Importante incremento de empresas que han apostado por el formato Facturae de Factura Electrónica

30 04 2008

Cada día son más las empresas que apuestan por el formato Facturae de factura electrónica. Aunque no se ha anunciado en la sede electrónica de la AEAT todas las empresas que se han ido inscribiendo en el directorio de entidades con las que puede facturar con el formato Facturae o que ofrecen soluciones para ello, lo cierto es que el número parece que aumenta de modo exponencial, siendo a fecha de hoy 68 el número de empresas contabilizadas.

A continuación ofrezco las distintas relaciones de entidades tal y como las podemos consultar en Internet:

Si tu empresa ya utiliza este formato y aún no figura en este directorio que te publicita gratuitamente por todo el mundo, sigue los pasos que indico a continuación para darte de alta.

Procedimiento Inscripción en el Directorio Facturae:

Para inscribirse en el directorio de entidades relacionadas con el formato FACTURAE debe enviar a la dirección de correo electrónico: facturaelectronica@correo.aeat.es la siguiente información, según corresponda:

1. Para aquellos que deseen figurar en la lista de “Emisores y receptores de factura electrónica con formato Facturae”, deben enviar a la citada dirección de correo electrónico:

  • Nombre de la entidad.
  • Sector.
  • Enlace al sitio del portal de la entidad con información acerca de cómo facturar con esa entidad usando el formato Facturae.
  • Una factura emitida / recibida con el citado formato, a modo de ejemplo.

2. Para aquellos que deseen figurar en la lista de “Prestadores de servicios de facturación electrónica con formato Facturae”, deben enviar a la citada dirección de correo electrónico:

  • Nombre de la entidad.
  • Sector.
  • Enlace al sitio del portal de la entidad con información acerca del servicio de facturación que, como tercero, ofrece con el formato Facturae.
  • Una factura emitida / recibida con el citado formato, a modo de ejemplo.

3. Para aquellos que deseen figurar en la lista de “Desarrolladores para facturación electrónica con formato Facturae”, deben enviar a la citada dirección de correo electrónico:

  • Nombre de la entidad.
  • Sector.
  • Enlace al sitio del portal de la entidad, desde donde se ofrece información de los productos software con soluciones para facturar con formato Facturae.
  • Una factura generada con el citado formato, a modo de ejemplo.






Contradicciones en torno a la utilización de la TDT en la Campaña de Renta 2007

29 04 2008

tdt.jpg

Pero qué debe estar pasando por las altas esferas…

La dirección de la Agencia Tributaria, ante el poco uso que se dió a la posibilidad de solicitar y confirmar el borrador de Renta a través de la Televisión Digital Terrestre (TDT), decidió suprimir este servicio para la actual Campaña de Renta 2007.

Así se acordó y así lo indicó Santiago Segarra a la Agencia EFE, de lo que puntualmente informé en este mismo blog.

Cual ha sido mi sorpresa cuando he visto que en la propia sede electrónica de la AEAT así como en la del Ministerio de Economía y Hacienda el contenido de una rueda de prensa celebrada por el Presidente de la Agencia Tributaria y su Director General de fecha 28 de abril con el título: La Agencia Tributaria prevé 18.525.000 declaraciones en esta Campaña de Renta, con 870.000 nuevos declarantes.

En relación con los contenidos tratados en la misma, quiero destacar que “alguien” ha vuelto a incluir entre los servicios de asistencia e información para esta Campaña la TDT con descodificador interactivo MHP (para solicitar cita previa o borrador y confirmar borrador de renta a devolver).

Lo sorprendente de la información vertida es que, si miramos en la ayuda que contiene la propia sede electrónica de la AEAT sobre las formas de confirmar el borrador o sobre la forma de solicitarlo no aparece para referencia alguna a la TDT debido al motivo antes apuntado.

¿En qué quedamos pues…? ¿TDT SI o TDT NO?

