Suspendidos los servicios de la Campaña de Renta 2007 a través de la TDT

31 03 2008

tdt.jpg

El 1 de marzo de 2006, la AEAT comenzó por primera vez a prestar determinados servicios relacionados con la Campaña de Renta 2005 a través de la TDT interactiva, como la solicitud del borrador.

El 2 de abril se amplió el servicio para poder confirmar dicho borrador, pedir cita previa y buscar inmuebles en la base de datos del Catastro.

Para la presente Campaña de Renta 2007, este servicio a través de la TDT se ha suspendido, según ha indicado a la Agencia EFE Santiago Segarra, Director del Departamento de Informática de la Agencia, motivado por el poco uso que se ha hecho en la pasada Campaña de este servicio.

A su juicio, el problema fue debido a que alrededor del 95% de los codificadores de la TDT no son interactivos, circunstancia que impide que se pueda llevar a cabo la declaración, y la AEAT pensó en un principio que estos codificadores se iban a implantar progresivamente en los hogares españoles, algo que finalmente no ha ocurrido.






Jornada sobre factura electrónica en Almería organizada por Asimelec y Fenitel

28 03 2008

Se ha fijado fecha para la celebración de una nueva jornada de difusión sobre “la factura electrónica” que viene organizando ASIMELEC, patronal que agrupa a las empresas del macro sector TIC español y FENITEL, Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicaciones.

Cada vez más empresas imponen la facturación electrónica a sus proveedores mientras que intentan que sus clientes les admitan este formato. Las ventajas de costes, fluidez y control documental anexo a la la facturación electrónica son evidentes.

Además la Ley de Contratos del Sector Público señala que los proveedores de la Administración General del Estado deberán facturar a sus organismos por vía electrónica en el 2008 y esta obligación se extenderá a las administraciones locales y autonómicas en 2010.

Por ese motivo se están promoviendo ayudas desde la administración, y, en particular desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que con el Plan Avanza desarrolla diferentes iniciativas de impulso de la Sociedad de la Información, para particulares y para empresas.

Una de ellas es la iniciativa Avanza PYME que a través de la línea Soluciones de negocio y factura electrónica y con ayuda de los Fondos FEDER promueve la adopción de la factura electrónica en las PYMES apoyando diferentes proyectos.

ASIMELEC ha visto favorecida su iniciativa con el apoyo del Ministerio, lo que nos permite llevar a diferentes localidades de toda España un programa formativo de calidad sobre las implicaciones de la factura electrónica en la empresa y la forma de implantarla.

Esta campaña informativa y demostrativa es totalmente gratuita, y está dirigida a las empresas, en especial pymes y micropymes españolas, con el objetivo de informar sobre las ventajas existentes en la facturación electrónica y sobre las formas más sencillas de implantarla.

A los asistentes a esta jornada se les hará entrega de la correspondiente documentación sobre los temas tratados en las mismas, así como del libro “La factura electrónica“, editado por Asimelec, uno de cuyos autores es mi querido amigo Julián Inza.

Los datos de la jornada en la que intervendré como ponente son:

  • Lugar de celebración:
    • Sede de ASEMPAL (Confederación Empresarial de la provincia de Almería)
    • Paseo de Almería, 69-7º, 4001-Almería
  • Día: 1 de abril
  • Horario: de 9 a 14:00 h.
  • Teléfono de contacto: 950621080
asempal.jpg







Se crea la Agencia Tributaria muncipal de Sevilla

27 03 2008

ayuntamiento-sevilla.jpgPrimero fue la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un modelo creado en 1991 por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Durante estos años, la AEAT ha demostrado su eficacia en la gestión e inspección de los distintos impuestos; quizás en un intento de trasladar esa eficacia a su correspondiente ámbito competencial, recientemente han empezado a surgir como setas nuevas Agencia Tributarias Autonómicas (Balear, Catalana, Andaluza,…). Sin embargo, se va ampliando el modelo y ahora tenemos “Agencias” para todo: para la Energía, para la Defensa de la Competencia, de la Meteorología,…

Acabo de comprobar en el noticiario de Terra.es que el modelo anterior está empezando a extenderse también a las Entidades Locales. La Delegación de Presidencia y Hacienda del Ayuntamiento de Sevilla ha presentado los datos de la nueva Agencia Tributaria municipal que será una realidad en torno al verano.

