de que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) hubiera renovado por fin su página web.

Si, sí, aunque parezca increible, el ICAC ha tenido en Internet desde sus comienzos hasta hace poco tiempo una página web de esas que cualquier muchachito creaba utilizado un procesador de textos (v.g. Word), que utilizaba como viñetas unas luces amarillas a modo de sirena.

Hemos tenido también que esperar a la publicación de los nuevos Planes Generales de Contabilidad para que el ICAC colgara por primera vez de su web los textos de sendos planes para que cualquier ciudadano pudiera encontrarlos fácilmente y consultarlos, ya que hasta entonces teníamos que acudir a páginas web de particulares que gentilmente nos lo ofrecían, o como no, a los departamentos de Contabilidad de muchas Universidades españolas.

No tengo más remedio que felicitar al ICAC por haber dado el “gran salto” y ofrecernos una web en condiciones, o mejor dicho, una “sede electrónica” en condiciones, porque ahora si que va en la línea de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE del 23).

La nueva sede electrónica se muestra bien estructurada, cumpliendo los estándares de accesibilidad W3C (CSS, XHTML 1.0 y WAI-AA WCAG 1.0) y, además, la podemos visualizar no sólo en las lenguas cooficiales, sino también en inglés y francés.

En cuanto a las recomendaciones o requisitos técnicos para una correcta navegación, la propia web recomienda:

  • Utilizar el Adobe Acrobat Reader. Como no indica versión, supongo que admite cualquiera de ellas, aunque lo recomendable es utilizar una de las últimas.
  • Certificado electrónico del tipo X.509.V3 emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (para la tramitación de algunos servicios electrónicos).

También me gustaría apuntar algunos fallos que he observado, debido a la premura -supongo-, y otras cuestiones que, desde mi humilde blog, me permito recomendar:

  • Habla de los lectores de RSS, incluso vincula a los principales lectores para su descarga, sin embargo, aún no han incorporado la posibilidad de suscribirse a los contenidos por este sistema.
  • En el apartado “Contáctenos” han incluido una relación de servicios que vinculan directamente a direcciones de correo electrónico. Como no lo corrijan pronto y los cambien por el formato formulario, los spammer los van a bombardear…
  • He observado algo que no sé si les va a gustar a algunos… Me explico. Si accedo al apartado de “Normativa“, y dentro de él al “Depósito de Cuentas” nos muestra un vínculo que nos lleva al articulado del Real Decreto Legislativo 1564/1989, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (arts. 218 a 222). Lo que no veo correcto del todo es que en los arts. 221 y 222 incluya unos vínculos, claramente destacables, que nos llevan a la web de una empresa “totalmente privada” como es “Leggio Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L.”, en concreto, a su portal Noticias Jurídicas. Entiendo que dicha página es una buena página, yo diría más, una magnífica página, que contiene una exhaustiva recopilación normativa que yo mismo he utilizado en multitud de ocasiones, pero me parece que una Administración Pública no debería “recomendar” una web privada, y sino, que lo pregunten a otras como Bosh, Aranzadi, LexNova, etc. a ver qué opinan…
  • Aunque dentro del apartado “Servicios Electrónicos“, en la opción “Presentación telemática de los modelos 02 y 03” contiene unas ayudas que pueden sacar a más de un apuro a algunos (sobre todo a los usuarios de Windows Vista), deberían repasarlas ya que las ofrecidas para la instalación y configuración de los navegadores en el uso de la Firma Digital, hacen referencia a la antigua web de la FNMT-RCM (http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm), a pesar de que ésta redirija automáticamente a la nueva (http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=obtain_cert), y los “pantallazos” que muestra son también los de la antigua.
  • Por último, observo la no habilitación del DNI electrónico para la realización de los trámites telemáticos, que de acuerdo con la normativa reguladora del mismo debería ser válido para realizar cualquier trámite ante cualquier Administración y que, hoy por hoy, todas o casi todas las páginas permiten su utilización.