Por ello, todo me hace pensar que alguien se ha “columpiado”… O bien han decidido “sobre la marcha” introducir de nuevo la TDT sin que nadie más se haya enterado de ello, o bien con el “Copy - Paste” de la rueda de prensa del año pasado han olvidado que la TDT este año no iba a estar operativa.

Quizás para resolver esta cuestión y salir airosos lo más fácil sea reanudar de nuevo el servicio… y de esta manera todos contentos…






El Calendario del contribuyente personalizado

29 04 2008

Una vez más, la AEAT nos ha vuelto a sorprender con una nueva opción en su sede electrónica, que no ha sido incluida en el apartado de novedades de la web.

Se trata del nuevo calendario del contribuyente personalizado que la AEAT denomina Calendario web interactivo. Éste permite confeccionar un calendario personalizado para un determinado perfil de contribuyente y de acuerdo con las obligaciones tributarias que se deriven de su situación particular. Una opción realmente útil, ya que a un golpe de vista podemos consultar “todas” nuestras obligaciones, en lugar de tener que ir leyendo entre líneas.

Sin embargo no es la primera vez que la AEAT ofrece este calendario en su sede electrónica. Lo hizo en el año 2005 y posteriormente en noviembre de 2006.

El procedimiento de generación del mismo es muy sencillo. Hay que seleccionar las siguientes opciones:

  • Un perfil de la lista
  • Un sub-perfil de la lista
  • Una de las obligaciones de la lista

mostrándose el calendario en pantalla, que podrá imprimirse, sin embargo, al final del mismo se ofrece la posibilidad de exportarlo a diferentes formatos:

  • En PDF
  • En diferentes formatos para integrarlos en agendas electrónicas a modo de alertas:
    • ICS (Mac)
    • ICS (Outlook 2000)
    • ICS (Outlook 2003)
    • ICS (Palm)
    • ICS (Notes)

calendario-personalizado.jpg

El acceso a este calendario se realiza a través de la siguiente ruta:

Acceda directamente » A un clic » Calendario del contribuyente

Quiero avisar no obstante que: ignoro el motivo por el que no se ha publicitado como novedad en la web cuando realmente está disponible, e ignoro también por qué da tantos errores al pulsar los botones que van desglosando las opciones…






La deducción de 400 euros no afecta a la campaña del IRPF 2007

28 04 2008

La sede electrónica de la AEAT ha incluido una aclaración que, por la incidencia que puede tener en una época como la que estamos de Campaña de Renta, reproduzco a continuación:

“La deducción de 400 euros aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 18 de abril no afecta a la campaña del IRPF 2007, en consecuencia no tiene ninguna incidencia en los borradores y datos fiscales que se han remitido y se continúan remitiendo a los contribuyentes en el desarrollo de la campaña del IRPF 2007.

Si desea más información sobre la deducción de 400 euros en el ejercicio fiscal 2008 y las restantes medidas fiscales aprobadas por el Consejo de Ministros puede utilizar este enlace:

Nota de prensa: Plan de medidas de estímulo económico Nueva ventana







Exito de participación en la jornada sobre e-factura celebrada en Huelva

27 04 2008

El pasado jueves día 24 tuvo lugar en Huelva la jornada sobre Facturación Electrónica que viene organizando Asimelec y Fenitel por toda nuestra geografía, que contó con un numeroso grupo de asistentes.

El acto fue presentado por D. Francisco Javier Regalado Romero, Director del Área de Servicios Avanzados de la Federación Onubense de Empresarios, y la inauguración corrió a cargo de D. Victor Javier Elena García, presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Informática, Ofimática y Tecnologías de la Información de Huelva.

A continuación tomé la palabra y, durante las cinco horas que duró la jornada, expuse los aspectos más notables de la factura electrónica, sus modalidades, el régimen obligatorio, los requisitos para que ésta tenga validez jurídica, las modalidades de utilización, el empleo de plataformas de facturación y los proyectos de implantación de sistemas de facturación.