Todos buscan una organización ágil y eficaz en la gestión de los impuestos, garantizar los derechos de los contribuyentes, modernizar los procedimientos de lucha contra el fraude y extender el uso de las Nuevas Tecnologías.

El nuevo órgano derivará de la fusión entre la actual Agencia municipal de Recaudación y los servicios de Gestión de Ingresos, Multas y Tesorería. Ello implicará que en el nuevo ente trabajarán unas 252 personas y tendrá capacidad para gestionar el 49,94% de los ingresos financieros del Ayuntamiento, unos 322,46 millones de euros.

Deseo toda la suerte del mundo en este nuevo proyecto a Eduardo León, gerente de la Actual Agencia de Recaudación de Sevilla, con quién colaboré activamente desde la Agencia Tributaria en su etapa anterior de Director de Sistemas de la Junta de Andalucía.






Nueva versión de la Plataforma Informativas y del modelo 349/2008

26 03 2008

Ayer se publicó en la sede electrónica de la AEAT el modelo de Informativas 349 (operaciones intracomunitarias), correspondiente al ejercicio 2008, que se utiliza dentro de la plataforma de declaraciones informativas.

También se publicó la nueva versión 3.20 de la Plataforma Informativas, que incluye una instalación mejorada (con la última versión del instalador InstallAnywhere) que detecta correctamente la existencia de la máquina virtual java 1.6 que, como recordaremos es necesaria para la correcta ejecución de la misma.






Billetes de avión y entradas de cine en el móvil

25 03 2008

ticket-3.jpgEn el blog de Martín Pérez, Presidente de Asimelec he leído un post muy interesante cuya lectura recomiendo, en el que anuncia lo siguiente:

Los billetes de avión y las entradas de cine de papel podrán en el futuro ser reemplazados por tickets móviles, unos códigos de barras enviados al teléfono móvil que pueden ser leídos en una Terminal“.

Sin duda, una medida que ahorrará costes y ofrecerá una mayor seguridad contra las falsificaciones. Sin embargo, vuelvo a la palestra con el tema de los tickets ya que éstos tienen su peculiaridad a efectos fiscales, tanto cuando son expedidos en formato papel como en formato electrónico (e-ticket), siendo éste un tema que muchos de los expedidores ignoran o, mejor, prefieren ignorarlo.

Me refiero concretamente a los billetes electrónicos de las compañías aéreas, el Ticknet de Renfe o las empresas que expiden entradas para espectáculos a través de Internet.

Las distintas modalidades de billetes electrónicos que suelen expedir a través de Internet este tipo de entidades no dejan de ser tiques o tickets, una herramienta contemplada en la normativa tributaria que determinados sectores de actividad pueden expedir como documentos sustitutivos de las facturas. Los tickets contienen menos información de la que el Reglamento exige a las facturas, como por ejemplo, los del destinatario del servicio.

Entonces, si los admite la normativa tributaria ¿donde está el problema? me preguntan continuamente. La respuesta es muy sencilla:

Aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones destinadas a particulares que se encuentren expresamente autorizadas, pueden expedir documentos sustitutivos (tickets) en lugar de facturas, siempre que su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido y se trate de:

  • Ventas al por menor.
  • Ventas o servicios en ambulancia o a domicilio.
  • Ventas o servicios en el domicilio del consumidor.
  • Servicios de transporte de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto en dichos establecimientos.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público, así como con tarjetas magnéticas recargables que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Servicios de aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Servicios de alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.
  • Las que expresamente autorice el Departamento de Gestión de la A.E.A.T., con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades de determinados sectores.

