Dicha norma, no se ha limitado a aprobar el nuevo impreso, sino que ha introducido interesantes cambios que, a modo de resumen, detallo a continuación:
- Ha ampliado los campos de datos referentes al domicilio, de tal manera que permite incluir como novedad un domicilio a efectos de notificaciones distinto del domicilio fiscal, y posibilita a los obligados tributarios cuyo domicilio fiscal radique en el extranjero puedan comunicarlo a la Administración Tributaria.
- Suprime el modelo 031 de Solicitud de Alta en el Censo de Obligados Tributarios cuyos contenidos se integran ahora en un único modelo, el 030.
- A través de este nuevo modelo se puede comunicar:
- Cambios de domicilio, que, cuando sean los mismos en el caso de cónyuges, dicha comunicación se hará en un único impreso que deberá ser firmado por ambos cónyuges, bien de forma manuscrita si se presenta en papel, o bien con firma electrónica, si se realiza de forma telemática. Esta comunicación de cambio de domicilio no obstante, se podrá realizar también mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de la AEAT, en el nº 901 200 345.
- Variaciones de datos personales.
- Solicitudes de alta en el Censo de Obligados Tributarios.
- Solicitudes de asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF).
- En cuanto a las personas que figuren inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, únicamente podrán utilizar el mencionado modelo 030 para comunicación de cambio de estado civil, modificar datos identificativos y para realizar peticiones de etiquetas identificativas.
- Otra de las novedades a destacar es la posibilidad de utilizar la vía telemática para solicitar por primera vez el NIF a través de este modelo, siempre que se disponga de un certificado digital válido.
Asimismo ha modificado la Orden ministerial EHA/1274/2007, de 26 de abril, que aprobó el nuevo modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
La modificación introducida se puede concretar en las siguientes cuestiones:
- Posibilita la presentación telemática por Internet del modelo 037 que, como recordaréis, la citada Orden únicamente contemplaba su presentación en formato papel impreso (algo inconcebible a estas alturas).
- Permite como formatos de presentación: el impreso y la vía telemática a través e Internet.
- Cuando la presentación telemática requiera la aportación adicional de otros documentos, éstos podrán presentarse a través del registro telemático general de la AEAT.
Por último, es importante resaltar que la entrada en vigor de esta Orden se producirá el día 1 de abril de 2008.
En el B.O.E. del pasado día 19 se ha aprobado la 














































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