Habilitada por fin la solicitud de Operador Económico Autorizado

5 02 2008

contenedor.jpgEl pasado día 1 comentaba en un post el retraso en la entrada en vigor del Operador Económico Autorizado (OEA).

Desde hoy, se encuentra disponible en el menú en la oficina virtual de Aduanas e II.EE. el nuevo punto 7.13 Solicitudes de Certificado OEA (Operador Econónico Autorizado), que contiene una opción para presentar y otra para consultar las solicitudes de Certificado OEA.

Para solicitar el Certificado OEA, basta con facilitar el NIF y marcar el tipo de certificado solicitado:

  • Certificado OEA de SIMPLIFICACIÓN ADUANERA
  • Certificado OEA de PROTECCION Y SEGURIDAD
  • Certificado OEA de SIMPLIFICACIÓN ADUANERA y de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Esta solicitud puede llevarla a cabo, tanto el propio interesado como un tercero que actúe en representación de éste.

A continuación, se mostrará el formulario para su cumplimentación, que incluye datos como:

  • Naturaleza jurídica del solicitante.
  • Fecha de constitución.
  • Dirección del lugar de constitución.
  • Lugar donde la empresa ejerce su actividad principal.
  • Persona de contacto.
  • Dirección postal a efectos de notificaciones.
  • Número(s) de IVA.
  • Número(s) de identificación del operador.
  • Tipo de certificado solicitado.
  • Sector de la actividad económica.
  • Estado(s) miembro(s) donde se realizan actividades aduaneras.
  • Información de cruce de fronteras.
  • Simplificaciones o facilitaciones y a concedidas, certificados mencionados en el artículo 14. duodecies, apartado 4.
  • Oficina de gestión de la documentación aduanera.
  • Oficina responsable del suministro de documentación aduanera.
  • Oficina de contabilidad principal, y
  • Datos del signatario.

Para facilitar su cumplimentación, se ofrece un pequeño tutorial. Para descargarlo pulsa en la siguiente imagen:

descargar.jpg







Acreditación de Certificados digitales mediante legitimación notarial

5 02 2008

firma-electronica2.jpgLa Ley 59/2003, de firma electrónica (B.O.E. de 20 de diciembre), prevé en su articulo 13.1:

“La identificación de la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su personación ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento nacional de identidad, pasaporte u otros medios admitidos en derecho.”

Estableciendo a continuación la siguiente excepción:

“Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud de expedición de un certificado reconocido ha sido legitimada en presencia notarial.”

Ante dicha excepción ¿resultaría inexcusable la legitimación en presencia notarial de la firma del solicitante? o, ¿tal vez cabria admitir la legitimación notarial de la firma aun cuando no se hubiere estampado en presencia del Notario?

El art. 256 del Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944, modificado por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero) dispone que “la legitimación de firmas es un testimonio que acredita el hecho de que una firma ha sido puesta a presencia del Notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada.

En dicho precepto, bajo el concepto unitario de legitimación de firma se prevén dos modalidades diferentes:

  • Legitimación de firma que se pone “a presencia de Notario“, que confiere seguridad plena de estar relacionándose eficazmente con dicho sujeto, y
  • Legitimación por “referencia“, en la que la atribución de la firma a una persona determinada se hace por el Notario sobre la base de su similitud con otras firmas anteriores de esa persona que obren en el protocolo notarial, o por cualquier otra circunstancia extrínseca conocida por el Notario, legitimación que, por tanto, no puede conferir seguridad plena, porque nada obsta a que ese juicio -salvada la buena fe del Notario- pueda ser erróneo.

No hay duda por tanto que, de las dos modalidades de legitimación de firma que prevé el Reglamento Notarial, la mencionada Ley de firma electrónica exige expresamente la legitimación que se verifica por haberse puesto la firma en presencia notarial, sin que pueda darse validez a la mera legitimación por referencia.

Por todo lo anterior, en el impreso de solicitud de certificado de usuario que contenga diligencia de legitimación de firma del solicitante debe constar expresamente la indicación de que la acreditación de la identidad se ha hecho en presencia notarial; sin que resulten aceptables referencias vagas tales como: se parece a…, parece ser que…

Un ejemplo de diligencia válida podría ser la que contienen los modelos de contratos que ofrece la FNMT-RCM, que transcribo a continuación:

Legitimación: Yo Don/Dña._________________________, Notario del ilustre Colegio de _________________ con residencia en _____________________ DOY FE: Que considero legítima la firma que antecede de Don/Doña. ________________________ con DNI: _______ por haber sido puesta a mi presencia a quien identifico por __________________________ y le juzgo con capacidad, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de _______________________________________ en virtud de __________________.