Aunque con un poco de retraso respecto del de días laborales, en el B.O.E. del 5 de diciembre se ha publicado el Calendario de Días inhábiles para el año 2008, que se ha aprobado por Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2008, a efectos de cómputo de plazo.
Como ya comenté anteriormente, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de los registros electrónicos, su recepción, así como las remisiones de escritos y comunicaciones por aquéllos, se rige a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, considerándose como tales los que no son inhábiles.




Les pediría el favor de que me aclarasen una duda que tengo y con la cual no me pongo de acuerdo con un amigo. Los días habiles a cómputo de, por ejemplo, un permiso, son ¿los días que trabajas o los que son hábiles por Resolución?. Lo explico por si no me he expresado bien con un ejemplo; soy funcionario público y trabajo a turnos, fallece un familiar por lo que me corresponden tres días hábiles, el lunes fallece mi familiar pero no trabajo hasta el miercoles, entonces, ¿tengo libre de lunes a miercoles o a partir del miercoles?, ¿es un día hábil, por ejemplo, un martes cualquiera no festivo, que no trabaje?.
Agradecería su rápida respuesta, y un cordial saludo de antemano.
Estimado Isidoro;
La pregunta que me formulas no tiene nada que ver ni con impuestos ni con procedimientos telemáticos, no obstante, te doy mi opinión como funcionario indicándote lo que yo haría en tu caso.
Si soy funcionario y, estando de permiso con asuntos propios fallece un familiar, solicitaría, por un lado, la anulación de los días de asuntos propios no utilizados y, a continuación, pediría los 3 días por asuntos particulares por fallecimiento de un familiar. De esta forma, dejaría los días de asuntos propios para disfrutarlos más adelante ya que puedes utilizarlos hasta el día 15 de enero (si los días están afectados al año 2007).
Espero haberte sido de utilidad. En cualquier caso, te recomiendo preguntes este tema en tu departamento de Recursos Humanos.
Un saludo
quisiera saber si este año los dias 20 y 21 son descanso obligatorio yo se que el 21 se cambio por el 17 pero escuche en la tele que los dias 20 y 21 seran de descanso obligatorio este año esto es en en el mes de marzo.
Estimada Mª Teresa;
Yo me olvidaría de lo que hubiera oído en la tele y me fiaría más de lo que dice el BOE, y en este caso, lo que dice es que el viernes 21 es fiesta en todo el territorio nacional y el jueves 20 únicamente en aquellas Comunidades Autónomas que lo hayan determinado como festivo, que son:
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- I. Balears
- Canarias
- Cantabria
- Castilla-La Mancha
- Castilla y León
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- Comunidad de Madrid
- Región de Murcia
- Navarra
- País Vasco
- La Rioja, y
- Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Saludos
Buenos dias, quisiera que me pudieran mandar un calendario de los dias inhabiles del año 2007 y 2008, para efectos de realizar el computo de plazos, a parte de los establecidos en el artículo 12 del Código Fiscal Federal, pues me gustaría saber cuales fueron y serán los períodos vacacionales.
De ante mano muchas gracias.
Estimada Selene;
Me da la impresión de que la información que estás buscando es relativa a Méjico y yo la información que ofrezco en mi blog es relativa a los procedimientos y normativa españoles.
No obstante, si lo que deseas es obtener los días inhábiles de los años 2007 y 2008 en España, puedes descargártelos tu misma desde este blog. Para ello pulsa en la etiqueta “Calendarios”, que está dentro de la etiqueta “Plazos”, todo ello, dentro de “CATEGORIAS (ALFABETICO)”, y te saldrán unos cuantos post entre los que se encuentran los calendarios en cuestión, en los que se incluye las Resoluciones que los aprueban. Pulsando sobre ellas podrás descargarte los respectivos calendarios.
Un saludo
He presentado una alegación que me me daban de plazo 30 días hábiles a partir del 9 de enero de 2008, la presenté el 19.02.2008 , creía que el plazo era hasta el 20.02.08 y me dice la administrativa que he contado mal, que los sábados son hábiles que el plazo finalizaba el 13.02.08.
¿Me confundí?
Gracias.