Sin embargo, el receptor de estos servicios, si quiere ejercer el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas, ha de disponer de una factura comercial, ya que el ticket no permite deducirse el IVA.

Por ello, la compra de este tipo de entradas por medios electrónicos, será perfectamente válida para los expedidores y muy útil para usuarios particulares, pero, cuando de obligados tributarios se trata, los referidos expedidores deben facilitarle (por el mismo medio electrónico que le suministran el ticket) la forma de obtener una factura válida:

  • Mediante la descarga de una factura electrónica en regla, es decir, que cumple los requisitos establecidos para el sistema de facturación electrónica, o bien
  • Ofreciendo la posibilidad de solicitar el envío por correo tradicional de una factura en formato papel impreso.







La gran guía de los Blogs 2008 y Manual de uso del blog en la empresa

24 03 2008

guia-blogs-2008.pngRecientemente se ha publicado “La gran guía de los Blogs 2008“, un libro de Rosa Jiménez Cano y Francisco Polo, que se encuentra en las librerías y que se ha pasado en formato digital liberándose como de dominio público gracias a la colaboración de Minoic.net, Bitacoras.com y nativos2020.com.

Se trata de un documento muy completo en el que se analizan los blogs desde distintas perspectivas en su uso como la eficaz herramienta de comunicación que es.

El libro se puede descargar en versión completa y en versión ligera, y también se puede descargar cada capítulo por separado.

manual-blog-empresa.jpgSobre este mismo tema hay publicado otro libro titulado “Manual de uso del blog en la empresa: Cómo prosperar en la sociedad de la conversación“.

Este libro ha sido escrito por Alberto Ortiz de Zárate de introducción al mundo de los blogs para las organizaciones, en el que pretende mostrar las ventajas, métodos y usos de los que una empresa se puede valer para tener un presencia actualizada en internet.

Su contenido es el siguiente:

  • Introducción.
  • Los mercados son conversaciones.
  • Qué es un blog.
  • La Blogosfera.
  • La comunicación empresarial en el siglo XXI.
  • Cómo escuchar a la blogosfera.
  • Hable a través de su blog.
  • Tendencias empresariales en la sociedad de la conversación.
  • Lecturas recomendadas.

Aunque el enfoque es empresarial, puede ayudar sin duda a cualquiera que quiera iniciarse en los blogs.

Es además una obra liberada bajo Creative Commons que podemos descargar en formato pdf del siguiente enlace:

Descargar: Manual de uso del blog en la empresa (pdf, 1.7 Mb)






Publicada Resolución de desarrollo sobre organización y competencias del área de Recaudación de la AEAT

19 03 2008

monedas.jpgEn el B.O.E. del pasado día 14 de marzo se publicó la Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Dirección del Departamento de Recaudación, que ha desarrollado la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

En ella se establece la preferencia de utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en determinadas actuaciones de gestión recaudatoria de deudas de los siguientes obligados tributarios:

  • Que tengan deudas en período ejecutivo y la suma de los importes pendientes de ingreso en esa situación no supere los 6.000 euros, incluidos los recargos del periodo ejecutivo que correspondan, y dichas deudas no estén garantizadas ni provengan de fraccionamientos incumplidos que tengan vencimientos posteriores.
  • Que la suma de los importes pendientes de ingreso en voluntaria y en ejecutiva no supere la cantidad de 25.000 euros.
  • Que no tengan deudas suspendidas por solicitud de aplazamiento, salvo que dicho aplazamiento pueda concederse con dispensa de garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Que no tengan deudas pendientes por responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública.
  • Que no tengan deudas pendientes por peticiones de cobro formuladas por otro Estado miembro de la Unión Europea en el marco de la asistencia mutua en materia de recaudación.
  • Que no se trate de deudores fallecidos o de entidades cuya personalidad jurídica se ha extinguido.
  • Que cuando concurran las circunstancias descritas en las letras anteriores no existan actuaciones de gestión recaudatoria en curso para el cobro de cualquiera de las deudas en ejecutiva del obligado.

