Aprobada la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

31 12 2007

e-administracion-3.jpgLa última norma que voy a mencionar publicada en el B.O.E. del día 29 es la esperada Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, también conocida por LISI, que ha sido objeto de un amplio debate en la red y que, por el interés de los temas contenidos en ella, en este post me voy a limitar simplemente a hacer una reseña suya, para más adelante introducir un nuevo post en el que entraré a analizar su contenido definitivo.

La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, no obstante, las obligaciones contenidas en el nuevo artículo 12 bis de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley en el B.O.E., y los artículos 2 y 6 a los doce meses.

En concreto, las materias que entrarán en vigor próximamente son:

  • Las obligaciones de información sobre seguridad (tres meses de la publicación en el B.O.E.)
  • La obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica (doce meses).
  • La posibilidad de sancionar con a arreglo a la L.O.P.D. determinados incumplimientos de la Ley de ordenación del comercio minorista (doce meses).






Aprobados los nuevos modelos 576 y 06 relativos al Impuesto sobre Matriculación

31 12 2007

todoterreno.jpgOtra nueva norma se ha publicado el día 29 en el B.O.E. En este caso se trata de la Orden EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo.

Estos nuevos modelos tienen su fundamento en la la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, ha incluido como uno de los instrumentos utilizados para reducir los niveles de contaminación atmosférica la reestructuración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En concreto modificó los tipos impositivos que se aplicarán en función de las emisiones oficiales de CO2 y del epígrafe en el que se encuadre cada uno de los medio de transporte.

Asimismo, modificó los supuestos de no sujeción regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y el artículo 71.2 de la misma Ley, estableciendo que la Administración Tributaria deberá visar la autoliquidación con carácter previo a la matriculación definitiva ante el órgano competente.

La principal novedad introducida por esta Orden es que la A.E.A.T. pondrá a disposición de los obligados tributarios, que tengan la condición de personas físicas y que no estén incluidos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, distintos puntos de atención personalizada a través de los cuales, y previa cita, puedan proceder a realizar la presentación del modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, siempre que la titularidad del medio de transporte respecto al cual se ha devengado el Impuesto especial que se autoliquida corresponda al obligado tributario que realiza la presentación. A estos efectos, previamente deberán haber realizado el pago del impuesto correspondiente a la referida autoliquidación, obteniendo el Número de Referencia Completo (NRC) de ingreso asignado por la entidad colaboradora que comunicarán a la Administración tributaria.






Establecido el procedimiento de gestión de la Tasa por servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía

31 12 2007

En el B.O.E. del día 29 se ha publicado la Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 054 «Tasa por servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía».

Serán sujetos pasivos de la misma, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible.

El pago de la tasa se realizará por vía telemática conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003, y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1988, del Ministerio de Hacienda.

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Fijado el Salario mínimo interprofesional para 2008

31 12 2007

En el B.O.E. del pasado día 29 se ha publicado el Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, que ha fijado el salario mínimo interprofesional para 2008, que ha quedado fijado en 20 euros/día ó 600 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.






Corrección de errores del Plan General de Contabilidad

31 12 2007

El pasado día 29 se ha publicado en el B.O.E. una corrección de erratas del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Los errores corregidos afectan a:

  • II. MODELOS NORMALES DE CUENTAS ANUALES. BALANCE AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X
  • III. MODELOS ABREVIADOS DE CUENTAS ANUALES. BALANCE ABREVIADO AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X
  • ESTADO ABREVIADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ….DE 200X. A) ESTADO ABREVIADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ….DE 200X

Pulsa en las siguientes imágenes para descargarte los correspondientes textos y suplementos:

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD:

  • Real Decreto: descargar.jpg (pdf con 6 páginas)
  • Suplemento: descargar.jpg (pdf con 152 páginas)
  • Corrección de errores: descargar.jpg (pdf con 7 páginas)




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Publicada en el BOE la regulación del Comercio Exterior de Material de Defensa y Tecnología de Doble Uso

30 12 2007

El pasado día 21 escribí un post con el título “El Senado aprueba de forma definitiva la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso“. Ayer, día 29 de diciembre se publicó en el B.O.E. la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Entre otras medidas, establece el nuevo Régimen de autorización, el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, la composición y funciones de la Junta Interministerial reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso y las Medidas de control y transparencia.