En cualquier caso, confío en que estas pequeñas “cuestiones” sean subsanadas próximamente, cuando las detecten o alguien las ponga en su conocimiento (en el pié de página de la web se incluye un “ayúdanos a mejorar” que se puede utilizar para estos temas…)






Blogbook Argentino

23 07 2008

Acaba de lanzarse en España un libro en formato e-book de libre descarga encuadrado dentro del Proyecto Blogbook. El título del libro es “El futuro es tuyo. La revolución social de las personas“.

Este proyecto tuvo su origen en Argentina allá por el mes de mayo, y fue impulsado por Sebatián Parigi, Fernanda Rubio y otros protagonistas de la blogosfera, surgiendo como un sucedáneo de la experiencia española que estuvo liderado por Dioni Nespral.

En el libro han colaborado en torno a 70 autores, expertos en diferentes materias, profesionales vinculados al periodismo, la comunicación, la sociedad, la economía, la innovación, la ciencia, la universidad, las relaciones sociales, Internet, etc.; y con toda seguridad aportará interesantes contenidos para debatir y proveer ideas acerca del actual entramado que se teje en torno a la Web 2.0 y su potencial futuro.

El libro se encuentra en formato pdf, ocupa 3,30 Mb y consta de 344 páginas.Para su descarga pulsa sobre la siguiente imagen.







Cómo asignar una contraseña a un certificado digital ya instalado sin protección?

22 07 2008

Aunque el procedimiento natural para proteger un certificado es asignarle el nivel alto de seguridad (protección con una contraseña segura) en el momento de la solicitud, sin embargo, también podemos asignarle una contraseña a posteriori, si bien, el procedimiento a seguir será diferente dependiendo del navegador que utilicemos. Este post quedará almacenado en la pestaña DIRECTORIO de este blog, en el apartado denominado “Utilidades y Ayudas” para una mejor búsqueda de esta información.

Navegador Internet Explorer

explorer.pngUna vez instalado un certificado electrónico en el navegador Internet Explorer, éste no permite asignarle una contraseña nueva o cambiar la que teníamos, por tanto, el procedimiento a seguir será:

  1. Realizar una copia de seguridad correcta del certificado.
  2. Eliminar el certificado que tengamos instalado y que localizaremos a través del almacén de certificados del navegador.
  3. Reinstalar o restaurar la copia de seguridad siguiendo los pasos que permitan protegerlo con una contraseña segura.

Navegador Firefox

Este navegador no permite asignar una contraseña al certificado en el momento de su reinstalación en un equipo, sino que, por defecto, reasignará la misma que tuviere la copia de seguridad, o ninguna, si es que la copia no estuviera protegida.

Sin embargo, a diferencia de los otros navegadores, sí permite incorporarle una contraseña a posteriori. Para ello, habremos de seguir estos pasos:

1. Accedemos al menú de “Herramientas“, “Opciones“, “Avanzado“, “Cifrado” y pulsamos sobre el botón “Dispositivos de seguridad

2. La nueva ventana que se abre es la del “Administrador de dispositivos“, en la que seleccionaremos el “Dispositivo software de seguridad” y pulsaremos sobre el botón “Cambiar contraseña

3. A continuación pedirá introducir la contraseña con la que queremos proteger el certificado y, a continuación, la confirmamos.

Desde este momento, el certificado quedará protegido con la contraseña que le hemos asignado.

Navegador Opera

opera.gifEste navegador, una vez instalado el certificado tampoco permite asignarle una contraseña nueva o cambiar la que teníamos. El procedimiento por tanto a seguir será idéntico que en el caso del Internet Explorer:

  1. Realizar una copia correcta del certificado.
  2. Eliminar el certificado que tengamos instalado y que localizaremos a través del navegador.
  3. Reinstalar o restaurar la copia de seguridad siguiendo los pasos que permitan protegerlo con una contraseña segura.







Se prorroga hasta el 1 de enero de 2009 la entrada en vigor la nueva composición del NIF

18 07 2008

tarjeta-nif.jpgEl pasado 5 de marzo anuncié la publicación de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se reguló la composición del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Más tarde, el 10 de junio, publiqué otro post en el que indicaba el procedimiento que se iba a seguir para llevar a cabo dicha transición.

