En el B.O.E. del pasado sábado día 19 se ha publicado el esperado Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal. Dicho reglamento se incluye en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La aprobación de este Reglamento surge de la necesidad de dotar de coherencia a la regulación reglamentaria en todo lo relacionado con la transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de desarrollar los aspectos novedosos de la Ley Orgánica 15/1999, junto con aquellos en los que la experiencia ha aconsejado un cierto de grado de precisión que dote de seguridad jurídica al sistema.
Entre las novedades que incluye destacan:
- No contiene previsiones para los tratamientos de datos personales a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica.
- Se aplica también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) y se fijan criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos.
- Incluye un conjunto de definiciones que ayudan al correcto entendimiento de la norma.
- Fija el criterio a seguir en materia de cómputo de plazos con el fin de homogeneizar esta cuestión evitando distinciones que suponen diferencias de trato de los ficheros públicos respecto de los privados.
- Regula el modo de captación del consentimiento atendiendo a aspectos muy específicos como el caso de los servicios de comunicaciones electrónicas y, muy particularmente, la captación de datos de los menores.
- Incluye un estatuto del encargado del tratamiento, lo que se espera contribuirá a clarificar todo lo relacionado con esta figura.
- Ha pretendido regular la materia de modo que contemple las múltiples formas de organización material y personal de la seguridad que se dan en la práctica.
- Ha regulado un conjunto de medidas destinadas a los ficheros y tratamientos estructurados y no automatizados que ofrezca a los responsables un marco claro de actuación.
- Deroga el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el referido Real Decreto.
En cuanto a la entrada en vigor del mismo, ésta se producirá a los tres meses de su íntegra publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el próximo 19 de abril de 2008.

































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