La jornada concluyó a las 14:00 h., con la percepción del interés despertado entre los asistentes por los temas expuestos, y las buenas expectativas que se abren a las empresas e instituciones públicas.

A continuación muestro algunas fotos de la jornada.







III Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada

25 04 2008

El próximo día 7 de mayo tendrá lugar en Madrid el III Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada, que se encuadra dentro de las actividades promovidas por el Grupo de Trabajo de Factura Electrónica y la Comisión de Seguridad en las Tecnologías de la Información y Confianza en la Red de Asimelec.

La jornada se desarrollará con diversas ponencias, mesas redondas, y debates en torno a la factura electrónica y a la digitalización certificada, materias sobre las que el pasado año ha habido una importante publicación de normas que afectan a aspectos como la obligatoriedad de su implantación en determinados supuestos y la de los formatos electrónicos a utilizar.

También se analizará el futuro de la adopción de la factura electrónica en España y en los países de su entorno, con la vista puesta en resolver uno de los principales retos pendientes a corto/medio plazo: la compatibilidad entre las diferentes soluciones.

Este evento va dirigido principalmente a:

  • Responsables de empresas proveedoras de organismos de la AGE que no puedan presentar balance y cuenta de resultados abreviada.
  • Responsables de organismos públicos de contratación.
  • Empresas tecnológicas que desarrollan productos de Gestión, como ERP, BPM, o programas de facturación y contabilidad.
  • Empresas relacionadas con la firma digital, y que deseen profundizar en el empleo de la firma en relación con la factura electrónica
  • Empresas digitalizadoras de documentos que deseen ofrecer servicios en los que los documentos digitalizados tengan valor probatorio y permitan destruir los documentos originales en papel.
  • Empresas desarrolladoras de productos de “digitalización certificada” que deseen conocer el procedimiento de homologación de este tipo de software.

Las personas que estén interesadas en acudir a tan importante evento, pueden consultar el programa y datos de celebración en el blog de Julián Inza.






Queda prohibido recomendar páginas web a los amigos

23 04 2008

En estos días ha vuelto a ser de actualidad el nuevo Reglamento sobre Protección de Datos, cuya entrada en vigor se produjo el pasado sábado 19 de abril. Un Reglamento que, sin duda va a traernos de cabeza.

Ya han empezado a actuar. Hace unos días leí en Libertad Digital la última con la que se ha dejado caer la Agencia de Protección de Datos… aunque, la verdad, los temas tributarios de los últimos días, me han tenido, o mejor… nos han tenido a todos muy ocupados. Hoy, mi querido amigo Pedro González-Quevedo acaba de ponerme un aviso en el blog sobre este mismo tema pero con información más detallada, por lo que ya no puedo demorarlo más. No hay más remedio que pronunciarse al respecto.

Para ello, me voy a remitir al comentario que Pedro ha incluido en este mismo blog que, (espero no le importe), traslado desde el sitio que lo colocó a este post en el que escribo, como comentario de éste. En él reproduce literalmente el texto/comentario que acababa de leer en Derecho.com, donde explica que la Agencia de Protección de Datos (APD) nos puede multar a todos aquellos que tenemos en nuestras web una opción o botón que permite a cualquier visitante recomendar la página a un amigo.

El criterio en que se basa la APD para sancionar este supuesto es que considera que con este sistema se envía publicidad sin consentimiento de los destinatarios.

Con esta medida, la polémica está servida. Seguramente empezaremos a ver pronto todo tipo de reacciones al respecto, ya que, de poner en práctica esta medida con “todo el mundo”, se pueden “poner las botas”… No obstante, voy a dar ejemplo, en lo que al cumplimiento de la normativa se refiere, y voy a quitar el botón que a dicho efecto tengo habilitado en mis blogs.