Lo más significativo de todo ésto es que, para su entrada en vigor se estableció un período transitorio que finalizó el pasado 1 de julio, fecha en que una gran cantidad de empresas debían de cambiar sus CIF, y, salvo algunos lectores de este blog que me han preguntado por ello, parece como si nadie se hubiera percatado de este tema.

Pues bien, todo lo dicho ha quedado en “agua de borrajas”, o al menos, de momento. Me explico:

Sin haber mediado publicación alguna en el B.O.E., se ha producido ‘de facto‘ un traslado en la entrada en vigor de la anterior norma atendiendo a diversas peticiones formuladas por algunos organismos y empresas ante la Agencia Tributaria, habiéndose fijado ésta para el próximo 1 de enero de 2009.

Ciertamente, cambiar toda tu existencia recien terminada la Campaña de Renta y recien comenzada la Campaña de Sociedades hubiera supuesto un gran problema a aquellas sociedades y Administraciones Públicas que hubieran quedado afectadas por la Orden. Pensemos en los cambios y comunicaciones que habrán de realizar o dirigir a: entidades financieras, Administraciones Públicas, Registros Públicos, documentos comerciales, facturas, documentos mercantiles, contratos, escrituras,…

Para informar a los posibles afectados de esta prórroga en la entrada en vigor de la norma, la Agencia Tributaria empezó a dirigir cartas informativas sobre el nuevo calendario establecido al efecto, que ha quedado de la siguiente forma:

19-Junio-2008: emisión de cartas informativas a todas las entidades con NIF G, Q, N (y antiguas extranjeras), comunicándoles a cada una las distintas situaciones en las que pueden quedar:

  • Tipo 1: entidades que no tendrán que cambiar su CIF.
  • Tipo 2: entidades que tendrán que cambiar la letra del NIF, a las que se les comunica la nueva letra que le corresponderá a partir del 1 de enero próximo.
  • Tipo 3: aquellas sobre las que no se les puede asignar de oficio la nueva letra de control al carecer de información suficiente, a las que se les pide que cumplimenten el formulario de comunicación de forma jurídica o clase de entidad, que tendrán que presentar o enviar a la AEAT antes del 15 de septiembre, y que podrán transmitir telemáticamente tanto con certificado digital como sin él.

A las entidades del tipo 1 ó 2 anterior, se les informa también que, de no estar de acuerdo con la forma jurídica asignada, habrán de enviar a la AEAT (o presentar directamente por vía telemática), el formulario de comunicación de forma jurídica o clase de entidad antes del referido 15 de septiembre.

1-Octubre-2008: Realización de oficio del cambio de los NIF que deban ser modificados, emitiéndose tarjetas acreditativas de los nuevos NIF que serán válidos a partir del 1 de enero y que no se deberán utilizar hasta entonces.

Para facilitar a todos los contribuyentes el conocimiento de aquellas entidades que hayan cambiado de NIF, en la sede electrónica de la AEAT se ha publicado un fichero con los datos de las entidades que han quedado afectadas por la mentada Orden, que irá actualizándose constantemente.

Si me permitis, os voy a dar un consejo a todas aquellas empresas, entidades y Administraciones que queden afectadas por esta norma, así como a los asesores fiscales que tengan como clientes alguna de las anteriores. No esperéis a realizar todos los cambios a última hora. Son muchos los cambios y comunicaciones que tendréis que realizar y el mes de diciembre va a ser un mes muy complicado, por lo que el mes de septiembre es un buen mes para comenzar.

Por último, realizados/comunicados los cambios de NIF en las distintas entidades, no nos olvidemos de gestionar también nuevos certificados digitales de persona jurídica que habrá que utilizar en el mes de enero para la presentación telemática de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2008.