Presupuestos Generales del Estado para 2008 y otras modificaciones normativas

28 12 2007

En el B.O.E. del día 27 se han publicado dos Leyes que contemplan aspectos tributarios:

  • Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
  • Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
    • Aunque no lo parezca, esta Ley recoge aspectos tributarios que vienen contenidos sus los artículos 8 y 9. El primero acerca de la tributación en el IRPF de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía; y el segundo, sobre las ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de la libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley anterior.
    • Descarga de la norma completa del B.O.E.






Reestructuración de Servicios y Departamentos de la AEAT y atribución de competencias de algunos Departamentos

27 12 2007

aeat.gifEn el B.O.E. del día 26 se han publicado varias normas que reestructuran diferentes Servicios y Departamentos de la Agencia Tributaria y organizan y atribuyen funciones en el ámbito de competencias de algunos Departamentos.

Las normas publicadas son:

  • Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
  • Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 20 de julio de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
  • Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  • Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de septiembre de 2006, sobre creación, organización y funciones de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en determinadas Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


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Calendario del Contribuyente para 2008

26 12 2007

calendario-contribuyente.jpgYa se encuentra disponible para su descarga en la sede electrónica de la Agencia Tributaria el Calendario del Contribuyente para el ejercicio 2008.

De momento se ofrece únicamente en formato PDF, aunque supongo que próximamente lo estará también en formato html, es decir, en formato web.

Para descargarlo pulsa en la siguiente imagen:

descargar.jpg






Obligaciones tributarias derivadas de la inclusión de publicidad en Bitácoras

24 12 2007

blogs.jpgEl pasado 16 de noviembre incluí un post (Publicidad y Obligaciones Tributarias en las Bitácoras Digitales), en el que os remitía a un ARTÍCULO publicado por David Maetzu Lacalle en AR: Revista de Derecho Informático con el título “Y si mi blog Funciona? Publicidad y Obligaciones Tributarias en las Bitácoras Digitales“. En él su autor analizaba de forma pormenorizada y bien argumentada las implicaciones fiscales que conlleva la incorporación de publicidad en las bitácoras, como por ejemplo las de Adsense.

El propio autor me ha avisado a través de un comentario incluido en el post que, en su blog Del Derecho y las normas“, dispone de un artículo más actualizado sobre el mismo tema titulado “Obligaciones jurídicas de los blogs (I): Obligaciones Tributarias“, que recomiendo su lectura a todos vosotros, blogueros que tengáis publicidad en vuestra bitácora.

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Publicados los precios medios de venta sobre Medios de Transporte a efectos de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones e Impuesto de Matriculación

24 12 2007

todoterreno.jpgEn el B.O.E. del pasado viernes día 21 se ha publicado la Orden EHA/3745/2007, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Los precios medios de venta que se incluyen en esta disposición serán utilizables como medios de comprobación a efectos de los siguientes Impuestos:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La entrada en vigor de la Orden se producirá el próximo 1 de enero de 2008.






El Congreso aprueba la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información

22 12 2007

mundo-cable.jpgEl Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley, que introduce innovaciones normativas en materia de comercio electrónico, facturación electrónica, cubre vacíos existentes, elimina obstáculos y refuerza los derechos de los usuarios.

La Ley introduce una serie de modificaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y de la Ley de firma electrónica, que constituyen dos piedras angulares del marco jurídico en el que se desenvuelve el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Esta revisión del ordenamiento jurídico se completa con otras modificaciones menores de la Ley General de Telecomunicaciones y de la Ley de ordenación del comercio minorista.