Dicha Resolución será aplicable a partir del 1 de mayo de 2008, quedando entonces sin efecto la Resolución de 8 de marzo de 2006 del Departamento de Recaudación de la AEAT.






Nueva regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda

18 03 2008

teclado-y-raton.jpgEn el B.O.E. del pasado sábado 15 de marzo se publicó la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, que ha regulado el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Como ya he comentado anteriormente en este mismo blog, el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda se encontraba regulado hasta ahora por la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, que sirvió de soporte para la presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al mismo por medios telemáticos, y que ha sido derogada por la nueva Orden, excepto los formularios incluidos en el anexo II de la misma que no hubieran sido objeto de posterior modificación.

A través de este registro electrónico se admitirán:

  • Documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de la mencionada Orden. Dichos trámites se incluirán de forma sistemática y actualizada en la propia oficina virtual del Ministerio.
  • Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior, dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro, con el alcance establecido en el apartado 2.b) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Administración titular del registro).

La presentación por esta vía de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos o entidades fuera del alcance del Registro se tendrá por no realizada, circunstancia que se comunicará al interesado, indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor. Asimismo y por primera vez, se ha recogido expresamente en una norma (supongo que como forma de castigar al autor) que, cuando se presenten documentos electrónicos que contengan código malicioso, éstos se considerarán como no presentados sin mas, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización.

En particular, los procedimientos y trámites admitidos a través de este Registro Electrónico son:

  • Recursos y Reclamaciones
  • Revisión de actos administrativos
  • Consultas tributarias escritas
  • Clases pasivas
  • Seguros y Fondos de Pensiones
  • Solicitud de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores
  • Quejas y sugerencias
  • Contratación administrativa
  • Tesoro y Política Financiera, y
  • Saldos y depósitos abandonados

Los firmantes de estos documentos podrán acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante sistemas de firma electrónica avanzada, en particular:

  • Mediante la utilización del DNI electrónico
  • Mediante sistemas de firma electrónica avanzada u otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.

Las aplicaciones gestoras de los procedimientos permitirán la presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, rigiendo a efectos de cómputo de plazos el de los días hábiles.

Es de destacar la habilitación normativa que realiza la Disposición final primera de la Orden para la creación de un Registro Electrónico de Representaciones, con el fin de facilitar su acreditación en los procedimientos que específicamente se determinen.






Están disponibles para su descarga los datos fiscales de la Renta 2007

17 03 2008

mano-sobre-raton-1.jpgDesde el pasado viernes, está disponible en la oficina virtual de la A.E.A.T. la posibilidad de descargarse los datos fiscales para la confección de la declaración de Renta 2007.

Los datos fiscales se pueden obtener de dos formas:

  • On-line, con certificado digital.
    Esta opción la pueden utilizar los propios interesados o cualquier otra persona que esté debidamente apoderada a través del vector de representación.
  • On-line con referencia, sin certificado de usuario.
    Esta otra opción, puede utilizarla obviamente el propio interesado, si bien, la mayor utilidad de esta opción la tienen los asesores fiscales, ya que únicamente requiere disponer del NIF y primer apellido del contribuyente a consultar, así como el nº de referencia que vendrá indicado en el impreso con los datos fiscales recibidos por correo ordinario.

La Agencia Tributaria siempre ha recordado que a la hora de confeccionar la declaración, deben consignarse todos los ingresos, retenciones, gastos y deducciones, figuren o no en los datos fiscales, ya que la información ofrecida no vincula a la A.E.A.T., y en un momento posterior de revisión o comprobación de la declaración, tendrá en cuenta tanto los datos facilitados como aquellos otros que procese con posterioridad.

El acceso a esta opción se puede realizar por diferentes rutas:







Publicada en el BOE la relación de valores negociados en mercados organizados para el ejercicio 2007

16 03 2008

e-administracion.jpgEn el B.O.E. del pasado día 13 se ha publicado la Orden EHA/672/2008, de 3 de marzo, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2007, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2007.