Sin embargo, no todo va a ser dar un paso atrás. Para facilitarnos un poco la aplicación del nuevo Reglamento, la APD ha colgado de su sede electrónica una nueva guía de seguridad (en formato pdf) así como los nuevos formularios de notificaciones totalmente adaptados al nuevo Reglamento que pueden servirnos de gran ayuda.

La guía es bastante buena. Comienza con una introducción, siguiendo con el tratamiento de las medidas de seguridad y los distintos niveles. La tercera parte ofrece orientaciones de utilidad para la elaboración del documento de seguridad. La ultima parte de la guía incluye una relación de comprobaciones a la hora de realizar auditorías de seguridad.






Estudio de Euro Banking Association e Innopay sobre el uso de la e-factura en la Unión Europea

23 04 2008

Un estudio de Euro Banking Association & Innopay sobre el uso de la e-factura en la Unión Europea revela que en 2007 se emitieron 710 millones de facturas electrónicas en Europa, destacando asimismo que España es uno de los países europeos donde la factura electrónica está experimentando un mayor crecimiento.

Según este estudio, en 2007 en Europa se emitieron 30 mil millones de facturas, de las que sólo 710 millones fueron e-facturas, cifra que supone una penetración del 2.2 % en el mercado. Los países nórdicos, junto con Suiza, son los que están experimentando un mayor crecimiento, hasta un 10%, muy por encima de la media Europea que se sitúa entre el 2-3%.

Los países del Oeste europeo, donde se encuentra España, alcanzan hasta un 3%, mientras que los países del Este de Europa, no sobrepasan el 1%.

La e-factura, a pesar de la gran ventaja que supone para los negocios a distancia, aún está enfocada al mercado interno de los países, representando las transacciones entre los países tan sólo el 5% del total. Sin embargo, el informe señala que esta cifra está en continuo crecimiento.

Por otro lado, el número de empresas usuarias de facturación electrónica en la UE resulta mucho más positivo, ya que ha crecido en un 80% el colectivo de empresas que emiten o reciben e-factura, siendo 630.000 las entidades usuarias.

España se sitúa entre los países que más están apostando por el intercambio electrónico. Pese a que el 3% aún no es una cifra importante, está dentro de la media de crecimiento europea y por encima del 0 al 1% del año 2006, lo que supone un crecimiento lento pero sin pausas. Como se indica en el informe, que desarrolla una visión por países, la transformación y cambio a la e-factura viene en gran medida impulsada por el sector bancario, así como por otros agentes, entre los que se encuentran proveedores de servicios de intercambio electrónico como SERES, entidades como ASIMELEC y FENITEL o la propia Agencia Tributaria, que participan activamente en la divulgación e implantación de soluciones de facturación electrónica en nuestro país.

Según señala Alberto Redondo de SERESEl informe muestra una evolución muy positiva del uso de la e-factura, tanto a nivel europeo como español, pero aún queda mucho por hacer. Tenemos el deber de seguir trabajando para hacer llegar al mayor número de empresas, sobre todo a las pymes más reacias a realizar cambios tecnológicos, el intercambio digital de los documentos“.

Fuente: “Informe: e-Invoicing 2008″ Euro Banking Association & Innopay






Confirmada la ampliación de plazo para presentar e ingresar el primer pago fraccionado en 2008 del Imp. sobre Sociedades y del IRPF

22 04 2008

SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR E INGRESAR EL PRIMER PAGO FRACCIONADO EN 2008 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (MODELOS 202, 218 Y 222) Y DEL IRPF (MODELO 130)

TAMBIÉN SE FLEXIBILIZA EL MÉTODO DEL CÁLCULO

Así comienza el aviso incluido en la sede electrónica de la AEAT confirmando la ampliación de plazo que anuncié el pasado día 3 en un post, que continua con el siguiente texto:

1. AMPLICACIÓN DEL PLAZO DEL PRIMER PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El 18 de abril se ha aprobado un Real Decreto-Ley(*) por el Consejo de Ministros que amplía el plazo para efectuar el primer pago fraccionado de 2008 del Impuesto sobre Sociedades (I.S.) para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados por la entrada en vigor en 2008 de la nueva normativa contable (Reales Decretos 1514 y 1515/2007).

