Otra nueva norma se ha publicado el día 29 en el B.O.E. En este caso se trata de la Orden EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo.
Estos nuevos modelos tienen su fundamento en la la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, ha incluido como uno de los instrumentos utilizados para reducir los niveles de contaminación atmosférica la reestructuración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En concreto modificó los tipos impositivos que se aplicarán en función de las emisiones oficiales de CO2 y del epígrafe en el que se encuadre cada uno de los medio de transporte.
Asimismo, modificó los supuestos de no sujeción regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y el artículo 71.2 de la misma Ley, estableciendo que la Administración Tributaria deberá visar la autoliquidación con carácter previo a la matriculación definitiva ante el órgano competente.
La principal novedad introducida por esta Orden es que la A.E.A.T. pondrá a disposición de los obligados tributarios, que tengan la condición de personas físicas y que no estén incluidos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, distintos puntos de atención personalizada a través de los cuales, y previa cita, puedan proceder a realizar la presentación del modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, siempre que la titularidad del medio de transporte respecto al cual se ha devengado el Impuesto especial que se autoliquida corresponda al obligado tributario que realiza la presentación. A estos efectos, previamente deberán haber realizado el pago del impuesto correspondiente a la referida autoliquidación, obteniendo el Número de Referencia Completo (NRC) de ingreso asignado por la entidad colaboradora que comunicarán a la Administración tributaria.












































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