En la siguiente ruta de la sede electrónica de la AEAT se contiene toda la información y opciones al respecto:

Empresas y profesionales » NIF






Cambios en el certificado digital de la Agencia Tributaria que afectan a Administraciones Públicas

17 07 2008

Toda entidad o Administración que disponga de certificados digitales en los que el representante legal que figure en el mismo haya cesado en su cargo, ha de revocar dicho certificado.

Dicha revocación la puede llevar a efecto tanto la persona que ha cesado como la nueva que ostenta la representación de la misma.

Este es el caso de la Agencia Tributaria, en el que como recordaréis, cesó hace poco tiempo Santiago Segarra, ex-director del Departamento de Informática Tributaria y ha sido sustituído por Ignacio González.

Revocado por tanto el certificado digital de la AEAT y sustituído por uno nuevo a nombre del nuevo Director del mencionado Departamento, conviene recordar a aquellas Administraciones Públicas que utilizan el procedimiento de correo electrónico seguro para el intercambio de información tributaria, que si tienen algún problema en sus comunicaciones, han de descargarse la nueva clave pública de la AEAT.

A tal fin, en la sede electrónica de la AEAT, se han incluído las siguientes instrucciones que deberán seguir los anteriores y que reproduzco literalmente:

“Con motivo de los recientes cambios en la dirección de la AEAT, se ha procedido a la sustitución del certificado digital de la misma. Por este motivo la AEAT está usando este nuevo certificado digital para todos sus envíos de información por correo seguro.

Dependiendo del tipo de cliente de correo electrónico instalado en cada uno de los usuarios de los organismos solicitantes y de las reglas de seguridad aplicadas en cada instalación, se podrían producir las situaciones siguientes:

1. Usuarios que pueden enviar / recibir ficheros sin ningún problema. Dichos usuarios deben hacer caso omiso de esta comunicación.

2. Usuarios que tienen problemas con el envío de ficheros cifrados a la dirección de correo electrónico intercambio@correo1.aeat.es

Dichos usuarios deben proceder a realizar las siguientes acciones, a fin de actualizar su ordenador con el nuevo certificado digital de la AEAT:

* Eliminar el contacto intercambio@correo1.aeat.es de su libreta de direcciones.

* Enviar un correo al contacto intercambio@correo1.aeat.es cuyo “Asunto” deber ser “AEATECO”. Dicho correo deberá ir firmado con el certificado digital del usuario, pero NO debe ir cifrado.
Una vez que la AEAT reciba dicho correo, ésta responderá al mismo.

* Al recibir el correo respuesta de la AEAT, el usuario deberá añadir el contacto a su libreta de direcciones, a fin de asociarlo al nuevo certificado digital.

* A partir de este momento el usuario debe estar en disposición de proceder a realizar envíos firmados y cifrados como lo hacía habitualmente hasta la fecha.

En caso de cualquier incidencia relacionada con este tema, el punto de contacto es el CAT, teléfono 901 200 347.”







Restauración de copias de seguridad de los certificados digitales (Navegador Firefox)

15 07 2008

A continuación incluyo unas sencillas instrucciones con los pasos que se han de seguir para la restauración en el navegador Firefox de una copia de seguridad de los certificados digitales. Esta misma información quedará almacenada en la pestaña DIRECTORIO de este blog, en el apartado denominado “Utilidades y Ayudas” para una mejor búsqueda.

INSTALACIÓN DE COPIAS DE SEGURIDAD DE CERTIFICADOS DIGITALES EN EL NAVEGADOR FIREFOX

1º) Acceder al menú “Herramientas” y a continuación “Opciones“. Dentro del bloque “Avanzado” y en la pestaña “Cifrado” pulsar en el botón “Ver certificados“.

2º) A continuación, se abrirá una nueva ventana. Dentro de la pestaña “Sus certificados” habrá que pulsar sobre el botón “Importar

3º) La siguiente ventana que se abre permite la importación del fichero de copia de seguridad con el formato PKCS12. Para ello, habrá que seleccionar la carpeta donde tengamos la copia de seguridad y seleccionar el fichero que contiene la copia, que podrá tener tanto la extensión “.pfx” como “.p12“.

