Hoy, lunes 3 de marzo, se abre el plazo de solicitud del borrador de IRPF y/o los datos fiscales de aquellos contribuyentes que no lo pidieron el pasado año marcando la casilla correspondiente en la declaración de Renta o que no confirmaron el borrador de Renta.
Este plazo de solicitud de borrador de IRPF o de datos fiscales finalizará el 25 de junio.
Una vez recibido el borrador, los contribuyentes deben revisarlo y, en su caso, modificarlo o completarlo. Dicha confirmación la podrán llevar a cabo desde el 1 de abril hasta el 30 de junio (hasta el 23 de junio si se acoge a la domiciliación del pago).
¿Quien puede solicitar el borrador?
Pueden solicitarlo todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la Ley para recibirlo, que son los que únicamente tengan:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta.
- Letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
No impide la recepción del borrador aquellos que se beneficien de:
- Deducción por aportaciones a planes de pensiones, y
- Deducción por donativos.
¿Cómo se solicita el borrador del IRPF?
Puede solicitarse:
- Por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)
- Por teléfono en los nºs:
- 901 12 12 24 (servicio automático que funciona las 24 h. del día), y
- 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 h.).
En ambos casos, habrá que facilitar el NIF y la casilla 681 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de Renta 2006.
Este borrador podrá consultarse desde la propia sede electrónica de la AEAT:
- Con certificado de firma electrónica, y también
- Con el nº de referencia del borrador.
































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