Entre las principales novedades de la Ley destaca:

  • La eliminación de las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Garantía de los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.
  • Innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo de derecho de los usuarios.
  • Modificaciones normativas en materia de Sociedad de la Información, firma electrónica, telecomunicaciones y ordenación del comercio minorista.

La Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información impone a las empresas pertenecientes a sectores como electricidad, agua, gas o telecomunicaciones con más de 100 empleados (o un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros), la obligación de facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes que permita la realización de trámites tales como la contratación electrónica, modificación de condiciones contractuales, altas, bajas, quejas, histórico de facturación y sustitución de informaciones.

Se modifica también la Ley de ordenación del comercio minorista con el fin de respaldar la nueva obligación de disponer de un medio de interlocución electrónica para los servicios al público de especial trascendencia económica.

La Ley prevé asimismo la elaboración de un plan por parte del Gobierno o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias, para la generalización del uso de la factura electrónica en España y actuaciones de fomento en materia de normalización e interoperabilidad entre diferentes formatos.

Otro aspecto relevante es la accesibilidad e inclusión de discapacitados y personas de edad avanzada, por lo que antes de 31 de diciembre de 2008 las diferentes Administraciones tendrán que satisfacer el nivel medio de accesibilidad.

El conjunto de medidas de esta normativa se enmarca dentro del conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa, Plan Avanza, iniciativa destinada a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y a garantizar los derechos de los ciudadanos en la nueva sociedad de la información.

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Aprobado el nuevo modelo de Declaración Censal 030

21 12 2007

declaraciones-tributarias.jpgEn el B.O.E. del pasado día 19 se ha aprobado la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Dicha norma, no se ha limitado a aprobar el nuevo impreso, sino que ha introducido interesantes cambios que, a modo de resumen, detallo a continuación:

  • Ha ampliado los campos de datos referentes al domicilio, de tal manera que permite incluir como novedad un domicilio a efectos de notificaciones distinto del domicilio fiscal, y posibilita a los obligados tributarios cuyo domicilio fiscal radique en el extranjero puedan comunicarlo a la Administración Tributaria.
  • Suprime el modelo 031 de Solicitud de Alta en el Censo de Obligados Tributarios cuyos contenidos se integran ahora en un único modelo, el 030.
  • A través de este nuevo modelo se puede comunicar:
    • Cambios de domicilio, que, cuando sean los mismos en el caso de cónyuges, dicha comunicación se hará en un único impreso que deberá ser firmado por ambos cónyuges, bien de forma manuscrita si se presenta en papel, o bien con firma electrónica, si se realiza de forma telemática. Esta comunicación de cambio de domicilio no obstante, se podrá realizar también mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de la AEAT, en el nº 901 200 345.
    • Variaciones de datos personales.
    • Solicitudes de alta en el Censo de Obligados Tributarios.
    • Solicitudes de asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • En cuanto a las personas que figuren inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, únicamente podrán utilizar el mencionado modelo 030 para comunicación de cambio de estado civil, modificar datos identificativos y para realizar peticiones de etiquetas identificativas.
  • Otra de las novedades a destacar es la posibilidad de utilizar la vía telemática para solicitar por primera vez el NIF a través de este modelo, siempre que se disponga de un certificado digital válido.

Asimismo ha modificado la Orden ministerial EHA/1274/2007, de 26 de abril, que aprobó el nuevo modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

La modificación introducida se puede concretar en las siguientes cuestiones:

  • Posibilita la presentación telemática por Internet del modelo 037 que, como recordaréis, la citada Orden únicamente contemplaba su presentación en formato papel impreso (algo inconcebible a estas alturas).
  • Permite como formatos de presentación: el impreso y la vía telemática a través e Internet.
  • Cuando la presentación telemática requiera la aportación adicional de otros documentos, éstos podrán presentarse a través del registro telemático general de la AEAT.

Por último, es importante resaltar que la entrada en vigor de esta Orden se producirá el día 1 de abril de 2008.