El nuevo Real Decreto-Ley amplía el plazo de presentación hasta el 5 de mayo. Por tanto, el plazo para realizar el primer pago fraccionado del I.S. se inició en 2008 el 1 de abril y concluirá el 5 de mayo.

(*) Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (B.O.E. del 22)

2. DOMICILIACIÓN DEL PRIMER PAGO FRACCIONADO DEL IS

Los contribuyentes que deseen domiciliar el pago, de acuerdo con las previsiones del nuevo Real Decreto-Ley, podrán hacerlo hasta el 29 de abril y el cargo en cuenta se producirá el 5 de mayo.

Esta será la fecha de cargo en cuenta del importe a ingresar también para los contribuyentes que hayan presentado la autoliquidación domiciliando el pago antes de la aprobación del Real Decreto-Ley.

Por tanto, el 5 de mayo será la única fecha de cargo en cuenta del primer pago fraccionado, con independencia de que la presentación de la autoliquidación del pago se haya producido antes o se produzca o después de la modificación normativa.

3. MÉTODO DE CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IS

El Real Decreto-Ley permite a todos los sujetos pasivos del I.S. que elijan el método de cálculo que prefieran para realizar los pagos fraccionados 2008.

En consecuencia, todos los contribuyentes, con independencia de su consideración o no como grandes empresas y de la opción que previamente hayan podido ejercitar, pueden realizar el pago por cualquiera de las dos vías siguientes:

  • Método de la cuota previsto en el artículo 45.2 del texto refundido de la LIS.
  • Método de la base previsto en el artículo 45.3 de la norma citada. En este caso, la determinación del pago fraccionado se podrá realizar sin tener en cuenta los efectos fiscales de los ajustes contables derivados de la entrada en vigor del de la nueva normativa contable (ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas).

4. EJERCICIO DE LA OPCION

Basta con la mera presentación de los modelos de autoliquidación 202, 218 ó 222 aplicando el método de cálculo del pago fraccionado que se prefiera.

No hay que presentar el modelo de declaración censal 036 ni ninguna comunicación adicional.

Tampoco es preciso revocar o modificar las opciones que previamente se hayan podido ejercitar.

5. MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN

Los modelos 202 y 222 no van a ser modificados ni en su estructura ni en sus instrucciones. En los mismos ya está previsto que pueda utilizarse cualquiera de las dos modalidades para el cálculo del pago fraccionado.

De cara al primer pago fraccionado de 2008, tampoco se va a modificar el contenido del modelo 218. No obstante, una vez publicado en el BOE el nuevo Real Decreto-Ley, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los presentadores instrucciones sobre la forma de rellenar el modelo cuando se opte por uno u otro método de cálculo.

6. NOTA IMPORTANTE PARA PYMES

Las PYMES que aplican el método de la cuota (artículo 45.2 del texto refundido de la LIS) y que pretendan seguir haciéndolo, no se ven afectadas por el nuevo Real Decreto-Ley excepto por lo que se refiere a la ampliación del plazo de presentación e ingreso del modelo 202.

De acuerdo con el nuevo plazo, podrán presentar el modelo y efectuar el ingreso correspondiente desde el 1 de abril hasta el 5 de mayo (ambos inclusive).

Si desean domiciliar el pago, lo podrán hacer hasta el 29 de abril. Si han presentado la autoliquidación modelo 202 con domiciliación del pago antes de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley, el cargo en cuenta se producirá también el 5 de mayo (y no el 21 de abril como estaba inicialmente previsto).