Estimado Juan Manuel;
Lamento comunicarte que la administrativa tiene toda la razón. la Ley 30 considera como hábiles aquellos días que no son inhábiles y, si mira en el apartado 2 de la Resolución que aprueba el calendario para este año, comprobará que se consideran inhábiles: los domingos y días festivos (entendiendo como festivos tanto los de carácter nacional, autónomo o local).
Comprendo que es una “guarrada” para los ciudadanos que la gran mayoría de Organismos Públicos no abran sus puertas los sábados y sin embargo estos días computen como plazos hábiles. Pero así está regulado…
Saludos
Tengo una pregunta;cuantos dias libres tiene una persona que trabaja para la Junta de Andalucia para ayuda a domicilio,me refiero a los dias de asuntos propios,y si los puede coger de hoy para mañana,y sin buscar quien le supla,mi suegra esta impedida en cama,y tanemos una persona que junto al asistente y mi cuñada,la lavan ,medican,etc,pero cuando falta la ayuda a domicilio,de impoviso,se ven impotentes,entiendo que tengan dias libres,pero porque razon no buscan sustitutos,como cuando tienen vacaciones,que ocurre con los que no tienen a nadie,se quedan 3,o,4 dias sin ayuda?
Estimado Guillermo;
Según puedo entender tienes un problema familiar, pero me temo que la pregunta que me planteas no tiene nada que ver con el contenido de este blog ni con los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos. Te recomiendo que este tema lo plantees en el Departamento de Recursos Humanos de la Administración en la que trabajas que, por otra parte, tendrá normas reguladoras al respecto que yo desconozco.
Saludos
Buenos días,
Me gustaría hacerte una consulta; me han concedido una beca para el Instituto de Calidad Turística española. Para presentar la documentación me dan de plazo 7 días hábiles desde el día siguiente a haber recibido la carta certificada. La he recibido el viernes 14 de marzo, mi duda es: ¿cuento como días inhábiles los del territorio nacional o también los de las Comunidades Autónomas? ya que, por lo que veo en el calendario de este año, la mayoría de festivos en Semana Santa son de carácter autonómico… Por lo tanto, no tengo muy claro la fecha de finalización del plazo.
Muchas gracias por tu ayuda,
Un saludo.
Estimada Noelia;
El cómputo de días hábiles ha de tener en cuenta tanto las fiestas de carácter nacional, como las autonómicas, e incluso las locales, pero teniendo como referente el ámbito de actuación de la correspondiente Administración Pública, es decir, para presentar un escrito ante un Ayuntamiento, habrá que tener en cuenta las fiestas nacionales, las autonómicas y la local, en cambio para hacerlo ante la Administración Central, el cómputo será únicamente el de los días declarados como festivos para toda España, siendo por tanto hábiles, en principio de lunes a sábado.
Para ampliar información al respecto te recomiendo leer este otro
post que escribí el pasado 18 de octubre.
Saludos
Buenas tardes,
Tengo una duda y es la siguiente. Una vez que se inicia un procedimiento bien a instancia de parte o de oficio, existe un plazo máximo para resolver y notificar de la resolución a los interesados:
1. Si el procedimiento se inicia a instancia de parte se calcula el plazo de resolución a partir de la fecha del registro de entrada en la Administración de la solicitud.
2. Si el procedimiento se inicia de oficio se calcula el plazo de resolución a partir de la fecha del acuerdo de iniciación.
Entiendo que el calendario que aplica (si tenemos en cuenta que estos procedimientos de los que te hablo son procedimientos telemáticos del Gobierno Vasco) es el Calendario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ahora mi pregunta, si el procedimiento telemático del Gobierno Vasco se gestiona en la Delegación de Álava, ¿Deberíamos aplicar el Calendario del Territorio Histórico de Álava? En definitiva, mi duda es si es necesario bajar al nivel del calendario por Territorio Histórico del País Vasco o es suficiente con tener en cuenta el calendario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Estimada Mónica;
Entiendo que la normativa reguladora de esta materia habla de días inhábiles en el territorio nacional, en el ámbito territorial de las Comunicades Autónomas, e incluso, en los ámbitos territoriales de las Entidades Locales, pero en ningún caso del Territorio Histórico. Por tanto, entiendo que es apllicable el calendario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
También te puedo confesar que desconozco si el régimen foral de Alava contempla algún supuesto que invalide lo que estoy diciendo.
