Recientemente anuncié en un post la publicación en el B.O.E. la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
Ahora, en el B.O.E. del día 20 se ha publicado la Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, se determina el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A modo de recordatorio, son beneficiarias de la deducción por maternidad a que se refiere el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF, las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Por otra parte, la disposición final primera, dos de la referida Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, ha añadido un nuevo artículo 81 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que establece los requisitos que han de cumplir los contribuyentes que deseen beneficiarse de la deducción por nacimiento o adopción, que son:
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o adopción, o
- Que hubieran obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados
Estos contribuyentes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, pudiendo solicitarse el abono anticipado de la mencionada deducción.
Con esta Orden, se aprueban los siguiente modelos:
- 140 «IRPF. Deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción. Solicitud del abono anticipado», que sustituye al anterior modelo que teníamos hasta ahora, y
- 141 «Nacimiento o adopción de hijo. Solicitud del pago único»
En cuanto a las formas de realizar la presentación, en ambos modelos se puede realizar por los siguiente medios:
- En formato papel impreso ante la Agencia Tributaria, y en el caso del modelo 141, también podrá ser presentado ante las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Por vía telefónica a través del nº 901 200 345.
- Por vía telemática, que podrá llevarse a cabo tanto por el propio interesado como por un tercero que actúe en su representación al amparo de la colaboración social.
Cabe sin embargo hacer una especial mención a dos aspectos relativos a la entrada en vigor de la mencionada Orden:
- Aunque la entrada en vigor de la Orden se produce el día siguiente al de su publicación (es decir, el día 21 de noviembre), sin embargo surte efectos a partir del día 1 de julio de 2007.
- La presentación telemática del modelo 141 no podrá efectuarse con anterioridad al día 1 de enero de 2008.
Para ampliar información al respecto, la sede electrónica de la Agencia Tributaria ofrece un portal temático sobre estas ayudas. Asimismo, ha editado un cartel y un folleto informativo que, además de su descarga de Internet, se puede encontrar en todas las oficinas de la A.E.A.T.
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je je estoy mirando todo lo relativo a los tramites para nuestro recien nacido hijo y me he encontrado tu blog, un abrazo
Buscando, como analfabeto administrativo que soy, en un mar de papeleo, intento conseguir información sobre ayudas económicas para añadir alegría al nacimiento de mi hija. Su blog ha sido claro y de gran ayuda. Gracias.
Estimado Pepet, querido primo…
Veis como los blog sirven para cosas importantes… Enhorabuena a los dos por vuestra reciente paternidad y, como estamos en época de elecciones, si aparecen nuevas ayudas o desgravaciones como las que había antes (1ª comunión, bodas, etc.) también os informaré de ello.
Un abrazo y felicitad también a vuestras mujeres, que son las que verdaderamente lo han pasado mal…
me dieron la ayuda por hijo de 2500 euros, no trabajo ,ahora me obligan a devolverla,heche el mod 140 ¿me he equivocado de mod ,este es para trabajadores ?y si es asi como puedo solucionaralo,y sobre todo no devolver ese dinero ,que no tengo.Me obliga a devolverlo hacienda
Estimad@ rubio65;
Con la información que me facilitas no dispongo de todos los datos para responderte adecuadamente. Ahora bien, si lees el post que hay más arriba, comprobarás que para beneficiarte tanto de la ayuda por maternidad (mod. 140) como de la ayuda por nacimiento (mod. 141) es necesario ejercer una actividad por cuenta ajena o propia, y parece que éste no es tu caso.
Por tanto, siento comunicarte que no tenías derecho a la percepción de dicha ayuda, motivo por el cual parece que te lo reclaman.
La cantidad, está claro que tienes que devolverla (salvo que se declare tu insolvencia por la vía ejecutiva), por lo que la única opción que tienes es solicitar un aplazamiento/fraccionamiento de la deuda.
Saludos
yo queria saber si voy a poder recibir la ayuda de los 2500 euros…mi caso es q yo soy comunitario,italiano especificamente,y mi novia no tiene los papeles todavia.solo quiero saber los requisitos q me piden para obtener la ayuda
Estimado Ricardo;
Para la resolución de temas específicamente tributarios te aconsejo los plantees en tu Administración o Delegación de la Agencia Tributaria donde, con toda seguridad, te informarán adecuadamente a tu cuestión.