7. PERSONAS FÍSICAS EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA (NORMAL O SIMPLIFICADA) QUE PRESENTAN EL MODELO 130

De igual forma, se verán beneficiados por la aprobación del Real Decreto-Ley con ampliación del plazo de presentación e ingreso. El plazo de presentación e ingreso finalizará el 5 de mayo y el pago se podrá domiciliar hasta el 29 de abril. El cargo en cuenta se producirá, en todo caso, el 5 de mayo, incluso si la presentación del modelo 130 con domiciliación se ha efectuado antes de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley.

En la medida en que les afecte la nueva normativa contable, estos contribuyentes efectuarán el pago fraccionado sin tener en cuenta los efectos fiscales derivados de los ajustes contables (cuya contrapartida sea una cuenta de reservas) realizados como consecuencia de la entrada en vigor de dicha nueva normativa.

En cualquier caso, no está prevista la modificación del modelo de autoliquidación ni de sus instrucciones.

8. PERSONAS FÍSICAS EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA QUE PRESENTAN EL MODELO 131

El plazo de presentación e ingreso del modelo 131 (régimen de estimación objetiva) no se modifica. Por tanto, este modelo se presentará del 1 al 21 de abril.

9. NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Les es igualmente aplicable el nuevo Real Decreto-Ley y la ampliación del plazo.






Jornada sobre Factura Electrónica en Huelva organizada por Asimelec y Fenitel

22 04 2008

Según el reciente informe publicado por Euro Banking Association e Innopay sobre “Descripción y análisis del mercado Europeo de la factura electrónica“, el número de empresas usuarias de esta herramienta en la Unión Europea es de 630.000, con una emisión de 710 millones de facturas electrónicas.

La proporción de empresas que son usuarias en España de la facturación electrónica se situa en los promedios europeos, aunque son cada vez más empresas imponen la facturación electrónica a sus proveedores mientras que intentan que sus clientes les admitan este formato. Las ventajas de costes, fluidez y control documental anexo a la la facturación electrónica son evidentes.

Es de esperar que la publicación de la Ley de Contratos del Sector Público que señala que los proveedores de la Administración General del Estado deberán facturar a sus organismos por vía electrónica en el 2008 y esta obligación se extenderá a las administraciones locales y autonómicas en 2010, dinamice aún más en nuestro pais la facturación electrónica.

ASIMELEC y FENITEL continúan en Andalucía, esta vez en Huelva, su iniciativa de informar a las empresas de la legislación, soluciones y formatos a tener en cuenta por las empresas y autónomos en sus desarrollos y aplicaciones de facturación electrónica.

En esta Jornada contará con la colaboración de la Federación Onubense de Empresarios, la Asociacion de Empresarios de Informatica de Huelva y de la Asociacion de Nuevas Tecnologias.

Los datos de la jornada son:

Descarga del folleto informativo que contiene el boletín de inscripción en el acto.







Homologado nuevo Software de digitalización certificada de facturas

22 04 2008

La Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, que desarrolla determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas y la Resolución de 24 de octubre de 2007 sobre procedimiento para la homologación del software de digitalizacíon certificada, establecen en sus artículos 7.3.e) y en el apartado noveno, respectivamente, que el Director del Departamento de Informática Tributaria incluirá en la sede electrónica de esta entidad una relación de los software de digitalización certificada de facturas que vaya homologando.

Acaban de homologarse nuevos software por la A.E.A.T. Así, el listado de software que podemos consultar en su sede electrónica queda de la siguiente manera:

Nombre del software Versión Empresa Fecha homologación
LegalSnapScan
DF-Server
EDASFACTURAS
EDIWIN DIGICERT
1.0
4.0.0
3.0
1.1
ANF-AC
SOTRONIC
ZEROCOMA
EDICOM
26/11/2007
06/03/2008
11/04/2008
11/04/2008

El acceso a dicha relación se hace a través de la siguiente ruta:

Campañas » e-factura » Digitalización certificada » Softwares homologados para la digitalización certifificada







Consulta de deudas tributarias en Bolivia

21 04 2008

Desde el pasado lunes 8 de abril, el Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia (SIN) tiene puesto en su página de Internet a disposición de los contribuyentes la lista de sus deudores, según informó su presidenta Marlene Ardaya, que señaló en rueda de prensa que los “contribuyentes pueden entrar a la página web de Impuestos Internos desde cualquier Internet para saber si tienen deudas”.