4º) Si la copia a restaurar estaba protegida con una contraseña, el asistente de importación pedirá que se introduzca ésta en la casilla correspondiente

Con este último paso, quedará instalado en el navegador el certificado digital y protegido con la misma contraseña que tenía asignada el fichero de copia de seguridad.







Realización de copias de seguridad de los certificados digitales (Navegador Firefox)

14 07 2008

A continuación facilito unas sencillas instrucciones con los pasos que se han de seguir para la realización de una copia de seguridad de los certificados digitales en el navegador Firefox. Esta misma información quedará almacenada en la pestaña DIRECTORIO de este blog, en el apartado denominado “Utilidades y Ayudas” para una mejor búsqueda.

INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE COPIAS SE SEGURIDAD DE CERTIFICADOS DIGITALES DESDE EL NAVEGADOR FIREFOX

1º) Acceder al menú “Herramientas” y a continuación “Opciones“. Dentro del bloque “Avanzado” seleccionar la pestaña “Cifrado” y pulsar en el botón “Ver certificados“.

2º) En la nueva ventana que se abre, dentro de la pestaña “Sus certificados” seleccionamos el certificado del que queremos realizar la copia de seguridad y pulsamos sobre el botón “Copia de seguridad

3º) De nuevo se abre una nueva ventana en la que habremos de indicar el lugar donde ubicaremos la copia de seguridad y el nombre que le daremos al fichero que vamos a crear, ya que el único formato admisible de copia es el PKCS12.

4º) Para llevar a efecto la exportación del certificado, el navegador va a obligar “siempre” a que indiquemos una contraseña de respaldo, que habrá que confirmar, y que será la que proteja el archivo de copia de seguridad que vamos a crear.

Con este último paso quedará realizada la copia de seguridad.







Disponible la solicitud de certificados de Renta 2007

11 07 2008

Ya está disponible desde la sede electrónica de la AEAT la obtención de certificados de Renta 2007.

La certificación será remitida al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a su domicilio electrónico si el interesado se hubiese suscrito al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras.

Para solicitarlo hay que introducir el NIF y primer apellido o las letras de la etiqueta identificativa.

Para acceder al enlace que permite acceder a dicha solicitud pulsa AQUI.






Celebrada en Málaga jornada sobre Nuevas Soluciones Financieras para la Empresa

10 07 2008

Ayer día 9 tuvo lugar en Málaga un encuentro organizado por el Grupo Joly y patrocinado por la Banca Sabadell que versó sobre las Nuevas Soluciones Financieras para la empresa. En él se trataron herramientas financieras de uso común para las empresas como son el Factoring, el Confirming y la Factura Electrónica.

El acto bienvenida corrió a cargo de Enrique Benítez Palma, Delegado provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que por cierto, había hecho los deberes y traía preparadas bastantes cifras, pero confundió el tema de la jornada y salió hablando del leasing, algo que no tenía nada que ver con la jornada, ni tampoco la Banca Sabadell pretendía promocionar, aunque ciertamente, algunos ponentes de la referida banca dieron en sus intervenciones unos buenos “capotazos” para cubrir el despiste del Delegado.

En la misma mesa se encontraban Javier Gómez Rueda, Subdirector del Diario Málaga hoy (Grupo Joly), Juan Krauel, Director Regional de la Banca Comercial Sabadell-Atlántico, así como un representante del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento malagueño.

La primera ponencia corrió a cargo de Luis Sabarich, director de la plataforma de facturación electrónica “BS Factura” del Banco Sabadell, que introdujo el curioso término de “secretario electrónico” al hablar de las funciones que lleva a cabo dicha plataforma.

En la segunda intervino Javier García González de Villaumbrosía, director de Factoring del Banco Sabadell, quien nos introdujo en los entresijos del Factoring como herramienta financiera.

La segunda ponencia corrió a cargo de José Girbau, Director de Confirming del Sabadell, que disertó sobre esta otra figura como nueva modalidad de pago y financiación: Confirming.