Saludos
Hola, soy funcionario de la junta de andalucia, mi pregunta es la siguiente:
Ha muerto un familiar de sugundo grado de consanguiniedad, murió un martes fuera de mi localidad de residencia, por lo que me pertenecen 4 días de permiso, no obstante esta semana trabajo hasta el miercoles, pues a partir de este día estoy de descanso, por lo que pregunto ¿puedo pedir estos días a partir de los descansos o por el contrario estos días se contabilizan a partir del día del fallecimiento?
Gracias
Estimado José;
Para este tipo de cuestiones de tipo personal que no son objeto de procedimientos telemáticos y que, además, se rigen por la normativa interna de la Junta en materia de Personal, lo mejor es que preguntes en tu habilitación de personal, donde con toda seguridad te informarán mucho mejor que yo.
Saludos
Si el ultimo dia para interponer un recurso reposicion o reclamacion economico administrativa es sabado ¿ este se considera habil o inhabil?
Muchas gracias por tu ayuda.
Estimado “opositor”;
Con independencia de que la correspondiente Administración abra sus puertas o no en sábado, salvo que éste tenga la consideración de festivo, se considerará hábil a todos los efectos. Por tanto si has de presentar un escrito habrás de acudir para ello a cualquiera de los puntos administrativos que contempla la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administracion Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Saludos
Referido a la pregunta anterior: entonces ese sabado seria el ultimo dia de plazo para interponer el recurso ¿no? y ¿Si se interpusiera el lunes estaria fuera de plazo?
Muchas gracias de nuevo por tu tiempo!
Es que esta pregunta lleva a muchas opiniones en otros foros entre opositores.
GRACIAS!
Efectivamente “Opositor”,
Si el plazo vence en sábado, este será el último día que tengas de plazo para presentar el recurso a aunque ese día sus puertas no se encuentren abiertas al público, y siempre que dicho día no sea festivo.
Saludos
Estimado Bartolomé:
El próximo 19 de octubre es fiesta local en Marbella, por lo que lo pasan al lunes 20 de octubre. Como bien sabrás el lunes 20 finaliza el plazo de presentación de declaraciones del 2 tr 2008.
¿Cuando finalizaría el plazo de presentación el 20 o el 21?
Si es el 20, se supone que el viernes 17 deberíamos tener presentado todo, (si no queremos hacerlo en el día de fiesta).
Si es el 21, que pasa con los pueblos dependientes de la administración de la aeat de marbella ¿pueden presentar las declaraciones el 21 o no pueden hacerlo?.
Consultando con la administración me dicen que ellos no amplían el plazo al 21
(Junto a todo esto tenemos la novedad de que las SL y Sa tienen que presentar telematicamente todas las declaraciones.)
¿Qué opinas del tema?
Gracias por tu respuesta
Estimado Joaquín;
Curiosa cuestión la que me planteas. La RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2007 que aprobó el calendario de días inhábiles para 2008 establece que se consideran días inhábiles en todo el territorio nacional, los domingos y los declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución. Tal es el caso que nos ocupa, el una Administración de ámbito Estatal.
Por tanto, yo pienso que la información que te dieron en tu Administración de Marbella es la correcta. El vencimiento del plazo para el ámbito que nos ocupa es el día 20 aunque ese día las puertas de la Administración estén cerradas. Asimismo se recoge en el calendario del contribuyente para el presente año.
De todas formas, sabes que el registro telemático de la AEAT está abierto 24 x 365, luego puedes presentar las declaraciones por vía telemática hasta el mismo día 20 y no el 17.
Saludos
Estimado BArtolome:
Retomando el tema del dia inhabil local, Con fecha de hoy (17/09/08)me informa la administracion que finamente se considera dia inhabil el dia 20 en Marbella (ley 30/92 articulo 48 7). Y que segun la ley 30/92 articulo 48 5 , seria inhabil para todos los municipios que dependan de la administracion de Marbella.
Aclarado el tema por mi parte.
gracias por todo
BOE 291 5/12/07
BOJA 140 17/07/07
BOJA 254 28/12/07
LEY 30/92 PROC. ADMINISTRATIVO ART 48