De esta manera, si los contribuyentes se encuentran en dicha lista deberán aproximarse a la plataforma de atención para recibir el listado de las infracciones que cometieron y además el dinero adeudado.

Para acceder a este servicio basta con introducir el NIT/RUC (equivalente a nuestro NIF) para verificar las deudas que tiene el contribuyente con su Administración Tributaria. Por poco tecnólogos que seamos, creo que todos podemos apreciar que este servicio no ofrece las debidas garantías jurídicas ya que cualquier persona que conozca el NIT/RUC de otra podría consultarlas.

Sin menospreciar la calidad de los servicios telemáticos ni la seguridad jurídica que ofrecen otras Administraciones Tributarias, quiero destacar que, en España (gracias a la vigente Ley de Protección de Datos), este mismos servicio ofrece todas la garantías jurídicas y técnicas. Para poder consultar deudas tributarias, al tratarse de una consulta personalizada, se requiere que el consultante disponga de un certificado digital de los admitidos por la AEAT, lo que permite actuar con la debida confidencialidad que requiere el acto.






Aprobados nuevos modelos 149 y 150 para trabajadores desplazados a territorio español

21 04 2008

boe.jpgEn el B.O.E. del pasado día 31 de marzo se publicó la Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo, por la que se aprueban el modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican otras disposiciones en relación con la gestión de determinadas autoliquidaciones.

De acuerdo con el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento al territorio español pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y seguir manteniendo su condición de contribuyentes por el IRPF durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

Acogerse a la aplicación de este régimen especial requiere la presentación de una comunicación a la Administración Tributaria. Dicha comunicación es el nuevo modelo 149 que se aprueba con la citada Orden. Dicho modelo sirve tanto para acogerse a la opción como para optar por la renuncia o exclusión del régimen.

En cuanto a la declaración que tendrán que suscribir aquellos que se acojan al mencionado régimen especial será el modelo 150, cuyo plazo de presentación será el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del IRPF.






Entrada en vigor del Reglamento sobre Protección de Datos

19 04 2008

proteccion-datos.jpgHoy, día 19 de abril, se produce la entrada en vigor del nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Como anuncié el pasado 21 de enero, el esperado Reglamento fue aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que se publicó en el B.O.E. del 19 de enero.

El nuevo Reglamento ha incorporado importantes novedades y se presenta cargado de obligaciones, por lo que recomiendo su lectura a todos aquellos que queden obligados al cumplimiento de sus disposiciones, es decir, a casi todo el mundo…






Habilitada la solicitud de Cita Previa para la Renta 2007

18 04 2008

En la sede electrónica de la AEAT se ha habilitado la posibilidad de solicitar cita previa para la confección de la declaración de Renta 2007.

El acceso a este servicio se realiza a través de este enlace, o bien siguiendo la ruta:

Ciudadanos » Renta 2007

La cita se puede solicitar tanto con certificado digital como sin él. En el segundo supuesto, habrá que indicar el NIF y el primer apellido, así como uno de los siguientes datos:

  • Referencia de la carta o del aviso SMS
  • Casilla 681 de la declaración de IRPF 2006, o
  • Marcar la casilla indicativa de no haber presentado declaración el ejercicio anterior

A continuación se mostrarán las siguientes pantallas que irán solicitando información sobre cada uno de estos temas:

  • Características de la cita
  • Elección del código postal
  • Elección de Centro
  • Calendario de Cita
  • Horario de Cita

Una vez elegido el día y hora para la cita, en caso de querer modificarla o anularla, basta con intentar solicitar de nuevo la cita y la propia aplicación avisará de que ya se dispone de cita y ofrecerá la posibilidad de modificarla o anularla.