Aprobada la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
31 12 2007
La última norma que voy a mencionar publicada en el B.O.E. del día 29 es la esperada Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, también conocida por LISI, que ha sido objeto de un amplio debate en la red y que, por el interés de los temas contenidos en ella, en este post me voy a limitar simplemente a hacer una reseña suya, para más adelante introducir un nuevo post en el que entraré a analizar su contenido definitivo.
La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, no obstante, las obligaciones contenidas en el nuevo artículo 12 bis de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley en el B.O.E., y los artículos 2 y 6 a los doce meses.
En concreto, las materias que entrarán en vigor próximamente son:
- Las obligaciones de información sobre seguridad (tres meses de la publicación en el B.O.E.)
- La obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica (doce meses).
- La posibilidad de sancionar con a arreglo a la L.O.P.D. determinados incumplimientos de la Ley de ordenación del comercio minorista (doce meses).
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Otra nueva norma se ha publicado el día 29 en el B.O.E. En este caso se trata de la 









































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