Régimen de control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra

11 03 2008

semilla-canamo.jpgCon el fin de evitar que los cultivos ilícitos de cáñamo perturbaran la organización común de mercado del cáñamo destinado a la producción de fibras se publicó el Reglamento (CE) nº 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, en cuyo artículo 5 establece el régimen de control del comercio con los terceros países.

Con tal motivo se ha aprobado recientemente la Orden ITC/426/2008, de 13 de febrero, sobre régimen de control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra (B.O.E. del 22), según la cual, las semillas de cáñamo no destinadas a la siembra del código NC 1207.99.91 sólo podrán importarse en España por importadores que hayan sido autorizados a tal efecto por la Secretaría General de Comercio Exterior.

Dicha autorización será imprescindible para la expedición del certificado de importación previsto en el apartado 1 del Reglamento (CE) nº 245/2001, certificado que deberá ser obtenido como requisito previo y necesario para el correspondiente despacho de importación en aduana.



Acciones

Información

Deja un comentario