Como adelanté en la primera parte del grupo de post dedicados a la fiscalidad del comercio electrónico, de ella se deriva toda una problemática que conviene analizar detenidamente.
La casuística que podemos encontrar en esta materia es enorme, ya que cuando hablamos de “tributación”, no queremos mencionar únicamente el IVA u otros impuestos indirectos. Al contrario de lo que pueda parecer, también hay que analizar la imposición directa que afecta de forma considerable a este tipo de comercio.
Los principales problemas que atañen al comercio electrónico, desde una perspectiva fiscal, pueden reconducirse a uno solo: la disminución de la recaudación. Por este motivo, los estados y las organizaciones internacionales y supranacionales como la Unión Europea, han mostrado su preocupación por el empleo de las nuevas tecnologías de la información en las relaciones comerciales, especialmente en el ámbito internacional, que puede implicar una bajada en la recaudación de los tributos, debido, fundamentalmente, a los problemas de calificación de las rentas obtenidas y de las operaciones que se llevan a cabo en el comercio electrónico, a las dificultades en la localización de las actividades comerciales en un entorno telemático y, finalmente, a los problemas que se encuentran las Administraciones Tributarias para controlar las transacciones comerciales electrónicas y luchar contra el fraude en este terreno.
Estas cuestiones tributarias conflictivas afectan, principalmente, al IRPF, al IS, al IRNR y al IVA, aunque también inciden, desde luego, sobre otros tributos (por ejemplo, el ITP, los II.EE., los impuestos que recaen sobre el comercio exterior), siendo en los primeros donde se producen, hoy en día, los problemas más relevantes.
En relación con los medios de pago electrónicos, se cuestiona también por parte de la doctrina la aplicación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) a los documentos electrónicos, e incluso la propia existencia de dicho tributo.
Como consecuencia de todo ello, la Administración española realizó en octubre de 2000 el “Informe de la Comisión para el estudio del impacto del comercio Electrónico en la fiscalidad española”, en donde se examinaron las dificultades y oportunidades asociadas al comercio electrónico, formulando 231 recomendaciones a efectos de adecuar la normativa fiscal a la nueva realidad económica.
A nivel internacional, han ido surgiendo distintas corrientes de opiniones: los que consideran que el comercio electrónico debe ser “un espacio libre de impuestos“, frente a los que proponen que debe estar grabado por sus correspondientes ingresos, bien mediante la cración de nuevas figuras tributarias que graven estas operaciones, o bien, mediante la adaptación de la actual normativa fiscal.
Dentro de los que propugnan gravar las operaciones de comercio electrónico encontramos incluso los que abogan por la creación de una figura un tanto polémica y absurda: el “Bit Tax“, que gravaría las transmisiones electrónicas, no por su contenido, sino por cada impulso electrónico o informático.
Dentro de la imposición indirecta, uno de los principales problemas viene de la mano de la figura del establecimiento permanente, que, con la aparición del comercio electrónico ha empezado a tambalearse y a exigir nuevos replanteamientos en torno a esta figura, por cuanto su existencia determina el derecho a gravar los beneficios obtenidos por una empresa en un Estado distinto al de su residencia.
Otros de los problema que surgen en esta materia es el de la localización de las rentas, que surge como consecuencia de la concurrencia de criterios de sujeción personales (la residencia) y criterios de sujeción reales (el territorio).
Otros temas que debemos tener en cuenta a la hora de analizar la tributación de la imposición directa dentro del Comercio Electrónico son:
- La posible calificación de las rentas obtenidas como cánones.
- Las distintas operaciones con o por personas residentes en paraísos fiscales.
- La aplicación de precios de transferencia en las transacciones llevadas a cabo.
- etc.
En un próximo tercer post, analizaré la tributación de la imposición indirecta del comecio electrónico, que es la que más casuística presenta y, consiguientemente, más dificultades a la hora de aplicarla.












































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