Aprobado el nuevo modelo de Declaración Censal 030

21 12 2007

declaraciones-tributarias.jpgEn el B.O.E. del pasado día 19 se ha aprobado la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Dicha norma, no se ha limitado a aprobar el nuevo impreso, sino que ha introducido interesantes cambios que, a modo de resumen, detallo a continuación:

  • Ha ampliado los campos de datos referentes al domicilio, de tal manera que permite incluir como novedad un domicilio a efectos de notificaciones distinto del domicilio fiscal, y posibilita a los obligados tributarios cuyo domicilio fiscal radique en el extranjero puedan comunicarlo a la Administración Tributaria.
  • Suprime el modelo 031 de Solicitud de Alta en el Censo de Obligados Tributarios cuyos contenidos se integran ahora en un único modelo, el 030.
  • A través de este nuevo modelo se puede comunicar:
    • Cambios de domicilio, que, cuando sean los mismos en el caso de cónyuges, dicha comunicación se hará en un único impreso que deberá ser firmado por ambos cónyuges, bien de forma manuscrita si se presenta en papel, o bien con firma electrónica, si se realiza de forma telemática. Esta comunicación de cambio de domicilio no obstante, se podrá realizar también mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de la AEAT, en el nº 901 200 345.
    • Variaciones de datos personales.
    • Solicitudes de alta en el Censo de Obligados Tributarios.
    • Solicitudes de asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • En cuanto a las personas que figuren inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, únicamente podrán utilizar el mencionado modelo 030 para comunicación de cambio de estado civil, modificar datos identificativos y para realizar peticiones de etiquetas identificativas.
  • Otra de las novedades a destacar es la posibilidad de utilizar la vía telemática para solicitar por primera vez el NIF a través de este modelo, siempre que se disponga de un certificado digital válido.

Asimismo ha modificado la Orden ministerial EHA/1274/2007, de 26 de abril, que aprobó el nuevo modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

La modificación introducida se puede concretar en las siguientes cuestiones:

  • Posibilita la presentación telemática por Internet del modelo 037 que, como recordaréis, la citada Orden únicamente contemplaba su presentación en formato papel impreso (algo inconcebible a estas alturas).
  • Permite como formatos de presentación: el impreso y la vía telemática a través e Internet.
  • Cuando la presentación telemática requiera la aportación adicional de otros documentos, éstos podrán presentarse a través del registro telemático general de la AEAT.

Por último, es importante resaltar que la entrada en vigor de esta Orden se producirá el día 1 de abril de 2008.






El Senado aprueba de forma definitiva la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso

21 12 2007

helicoptero.jpgEsta Ley supone un paso de gran importancia y recoge uno de los objetivos esenciales del Gobierno, como es la mejora permanente de los controles y la transparencia en el comercio de material de defensa y de doble uso.

El Pleno del Senado ha aprobó el pasado día 19 por asentimiento y con el apoyo unánime de todos los grupos de la Cámara Alta la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Al no introducirse ninguna enmienda respecto al texto proveniente del Congreso finaliza aquí el trámite parlamentario con su aprobación definitiva.

Su origen se encuentra en una proposición no de ley elaborada por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en la que se instaba al Gobierno a presentar en el plazo de doce meses, a partir del 13 de diciembre de 2005, un anteproyecto de Ley sobre el Comercio de Armas.

El anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 29 de diciembre de 2006. La tramitación parlamentaria se inició en enero de 2007.

Las principales novedades que introduce la Ley son las siguientes:

  • La legislación española en esta materia pasará a estar constituida por primera vez por una norma con rango de Ley.
  • Se actualiza la regulación de las transferencias del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, de acuerdo con los nuevos compromisos contraídos por España en los foros internacionales de control y no proliferación.
  • Se incrementa el control del Parlamento al introducirse por primera vez en una norma legal el compromiso del Gobierno de presentar al Parlamento una información completa y detallada sobre las exportaciones de dichos productos y las asistencias técnicas, con una remisión semestral de estadísticas y una comparecencia anual del Secretario de Estado de Turismo y Comercio.
  • Se incrementa la transparencia, al facilitarse información referida al uso final del producto exportado y a la naturaleza del usuario final.
  • Se amplían los controles del Gobierno a todo tipo de armas de fuego, incluidas las de caza y tiro deportivo, sus componentes y municiones, dando cumplimiento así a la Resolución 55/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas y a la preocupación de las ONGs por las posibles desviaciones de este tipo de material.
  • Se incluyen en la Ley los ocho criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas de forma estricta y escrupulosa. La Ley recoge estos criterios, así como los contemplados por la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) para las operaciones de armas pequeñas y ligeras.

Por tanto, la Ley tiene por objetivo incluir todos aquellos aspectos que puedan conducir a la mejora de los procedimientos de autorización de las operaciones, así como de la calidad de la información suministrada en las estadísticas.

Este texto representa un avance significativo en todos los órdenes y ha sido perfeccionado gracias al esfuerzo realizado por todos los grupos parlamentarios.

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