Por primera vez, basándose en la experiencia gestora derivada de la domiciliación del segundo plazo del ingreso resultante de la declaración del IRPF, la Orden EHA/583/2005, de 9 de marzo, que aprobó los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2004 (BOE del 14), posibilitó la domiciliación de la deuda principal de la cuota tanto del IRPF como del IP en entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), sitas en el territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Si bien, este procedimiento únicamente era aplicable a las declaraciones presentadas por vía telemática durante el período comprendido entre el 2 de mayo y el 23 de junio de 2005, ambos inclusive.
La experiencia gestora de dicha campaña aconsejó su mantenimiento integro para el ejercicio 2005, recogiéndose en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo (B.O.E. del 15), que siguió manteniendo como fecha máxima para acogerse el 23 de junio de 2006.
En esta misma línea, la Orden EHA/1371/2006, de 4 de mayo, por la que se aprobaron los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (B.O.E. del 10); contempló la posibilidad de domiciliar el Impuesto de Sociedades y el de la Renta de no Residentes (Modelos 200, 201 y 225), si bien, en este caso, el plazo para su solicitud es del 1 de julio hasta el 19 de julio de 2006, ambos inclusive.
Por último, con la publicación de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (B.O.E. del 4 de noviembre) se posibilitó esta opción de domiciliación con carácter general para los siguientes modelos, permitiendo su utilización también al amparo de la colaboración social:
110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 202, 213, 214, 215, 216, 300, 310, 311, 370 y 371.
Hecho este preámbulo, llegamos al momento actual en el que podemos presentar primero por vía telemática las principales declaraciones tributarias y pagar después, que recojo a modo de resumen en el siguiente cuadro:
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100 |
IRPF |
Documento de ingreso o devolución de la declaración ordinaria y simplificada. Desde el día 1 de mayo al 23 de junio. |
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110 |
IRPF |
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Declaración-documento de ingreso. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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115 |
IRPF IS IRNR |
Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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117 |
IRPF IS IRNR |
Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Declaración-documento de ingreso. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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123 |
IRPF |
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Declaración-documento de ingreso. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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124 |
IRPF |
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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126 |
IRPF |
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Declaración-documento de ingreso. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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128 |
IRPF |
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Declaración-documento de ingreso. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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130 |
IRPF |
Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración-liquidación. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre, y desde el día 1 al 25 del mes de enero. |
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131 |
IRPF |
Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
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200 |
IS |
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Desde el día 1 hasta el 19 de julio. |
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201 |
IS |
Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Desde el día1 hasta el 19 de julio. |
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202 |
IS IRNR |
Establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Pago fraccionado. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. |
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213 |
IRNR |
Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes. Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
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214 |
IP IRNR |
No residentes sin establecimiento Permanente. Declaración simplificada de No Residentes. Desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre. |
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215 |
IRNR |
No Residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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216 |
IRNR |
Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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220 |
IS |
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades. Desde el día 1 hasta el 19 de julio. |
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225 |
IS |
Documento de ingreso o devolución del Impuesto de Sociedades (Sociedades Patrimoniales). Desde el día 1 hasta el 19 de julio. |
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300 |
IVA |
Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
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310 |
IVA |
Régimen Simplificado. Declaración ordinaria. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre. |
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311 |
IVA |
Régimen simplificado. Declaración-liquidación final. Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
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370 |
IVA |
Régimen general y simplificado. Declaración trimestral ordinaria. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre. |
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371 |
IVA |
Régimen general y simplificado. Declaración trimestral final. Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
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714 |
Patrimonio |
Declaración Anual. Desde el día 1 de mayo al 23 de junio. |
Acogernos al sistema de domiciliación de de deudas tributarias implica tener que sufrir un recorte en los plazos de presentación de la correspondiente declaración con respecto al plazo general establecido, como podemos observar en el cuadro superior. Ello se debe a que la A.E.A.T., debe preparar todas las deudas tributarias domiciliadas y efectuar el cargo en todas y cada unas de las cuentas bancarias facilitadas por los obligados tributarias el último día de plazo de presentación establecido, con carácter general, para cada modelo de declaración.
Aunque suene obvio, si optamos por esta posibilidad, únicamente hemos de acordarnos de tener fondos en la cuenta el último día de plazo…


SIn duda la domiciliación de los diferentes pagos fraccionados y modelos tributarios facilitan en gran medida la labor de las asesorias, las cuales hay que recordar, cada vez más realizan funciones que antaño correspondían a la administración. Hemos pasado de las colas en la administración para presentar los diferentes modelos, a las colas en las diferentes entidades colaboradoras.
Con la domiciliación de estos pagos trimestrales nos evitamos todas esas colas.
El siguiente paso, será educar a los empresarios para que faciliten la documentación necesaria para la elaboración de estos modelos en un plazo adecuado para dar tiempo a presentarlos antes del día 15.
Otra buena opción sería que la administración ampliase ese plazo hasta el mismo día 20, aunque me imagino que eso supondría algún problema logistico.
También me gustaria aprobechar el comentario para darle un toque de atención a la Administración Tributaría Canaria, la cual, se esta quedando completamente desfasada en cuanto a los procedimientos telemáticos.
Un saludo para todos.
http://conocetusimpuestos.blogspot.com
Estoy totalmente de acuerdo contigo, es mas, yo propondría a todas las Administraciones Públicas que establezcan bonificaciones en las cuotas tributarias por acogerse al procedimiento de domiciliación, como hace por ejemplo el Ayuntamiento de Sevilla y algunos otros más, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Saludos
Bartolomé Borrego