Un saludo
En primer lugar felicidades por tu blog, es de mucha ayuda. Pero como yo soy algo torpe quisiera preguntarte una duda que tengo. Voy a ser mama en Octubre y no estoy trabajando me quedé sin trabajo al enterarse que estaba en embarazada. Tampoco tenía cotizado lo suficiente para cobrar el paro, así pues yo puedo solicitar los 2500 el cheque bebe? o estos de los que tu nos hablas son otros?? Tambien quisiera decirte que voy a ser mama soltera, tengo otro tipo de ayuda? o puede mi novio solicitar él la ayuda? Ya que él si trabaja. Espero que me puedas ayudar muchas gracias espero tu respuesta.
Estimada Judith;
Si a la vista de la exposición que sobre este tema hago en el post aún te surgen dudas, quizás deberías visitar el portal temático que se encuentra dentro de la web de la AEAT y que menciono al final del post, donde se amplia mucho más esta información.
Si aún así te siguen surgiendo dudas, lo mejor será que preguntes en el teléfono de información tributaria básica 901 33 55 33, donde podrán estudiar tu caso y ofrecerte la mejor solución de acuerdo con tus circunstancias personales y familiares.
Saludos
hola voy hacer mama en octubre y no estoy trabajando debido a que me hecharon de donde estaba y lo mas malo de todo esto es que el tiempo que estuve alli no me hicieron contrato no nada, aahora quisiera saber ¿si yo podre pedir la yuda de los 2500? estoy casada con un español y tengo mi tarjeta de regimen comunitario y estoy separada de mi marido. por favor responda
Estimada Jennifer;
Para recibir la ayuda de los 2500 € es preciso haber cotizado, luego, si no te hicieron contrato, me temo que tampoco habrás cotizado. En cualquier caso, te invito a que plantees tu consulta ante cualquier Administración o Delegación de la AEAT, o bien lo hagas a través del teléfono de Información Tributaria Básica 901 33 55 33.
Saludos
Buenas tardes, estoy embarazada y soy trabajado eventual en correos, trabajo de 5 a 6 meses al año, mi pregunta es si tengo derecho a los 2500 euros del cheque bebe?, es que no estoy muy enterada de si esos 2500 euros luego hay que devolverlos o no, gracias
Estimada Eva;
Para consultas de carácter puramente tributario, al igual que a otros visitantes de este blog, te recomiendo plantees tu situación ante cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, o bien te dirijas al teléfono de Información Tributaria Básica (901 33 55 33)
Saludos
Hola, mi pregunta es la siguiente, la ayuda de los 2500 me la podran dar asi no este trabajando, pero si cotizado varios años antes y cuanto tardan en dar la ayuda .
Estimada Ana María;
Para consultas tributarias te aconsejo las plantees en tu Administración o Delegación de la AEAT, o bien, te dirijas al teléfono de Informatición Tributaria Básica 901 33 55 33.
Saludos
hola, me ha encantado tu blog ,aun que yo no entiendo sobre todas estas palabras, que si la ley …etc jejejjeje, no soy muy buena para esto, mi duda es que yo estoy a media jornada trabajando, estoy de seis meses y quiero saber si por hacer media jornada cobrare 2500 euros integros, y si por casualidad, tengo que cojer la baja pronto cobrare 100% de mi empresa, y si cuando este de baja por maternidad tambien cobrare 100% ? gracias majo
Estimada Anna;
Para consultas tributarias te aconsejo las plantees en tu Administración o Delegación de la AEAT, o bien, te dirijas al teléfono de Informatición Tributaria Básica 901 33 55 33.
Saludos
estoy solicitando tarjeta de residencia mi pareja tiene tarjeta de residencia y trabajo 2ºrenovacion y esta trabajando tenemos dercho a esta ayuda mi hijo nacera en noviembre
Estimada Vero;
Para consultas de tipo tributari te aconsejo las plantees en tu Administración o Delegación de la AEAT, o bien, te dirijas al teléfono de Informatición Tributaria Básica 901 33 55 33.
Saludos