El Senado aprueba de forma definitiva la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso

21 12 2007

helicoptero.jpgEsta Ley supone un paso de gran importancia y recoge uno de los objetivos esenciales del Gobierno, como es la mejora permanente de los controles y la transparencia en el comercio de material de defensa y de doble uso.

El Pleno del Senado ha aprobó el pasado día 19 por asentimiento y con el apoyo unánime de todos los grupos de la Cámara Alta la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Al no introducirse ninguna enmienda respecto al texto proveniente del Congreso finaliza aquí el trámite parlamentario con su aprobación definitiva.

Su origen se encuentra en una proposición no de ley elaborada por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en la que se instaba al Gobierno a presentar en el plazo de doce meses, a partir del 13 de diciembre de 2005, un anteproyecto de Ley sobre el Comercio de Armas. El anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 29 de diciembre de 2006. La tramitación parlamentaria se inició en enero de 2007. Las principales novedades que introduce la Ley son las siguientes:

  • La legislación española en esta materia pasará a estar constituida por primera vez por una norma con rango de Ley.
  • Se actualiza la regulación de las transferencias del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, de acuerdo con los nuevos compromisos contraídos por España en los foros internacionales de control y no proliferación.
  • Se incrementa el control del Parlamento al introducirse por primera vez en una norma legal el compromiso del Gobierno de presentar al Parlamento una información completa y detallada sobre las exportaciones de dichos productos y las asistencias técnicas, con una remisión semestral de estadísticas y una comparecencia anual del Secretario de Estado de Turismo y Comercio.
  • Se incrementa la transparencia, al facilitarse información referida al uso final del producto exportado y a la naturaleza del usuario final.
  • Se amplían los controles del Gobierno a todo tipo de armas de fuego, incluidas las de caza y tiro deportivo, sus componentes y municiones, dando cumplimiento así a la Resolución 55/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas y a la preocupación de las ONGs por las posibles desviaciones de este tipo de material.
  • Se incluyen en la Ley los ocho criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas de forma estricta y escrupulosa. La Ley recoge estos criterios, así como los contemplados por la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) para las operaciones de armas pequeñas y ligeras.

Por tanto, la Ley tiene por objetivo incluir todos aquellos aspectos que puedan conducir a la mejora de los procedimientos de autorización de las operaciones, así como de la calidad de la información suministrada en las estadísticas.

Este texto representa un avance significativo en todos los órdenes y ha sido perfeccionado gracias al esfuerzo realizado por todos los grupos parlamentarios.





Aclaración y postura entorno al Canon Digital

19 12 2007

cesar-antonio-molina.jpgEl Canon digital sigue estando en la brecha por el ser en estos días el tema estrella. Continuando con la excepción que comenté ayer, aprovecho para aclarar y justificar mi postura al respecto, dando también con ello respuesta al comentario que me ha formulado Clotilde Sastre en este blog.

En primer lugar quiero aclarar que tanto los derechos de autor como la propiedad deben defenderse dentro de la legalidad. Pienso que los creadores de cualquier obra tienen el derecho a que esta propiedad sea reconocida, sin embargo, no debemos confundir los derechos del creador con los “supuestos derechos” que algunas industrias quieren explotar.

Como dice Enrique Dans, “Durante la historia de la Humanidad, cientos de modelos de negocio han entrado en crisis y se han visto abocados a la redefinición o la desaparición: dicho proceso supone una evolución perfectamente saludable en la economía, aunque en el momento en que ocurra provoque efectos obviamente negativos para quienes participaban en dichos negocios”. Si este sector está realmente en crisis, que intervenga el Estado con más subvenciones y ayudas como hace con otros (Astilleros, etc.), aunque ésto debiera realizarlo únicamente de forma temporal. Lo que tendría que hacer la industria es preocuparse por adaptarse a las nuevas situaciones los avances tecnológicos están generando.

Lo siguiente que quería comentar es que el término que entre todos hemos acuñado “Canon digital” tal vez no sea el más apropiado. Si observamos las definiciones que la Real Academia Española establece del término, comprobaremos que no se ninguna de ellas se ajusta mucho a lo que venimos comentando; por lo que tendríamos que estudiar la naturaleza de este “Impuesto revolucionario”.