Dicha publicación responde a lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda publicará anualmente una relación de los valores que se hayan negociado en mercados organizados, incluyendo los representativos de la cesión a terceros de capitales propios y los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

La información contenida incluye:

  • Las cotizaciones medias de los valores negociados en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
  • Las cotizaciones medias del último trimestre de los valores de renta fija privada negociados en el mercado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF)







Publicada Instrucción sobre entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria

14 03 2008

En el B.O.E. de ayer 11 de marzo se ha publicado la INSTRUCCIÓN 1/2008, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y para la aplicación de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Dicha Instrucción ha dejado sin efecto la anterior de 25 de marzo de 1997, y nace bajo la premisa de adaptar los procedimientos de concesión, convalidación, cancelación y revocación de autorizaciones a las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria al nuevo Reglamento General de Recaudación, así como a la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.






El aluvión de solicitudes de Operador Económico Autorizado se espera tras el verano

13 03 2008

grua-de-contenedor.jpgEn diferentes ocasiones he tratado el tema del Operador Económico Autorizado (OEA) que, a diferencia de su homóloga norteamericana (C-TPAT), además de certificar la fiabilidad de las mercancías entrantes, también avala las exportaciones.

Como recordaremos, en España, el modelo definitivo de solicitud se aprobó el pasado 1 de febrero, sobre el que Juan José Blanco, director responable del área de Aduanas e Impuestos Especiales de KPMG, a afirmado que dicho retraso fue debido al debate abierto en torno a si se establecía como obligatoria la presentación de un informe de un experto independiente donde se asegurase el cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de la empresa.

Una empresa con OEA estará sometida a menos controles, tendrá prioridad en los mismos, y las mercancías tendrán menos riesgo de sufrir retrasos. Aunque son muchos beneficios los que esta figura aporta a las empresas de comercio exterior, según Aduanas, el aluvión de peticiones se espera tras el verano.






Jornada en Huesca sobre factura electrónica organizadas por Asimelec y Fenitel

12 03 2008

Se ha fijado nueva fecha para la celebración de otra jornada de difusión sobre “la factura electrónica” que viene organizando ASIMELEC, patronal que agrupa a las empresas del macro sector TIC español y FENITEL, Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicaciones.

Como ya comenté anteriormente, estas acciones se han visto favorecidas con el apoyo del Ministerio de Industria Turismo y Comercio y están encuadradas dentro del programa Avanza PYME, lo que ha permitido que lleven a cabo por toda la geografía española un programa formativo de calidad sobre esta fundamental herramienta en la empresa.

Esta campaña informativa y demostrativa es totalmente gratuita, y está dirigida a las empresas, en especial pymes y micropymes españolas, con el objetivo de informar sobre las ventajas existentes en la facturación electrónica y sobre las formas más sencillas de implantarla.

A los asistentes a estas jornadas se les hará entrega de la correspondiente documentación sobre los temas tratados en las mismas, así como del libro “La factura electrónica“, editado por Asimelec, uno de cuyos autores es mi querido amigo Julián Inza.

Esta vez la Jornada se celebrará en el marco de la Feria de Tiendas Virtuales en el Parque Tecnológico Walqa Huesca, que para este evento anticipará su apertura a las 10:00 h.

oasi.jpg feria-tiendas-virtuales.jpg







Régimen de control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra

11 03 2008

semilla-canamo.jpgCon el fin de evitar que los cultivos ilícitos de cáñamo perturbaran la organización común de mercado del cáñamo destinado a la producción de fibras se publicó el Reglamento (CE) nº 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, en cuyo artículo 5 establece el régimen de control del comercio con los terceros países.

Con tal motivo se ha aprobado recientemente la Orden ITC/426/2008, de 13 de febrero, sobre régimen de control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra (B.O.E. del 22), según la cual, las semillas de cáñamo no destinadas a la siembra del código NC 1207.99.91 sólo podrán importarse en España por importadores que hayan sido autorizados a tal efecto por la Secretaría General de Comercio Exterior.

