Aprobado el nuevo Reglamento de Protección de Datos de carácter Personal

21 01 2008

proteccion-datos.jpgEn el B.O.E. del pasado sábado día 19 se ha publicado el esperado Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal. Dicho reglamento se incluye en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La aprobación de este Reglamento surge de la necesidad de dotar de coherencia a la regulación reglamentaria en todo lo relacionado con la transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de desarrollar los aspectos novedosos de la Ley Orgánica 15/1999, junto con aquellos en los que la experiencia ha aconsejado un cierto de grado de precisión que dote de seguridad jurídica al sistema.

Entre las novedades que incluye destacan:

  • No contiene previsiones para los tratamientos de datos personales a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica.
  • Se aplica también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) y se fijan criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos.
  • Incluye un conjunto de definiciones que ayudan al correcto entendimiento de la norma.
  • Fija el criterio a seguir en materia de cómputo de plazos con el fin de homogeneizar esta cuestión evitando distinciones que suponen diferencias de trato de los ficheros públicos respecto de los privados.
  • Regula el modo de captación del consentimiento atendiendo a aspectos muy específicos como el caso de los servicios de comunicaciones electrónicas y, muy particularmente, la captación de datos de los menores.
  • Incluye un estatuto del encargado del tratamiento, lo que se espera contribuirá a clarificar todo lo relacionado con esta figura.
  • Ha pretendido regular la materia de modo que contemple las múltiples formas de organización material y personal de la seguridad que se dan en la práctica.
  • Ha regulado un conjunto de medidas destinadas a los ficheros y tratamientos estructurados y no automatizados que ofrezca a los responsables un marco claro de actuación.
  • Deroga el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el referido Real Decreto.

En cuanto a la entrada en vigor del mismo, ésta se producirá a los tres meses de su íntegra publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el próximo 19 de abril de 2008.






Dialogo Digital Popular: Más imágenes

21 01 2008

A continuación incluyo algunas de las fotos más. En este caso, de los integrantes de la mesa de trabajo nº 10 en la que participé el sábado pasado y que me ha proporcionado Enrique Brito:

mesa-1-small.jpg mesa-3-small.jpg

También incluyo unos vídeos de YouTube con la intervención de Rajoy:

sobre la eliminación del cánon digital

sobre el compromiso que asume el PP en exigencias tecnológicas