Al analizar la Ley General Tributaria, en su art. 2 encontramos el concepto de “Tributos“, definiéndolos como:

“Ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.”

Continuando el mismo artículo con la clasificación que establece de éstos en: Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos.

Por otra parte, nuestra Constitución establece en su artículo 31:

“1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público a la ley”.

A la vista de lo expuesto, no parece por tanto que el Canon presente naturaleza tributaria, ni siquiera como exacción parafiscal; y que, lejos de perseguir como fin el sostenimiento del gasto público, lo que pretende es justificar un interés económico particular, lo que resulta inaceptable, y menos aún que el Gobierno lo apoye.

Para encontrar el origen del mismo habremos de remitirnos a la propia Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia [BOE del 22]), en cuyo artículo 25, que fué modificado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. del 8 de enero) establece el “Derecho de remuneración por copias privadas“, que está destinado a compensar la pérdida de ingresos que, para los titulares de una obra musical o audiovisual genera esta posibilidad de hacer copias de las mismas para uso privado.

A la vista de lo expuesto, llego a la conclusión de que el Canon es ilegal y no está justificado, aunque venga recogido en una norma con rango de Ley. Estoy convencido, además, que si sale adelante será recurrida ante el Tribunal Constitucional, que será quien tenga la última palabra…

Yo les preguntaría a los “autores” que tantas declaraciones están haciendo en prensa (y yo soy también autor de algunos libros), ¿qué argumento realmente de peso me pueden facilitar para imponerme el canon? ¿que voy en contra de la cultura? ¿que soy insolidario? ¿que apoyo la piratería?. Y para colmo del remate llega el Sr. Ministro César Antonio Molina y se deja caer con la amenaza de que si retiran el canon tendrían que prohibir las copias para uso privado, y con una nueva propuesta de productos objeto del canon. Como era previsible, las reacciones no se han hecho esperar.

Con este tipo de declaraciones confirman una vez más que, en realidad, les da igual grabar unos productos que otros. Únicamente quieren favorecer a una industria con intereses particulares.

Más argumentos para oponerse al canon:

  • No parece muy congruente que el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (B.O.E. del 25), imponga en su articulado (arts. 8, 14 y 25) la obligación de realizar copias de respaldo a todo tipo de entidades que dispongan de datos de carácter personal y, por otro lado, se imponga un canon de pago obligatorio por utilizar un dispositivo de grabación y un soporte de almacenamiento.
  • Si realmente nos encontramos ante un sector en crisis, ¿no lo estarían también los de otros países de nuestro entorno? ¿Es que en otros países similares al nuestro los “autores” no sufren el mismo problema?.

Consecuencias que se derivarían en caso de que se aprobara definitivamente el Canon:

  • Terminaremos como en los 70 y 80, viajando a Andorra o Ceuta a comprar los productos que aquí sean objeto del Cánon, ya que afortunadamente, nuestra normativa aduanera es un fiel reflejo de la normativa comunitaria y no establece excepciones tan lamentables como las que intentan imponernos.
  • Al comprar los productos en lugares que no forman parte del Territorio Aduanero Comunitario, los mencionados productos únicamente pagarían con motivo de su entrada en la Península e Islas Baleares los correspondientes aranceles -en su caso- y el IVA a la importación.
  • Si la importación la realizáramos en régimen de viajeros, es decir, como turistas, siempre que el bien objeto de importación fuera para uso personal, entraríamos dentro de la franquicia arancelaria y fiscal establecida, con lo que la SGAE no vería “ni un duro”, quiero decir, “ni un euro”.
  • Si ahondamos en este tema, las ventas nacionales de estos productos sufrirían un descenso sustancial con el consiguiente perjuicio de los fabricantes y vendedores, aumentarían las adquisiciones intracomunitarias y el tráfico de importación de terceros países, lo que iría en perjuicio de nuestra Balanza Comercial.

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