El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que entró en vigor el pasado 1 de enero y que ha aprobado el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos ha recogido las reglas generales de asignación y revocación, composición y forma en que deberá utilizarse el número de identificación fiscal en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Dicho reglamento ha establecido las reglas básicas de composición del número de identificación fiscal (en adelante NIF) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, introduciendo algunas novedades respecto a la regulación que teníamos vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, que han quedado plasmadas en la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se ha regulado la composición del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y que se pueden concretar en las siguientes:
- La desdoblación de la clave G.
- La revisión de las entidades incluidas en la clave Q.
- La asignación de una nueva clave R.
- El cambio de asignación del contenido de la clave N, o
- La introducción de una nueva clave W.
El nuevo NIF de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará formado por 9 caracteres con la siguiente composición:
- 1 letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española o extranjera, o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
- 1 número aleatorio formado por 7 dígitos.
- 1 carácter de control.
L0000000C
Las claves que tendrán las nuevas entidades son:
- A. Sociedades anónimas.
- B. Sociedades de responsabilidad limitada.
- C. Sociedades colectivas.
- D. Sociedades comanditarias.
- E. Comunidades de bienes y herencias yacentes.
- F. Sociedades cooperativas.
- G. Asociaciones.
- H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
- J. Sociedades Civiles, con o sin personalidad jurídica.
- P. Corporaciones Locales.
- Q. Organismos públicos.
- R. Congregaciones e instituciones religiosas.
- S. Órganos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- U. Uniones Temporales de Empresas.
- V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.
Las nuevas claves son:
- N. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- W. Establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español.
La entrada en vigor de la orden, sin embargo, no será inmediata, sino que se producirá el 1 de julio de 2008, concediéndose de esta manera el tiempo necesario para su difusión así como la adaptación de las aplicaciones informáticas que utilizan tanto Administraciones Públicas como los obligados tributarios.
Se establece asimismo un período transitorio de adaptación al nuevo NIF para aquellas entidades que, de acuerdo con la nueva estructura del número, deban de cambiar de NIF. A tal fin, durante 2008, la AEAT contactará con los anteriores para que lleven a cabo el cambio, que también podrán realizar a partir del 1 de julio sin esperar a recibir la comunicación de ésta.
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