A continuación se analizaron dos casos prácticos. El primero lo esbozó Rubén Candela Ramos, consultor económico y fiscal y auditor de cuentas, que realizó un análisis contable del factoring, y el segundo lo llevó a cabo Ramón Ángel Gómez Villares, Abogado y socio de Gómez Villares & Alvarez Abogados y Consultores tributarios, que disertó sobre algunas cuestiones jurídicas en torno al fáctoring.

En la última hora de la mañana tuvo lugar una mesa redonda con el título “Actualización de los procesos de pagos y de gestión administrativa“, en la que intervinimos en este mismo orden:

  • Un servidor, que hablé de la factura electrónica como solución financiera.
  • Francisco Javier Rubio, Director General de MP Sistemas, empresa de software que ha diseñado la Plataforma de Facturación con la que ETICOM ha ganado recientemente un premio que le ha sido concedido por Fundetec. Rubio, resaltó entre otros temas, la importancia de la unificación de los formatos de facturas.
  • Laury Behrens, Directora de Desarrollo de Negocios y Proyectos Corporativos de WPS (World Payment Systems), que habló de la plataforma de pagos y cobros que tienen implantada para el sector turístico.
  • Manuel Perea, Jefe del Servicio de Coordinación de Administración Electrónica de la Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía, que hizo un análisis de los últimos logros de la Junta de Andalucía en materia de Administración electrónica.

La clausura corrió a cargo de Juan Cobalea Ruiz, Vicepresidente Segundo de la Cámara de Comercio de Málaga, Fernando Ortega, Gerente del Diario Málaga Hoy y de Rafael Herrador, Director Regional de Banca de Empresas Sabadell-Atlántico, quien cerró y nos invitó a disfrutar de un magnífico cocktel.

Os dejo con unas fotos del acto:

Foto 1 : Inauguración del acto

Foto 2: Casos prácticos

Foto 3: Mesa redonda

Foto 4: Momento de la intervención de Francisco Javier Rubio







Sigue aumentando el número de empresas que apuestan por el formato Facturae de Factura Electrónica

9 07 2008

Sigue creciendo el número de entidades vinculadas al formato facturae. En la sede electrónica de la AEAT se han incluido nuevas entidades que facturan u ofrecen soluciones con este formato, con lo que la relación de entidades (un total de 73) tal y como las podemos consultar en Internet, queda así:

Si tu empresa utiliza este formato y no figuras inscrito en este directorio, visita este enlace e infórmate acerca de cómo darte de alta en él.






Plug-in, Applets, Java y otros términos informáticos para no informáticos

8 07 2008

Sin comerlo ni beberlo, los tradicionales tributaristas han tenido que ir compaginando sus tratados doctrinales de IRPF, Sociedades y Jurisprudencia con las nuevas técnicas informáticas y telemáticas.

Con la utilización masiva de los Cds, casi nos olvidamos del tradicional sistema de hojas intercambiables actualizadas de los distintos tomos que componían nuestra biblioteca profesional, que tantas y tantas horas nos llevaba tener al día, y en realidad, nunca llegaba a estarlo.

El uso del Cd se quedó atrás cuando en todos los despachos de profesionales y empresas empezamos a utilizar Internet y a actualizar nuestra información de forma online, o mejor, consultar las normas, jurisprudencia y doctrina de forma online. Indudablemente, la inmediatez y la actualización al minuto de la información no tiene precio.

Sin embargo como contrapartida han ido apareciendo en nuestra jerga profesional algunos términos que traen de cabeza a más de uno y más de una. Por este motivo creo no está de más ofrecer al menos una breve definición de estos términos que nos sitúe un poco en este terreno desconocido para muchos en el que no tenemos más remedio que movemos, en unos casos porque las aplicaciones lo requieren, y en otros, porque es la propia Administración Tributaria la que obliga a su utilización para poder llevar a cabo trámites telemáticos:

Plug-in o Plugin:

Es un módulo de programa diseñado para interactuar directamente con una aplicación informática, navegador de Internet (Internet Explorer, Mozilla, etc.) con el fin de conferirle más funciones. Por lo general, suelen ser gratuitos y se pueden descargar de Internet.