Dicha autorización será imprescindible para la expedición del certificado de importación previsto en el apartado 1 del Reglamento (CE) nº 245/2001, certificado que deberá ser obtenido como requisito previo y necesario para el correspondiente despacho de importación en aduana.






Aprobados los modelos de declaración de IRPF y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2007

10 03 2008

declaraciones-tributarias.jpgEl pasado día 28 de febrero se publicó en el B.O.E. la Orden EHA/481/2008, de 26 de febrero, que ha aprobado los modelos del IRPF y del Imp. sobre el Patrimonio del ejercicio 2007 y se determina y ha determinado el lugar, forma y plazos de presentación y ha establecido los procedimientos de solicitud, rectificación y confirmación o suscripción del borrador de la declaración del IRPF y ha determinado las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Al margen de las modificaciones sustantivas introducidas en la regulación del IRPF por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo que aprobó el Reglamento del IRPF, la novedad más destacada introducida por dicha Orden radica en la supresión del modelo de comunicación para la solicitud de la devolución rápida destinado a los contribuyentes no obligados a declarar.

La referida Orden mantiene la posibilidad de fraccionar, sin interés ni recargo alguno en 2 partes:

  • El 60% del importe en el momento de presentar la declaración.
  • El 40% restante en el plazo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Queda excluidos de la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria los supuestos de ingreso de autoliquidaciones complementarias.

También mantiene el procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria entre cónyuges, sin intereses de demora.

Los modelos que se aprueban son:

  • D-100. Declaración del IRPF.
  • D-714. Declaración del Imp. sobre el Patrimonio.
  • 100. Documento de ingreso o devolución del IRPF (autoliquidación)
  • 102. Documento de ingreso del 2º plazo de la declaración del IRPF.
  • 714. Documento de ingreso de la declaración del Imp. sobre el Patrimonio.

Asimismo, se han aprobado los sobre para el envío por aquellos contribuyentes que opten por la presentación en formato papel impreso.

En cuanto a los plazos fijados para los modelos, éstos quedan de la siguiente manera:

  • Solicitud de borrador: del 3 de marzo al 23 de junio.
  • Presentación de la declaración del IRPF y del Imp. Patrimonio: del 2 de mayo al 30 de junio.

Cuando el resultado de la cuota sea a ingresar, se puede también optar por la domiciliación bancaria, en cuyo caso el plazo de presentación de la declaración pasa a ser del 2 de mayo al 23 de junio, es decir, sufrirá un pequeño recorte de 7 días; siendo el día 30 de junio aquel en que la AEAT efectuará el cargo en las correspondientes cuentas bancarias.

Los contribuyentes del IRPF que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria pueden presentar su declaración de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 que aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente tributaria.

Otro aspecto al que la Orden dedica la mayor parte de su contenido es al formato y al lugar de presentación de los distintos modelos en función del canal utilizado y del resultado de la declaración a presentar.

En cuanto a la presentación telemática de la declaración de IRPF, ésta no se podrá efectuar:

  • Cuando los contribuyentes que deban acompañar a la declaración la documentación adicional y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, salvo que efectúen la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en el registro telemático general de la AEAT.
  • Los contribuyentes que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • Los contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones (disponer de NIF y de un certificado digital X.509.V3 de los autorizados por la AEAT).

En el supuesto de presentación telemática de la declaración de Patrimonio, ésta no se podrá llevar a cabo cuando los contribuyentes incumplan alguna de las condiciones generales para la presentación telemática.

Cuando el resultado de la declaración sea a ingresar, se ha de producir lo que se denomina la “simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración“, es decir, que ambas tendrán que efectuarse en la misma fecha.

No obstante, cuando existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática en la misma fecha que el ingreso, podrá realizarse dicha transmisión hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.