Comienza el plazo de solicitud del borrador de Renta o los datos fiscales

3 03 2008

renta-2007.jpgHoy, lunes 3 de marzo, se abre el plazo de solicitud del borrador de IRPF y/o los datos fiscales de aquellos contribuyentes que no lo pidieron el pasado año marcando la casilla correspondiente en la declaración de Renta o que no confirmaron el borrador de Renta.

Este plazo de solicitud de borrador de IRPF o de datos fiscales finalizará el 25 de junio.

Una vez recibido el borrador, los contribuyentes deben revisarlo y, en su caso, modificarlo o completarlo. Dicha confirmación la podrán llevar a cabo desde el 1 de abril hasta el 30 de junio (hasta el 23 de junio si se acoge a la domiciliación del pago).

¿Quien puede solicitar el borrador?

Pueden solicitarlo todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la Ley para recibirlo, que son los que únicamente tengan:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta.
  • Letras del Tesoro.
  • Imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

No impide la recepción del borrador aquellos que se beneficien de:

  • Deducción por aportaciones a planes de pensiones, y
  • Deducción por donativos.

¿Cómo se solicita el borrador del IRPF?

Puede solicitarse:

  • Por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)
  • Por teléfono en los nºs:
    • 901 12 12 24 (servicio automático que funciona las 24 h. del día), y
    • 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 h.).

En ambos casos, habrá que facilitar el NIF y la casilla 681 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de Renta 2006.

Este borrador podrá consultarse desde la propia sede electrónica de la AEAT:

  • Con certificado de firma electrónica, y también
  • Con el nº de referencia del borrador.







Formato electrónico de solicitud de devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos

3 03 2008

tractor.jpgEl pasado 19 de febrero se publicó en el B.O.E. la Orden EHA/373/2008, de 12 de febrero, por la que se reconoce la procedencia de la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo y se establece el procedimiento para su tramitación.

Entre las novedades introducidas por esta Orden se encuentra la aprobación del formato electrónico “Solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo 2006-2007“.

Los titulares de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos a los que se refiere dicha Orden deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución. Dicha documentación deberán conservarla, además, por los beneficiarios durante un período de 4 años a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de dicha solicitud.