Entre los plugins más frecuentes se encuentran:

  • Macromedia Shockwave Player: plugin para navegadores web que permite la reproducción de contenidos interactivos como juegos, presentaciones, aplicaciones de formación, etc.
  • Macromedia Flash Player
  • MDL Chime
  • Máquina Virtual Java

Para verificar si se tienen instalados estos plugins pulsa sobre cada una de las siguientes imágenes y sigue las instrucciones:

Shokewave Player Flash Player MDL Chime Máquina Virtual Java

Applets:

Son pequeños programas escritos en lenguaje Java, diseñados para ser ejecutados desde Internet, que conjuntamente con el resto de ficheros que componen un sitio web (documentos HTML, ficheros de imagen, sonido, etc.) sirven para lograr múltiples efectos con texto, imágenes, sonidos, etc.

Java:

Es un lenguaje de programación orientado a objetos que ha sido creado y desarrollado por la compañía Sun Microsystems. Es independiente de la plataforma utilizada y puede ejecutarse en cualquier ordenador que admita este lenguaje. De esta manera, una aplicación programada en Java puede ser utilizada en una página web tanto por usuarios del sistema operativo Windows como de otros sistemas operativos.

Máquina Virtual Java:

Conocida también por sus siglas en inglés (JVM – Java Virtual Machine) es el entorno en el que se ejecutan los programas Java, y su misión principal es la de garantizar la portabilidad de las aplicaciones Java. Este entorno es cada vez más utilizado por las Administraciones Públicas que tienen presencia en Internet para dar cabida a todo tipo de usuarios.

ActiveX:

Lenguaje desarrollado por la empresa Microsoft para la elaboración de aplicaciones exportables a la Red que sean capaces de operar sobre cualquier plataforma a través normalmente de navegadores web. Es una tecnología que proporciona mayores funcionalidades (animaciones, vídeo, navegación tridimensional, etc.), lo que permite dar dinamismo a las páginas web.

Estas aplicaciones pueden llegar a ser peligrosas, por lo que, en caso de que al acceder a una web ésta nos pida ejecutar un control ActiveX, únicamente debemos confiar si se trata de una página seria o de alguna Administración Pública.

Cookies o galletitas:

Son pequeños ficheros de texto que se almacenan en el disco duro del ordenador de un usuario cuando éste accede a las páginas de determinados sitios web, y se utilizan como fuente de información sobre nuestros hábitos al navegar, como: nuestro usuario, la clave de acceso, algunas preferencias, las veces que la hemos visitado, etc.

En principio no son peligrosas puesto que, al tratarse de ficheros de texto, no pueden contener códigos malignos, sin embargo, hay quien las considera peligrosas en el sentido de que envían al exterior información sobre nuestros hábitos de navegación, calificándolas por ello como spyware.

Curiosamente, la gran mayoría de páginas web solicitan la instalación de cookies a sus visitantes, y dentro de este paquete incluyo a las Administraciones Públicas.







Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del IAE del ejercicio 2008

7 07 2008

En el B.O.E. del pasado día 20 de junio se publicó la Resolución de 16 de junio de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2008 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

La facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario de este tipo de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva la tiene conferida la Administración Tributaria de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siendo el Departamento de Recaudación de la AEAT el órgano que tiene tal atribución por Orden PRE/4047/2005, de 26 de diciembre.

De acuerdo con la citada norma, el ingreso de los mencionados recibos de IAE queda ahora de la siguiente forma:

  • El cobro de las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2008, se realizará a través de las Entidades de depósito colaboradoras en la recaudación con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.

En el supuesto de que dicho documento de ingreso no se reciba o se hubiese extraviado, el ingreso habrá de realizarse con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

  • Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del IAE correspondiente al ejercicio 2008 para los tipos de cuotas anteriores, fijándose como nuevo plazo el comprendido entre el 15 de septiembre y el 20 de noviembre de 2008, ambos inclusive.