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	<title>Comentarios en: Consulta de documentos presentados por vía telemática</title>
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	<description>Weblog personal de Bartolome Borrego dedicado a los procedimientos telemáticos tributarios, aduaneros y contables</description>
	<pubDate>Tue, 07 Oct 2008 09:46:11 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Quique Lang</title>
		<link>http://bartolomeborrego.wordpress.com/2008/05/13/consulta-de-documentos-presentados-por-via-telematica/#comment-492</link>
		<dc:creator>Quique Lang</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 May 2008 08:02:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bartolomeborrego.wordpress.com/?p=585#comment-492</guid>
		<description>Gracias Bartolomé,

Bonita anécdota. A nosotros en la Administración de Tributos Cedidos de Canarias (que por cierto aún en temas telemáticos anda bastante retrasado y si no que se lo pregunten a los que presentan IGIC a devolver) a veces nos piden certificados de nuestros clientes con la firma legitimada por el director de la oficina del banco donde tienen cuenta corriente. Y no para certificar saldos de cuentas por ejemplo sino para certificar que cumples con las condiciones del art. 108 para aplicar la exención en el ITP (y yo les digo vale que no me haces ir a un Notario, pero que el empleado de banca haga las veces de un Notario y no yo por ejemplo no lo entiendo). 

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias Bartolomé,</p>
<p>Bonita anécdota. A nosotros en la Administración de Tributos Cedidos de Canarias (que por cierto aún en temas telemáticos anda bastante retrasado y si no que se lo pregunten a los que presentan IGIC a devolver) a veces nos piden certificados de nuestros clientes con la firma legitimada por el director de la oficina del banco donde tienen cuenta corriente. Y no para certificar saldos de cuentas por ejemplo sino para certificar que cumples con las condiciones del art. 108 para aplicar la exención en el ITP (y yo les digo vale que no me haces ir a un Notario, pero que el empleado de banca haga las veces de un Notario y no yo por ejemplo no lo entiendo). </p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Bartolomé Borrego Zabala</title>
		<link>http://bartolomeborrego.wordpress.com/2008/05/13/consulta-de-documentos-presentados-por-via-telematica/#comment-491</link>
		<dc:creator>Bartolomé Borrego Zabala</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 May 2008 12:06:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bartolomeborrego.wordpress.com/?p=585#comment-491</guid>
		<description>Estimado Quique;

Tienes toda la razón en cuanto a que no todos los organismos conocen lo del código electrónico, pero... todo es cuestión de tiempo. Si bien, esta desconfianza no es exclusiva de los medios telemáticos. Te cuento que, en los tiempos en que fuí Administrador de la AEAT, expedí en una ocasión un certificado tributario de forma totalmente manual, es decir, con mi firma y el sello de la Administración (el sistema no me permitia emitirlo de forma automática), y en el organismo destinatario del mismo pidieron al interesado que yo le volviera a certificar que el certificado que había expedido anteriormente era válido...

Volviendo al tema objeto de este comentario, mi consejo es que cuando te enfrentes a alguien que dude de la veracidad de un documento presentado por vía telemática, lo redirijas a la sede electrónica de la AEAT y que lo verifiquen ellos mismos siguiendo la ruta:

Ciudadanos &#62; Certificados, notificaciones y cotejo de documentos &#62; Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Quique;</p>
<p>Tienes toda la razón en cuanto a que no todos los organismos conocen lo del código electrónico, pero&#8230; todo es cuestión de tiempo. Si bien, esta desconfianza no es exclusiva de los medios telemáticos. Te cuento que, en los tiempos en que fuí Administrador de la AEAT, expedí en una ocasión un certificado tributario de forma totalmente manual, es decir, con mi firma y el sello de la Administración (el sistema no me permitia emitirlo de forma automática), y en el organismo destinatario del mismo pidieron al interesado que yo le volviera a certificar que el certificado que había expedido anteriormente era válido&#8230;</p>
<p>Volviendo al tema objeto de este comentario, mi consejo es que cuando te enfrentes a alguien que dude de la veracidad de un documento presentado por vía telemática, lo redirijas a la sede electrónica de la AEAT y que lo verifiquen ellos mismos siguiendo la ruta:</p>
<p>Ciudadanos &gt; Certificados, notificaciones y cotejo de documentos &gt; Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación</p>
<p>Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Quique Lang</title>
		<link>http://bartolomeborrego.wordpress.com/2008/05/13/consulta-de-documentos-presentados-por-via-telematica/#comment-487</link>
		<dc:creator>Quique Lang</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 May 2008 08:35:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bartolomeborrego.wordpress.com/?p=585#comment-487</guid>
		<description>Buenos Días,

La utilidad que comentas la llevo utilizando un tiempo y es muy útil.

Para mí tiene un pero, al no ser muy conocida en muchas ocasiones ni los organismos oficiales aceptan como original el documento donde consta el código electrónico y referencias de presentación impreso en el propio despacho. A veces es más importante un sello del banco que los citados códigos de presentación.

Pienso que una campaña informativa al respecto, tanto dentro de la propia administración como fuera de ella que haga entender que ya no es necesario un sello a color para que un documento sea original sería importante para evitar contínuas idas y venidas a la Delegación de Hacienda.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos Días,</p>
<p>La utilidad que comentas la llevo utilizando un tiempo y es muy útil.</p>
<p>Para mí tiene un pero, al no ser muy conocida en muchas ocasiones ni los organismos oficiales aceptan como original el documento donde consta el código electrónico y referencias de presentación impreso en el propio despacho. A veces es más importante un sello del banco que los citados códigos de presentación.</p>
<p>Pienso que una campaña informativa al respecto, tanto dentro de la propia administración como fuera de ella que haga entender que ya no es necesario un sello a color para que un documento sea original sería importante para evitar contínuas idas y venidas a la Delegación de Hacienda.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
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