Novedades en la página web del B.O.E.

28 12 2009

boe-electronico.jpgEn estos últimos días del año, la página web del Boletín Oficial del Estado ha introducido una pequeña modificación que os voy a comentar por si os resulta de utilidad.

Se trata de la posibilidad de consultar los textos de las normas publicadas tanto del B.O.E. como del B.O.R.M.E., no sólo en formato PDF, sino que ahora ofrece además su visualización en formato html, es decir, en formato web, lo que permite una descarga más rápida de las mismas.

Asimismo, dependiendo de la norma en cuestión, incluye también un apartado denominado “Análisis jurídico” que recoge aspectos como por ejemplo:

  • Referencias anteriores, donde menciona las normas que modifica, las Directiva de las que transpone, o las citas que realiza (Sentencias del TC,…)
  • Notas, como la fecha de entrada en vigor, o
  • Materias que trata, que se muestran etiquetadas

En cuanto a los requisitos de configuración para operar con la página, os recuerdo que son los siguientes:

  • Para visualizar los documentos PDF se necesita un visor de documentos PDF
  • Si no se consigue visualizar correctamente las imágenes (TIFF) de las páginas del “B.O.E.” habrá que instalar un plug-in para visualización de imágenes TIFF. Por ejemplo, el que se ofrece en www.alternatiff.com
  • Navegadores válidos:
    • Internet Explorer 5.0 o superior, y
    • Netscape 6.0 o superior
    • Los navegadores de versiones anteriores pueden presentar problemas en la interpretación de las hojas de estilo.
  • Navegadores que se recomiendan para una visualización óptima:
    • Internet Explorer 7.0,
    • Mozilla Firefox 2.0 y 3.0,
    • Opera 9.23,
    • Netscape 7.0, y
    • Safari 3.0.



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Feliz Navidad

24 12 2009

Entremos con los pastores en la cueva de Belén bajo la mirada amorosa de María. Que ella nos ayude a vivir una Feliz Navidad y que nos guíe para dar al mundo testimonio de su verdad, de su amor y de su paz.

Desde estas líneas quiero desearos todo lo mejor para estos días entrañables y que 2010 nos traiga nuevos frutos de salud, ilusión y esperanza.

¡¡¡ FELIZ NAVIDAD !!!

Bartolomé Borrego Zabala





Planificación fiscal con el simulador de Renta 2009

23 12 2009

simulador-renta.jpgQuedan pocos días para que finalice el año fiscal, pero aún tienes tiempo de reaccionar y realizar los ajustes necesarios que te permitan tributar algo menos en tu próxima declaración de Renta 2009.

Para ello cuentas con una herramienta fundamental que todos los años la AEAT pone a disposición de todos los contribuyentes y que te permite hacer una buena planificación fiscal de tu impuesto y/o el de tus clientes. Se trata del Simulador de Renta, que ya está disponible en su página web, el cual te va a permitir conocer el resultado de tu declaración del IRPF referida al ejercicio fiscal 2009, que habrá que presentar en 2010.

Conviene aclarar que este simulador se constituye como un instrumento de ayuda más de los que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes, pero que no tiene validez jurídica.

En cuanto a su funcionamiento, es idéntico al ofrecido los años anteriores:

  • Se ejecuta en entorno web, es decir, no hay que instalar ningún programa en el ordenador.
  • Su interfaz es casi idéntica a la del programa de ayuda que en primavera suele publicar la AEAT para su instalación en los PCs.
  • Las declaraciones no quedan almacenadas, por lo que ante cualquier cambio posterior habrá que teclear de nuevo todos los datos.

Su ruta de acceso es la siguiente:

Oficina virtual » Otras opciones » Simuladores » Simulador de Renta 2009



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Se regulan las primeras sedes electrónicas del Ministerio de Economía y Hacienda

22 12 2009

e-administracion-2.jpgEn el B.O.E. del pasado 19 de diciembre se ha publicado la Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se han creado las sedes electrónicas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Esta aprobación -os recuerdo- obedece a lo dispuesto en el artículo 10.1 y 10.3 de la Ley 11/2007, y a los artículos 3 a 9 del Real Decreto 1671/2009, que ha desarrollado la Ley.

El ámbito de dicha Orden afecta exclusivamente a los órganos pertenecientes al Ministerio de Economía y Hacienda, quedando por tanto fuera del mismo los organismos públicos que deban aprobar sus respectivas sedes electrónicas mediante Resolución de su Titular, como es el caso de la Agencia Tributaria.

Las sedes electrónicas que se crean son:

a) Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya dirección electrónica de referencia de la sede será https://sedemeh.gob.es.
Dicha sede tendrá las siguientes subsedes o sedes electrónicas derivadas:

b) Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Su dirección electrónica de referencia de la sede será https://clasespasivas.gob.es

c) Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://www.sededgsfp.gob.es

d) Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, cuya dirección electrónica de referencia de la sede será https://www.sedecatastro.gob.es

e) Sede Electrónica de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://www.tesoropublico.gob.es

f) Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sedefondoscomunitarios.gob.es.

En cuanto a la formulación de quejas y sugerencias, cuando éstas estén relacionadas directa o indirectamente con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 y en el apartado 3 de la disposición final primera del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, y por tanto será ante este órgano ante el cual haya que formularlas. En los demás supuestos, es decir, en relación con las incidencias derivadas de la utilización de los medios electrónicos, las quejas y sugerencias se podrán presentar:

  • Presencialmente o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del Departamento, dirigidas a los órganos u organismos responsables, o
  • Electrónicamente a través del servicio de la Inspección General del Departamento operativo en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Hacienda.

Las anteriores sedes electrónicas comenzarán a operar en el momento que determinen sus respectivos titulares, dentro del plazo establecido para ello en la Disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, es decir, en el plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de dicho Reglamento.


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Aclaraciones sobre los requisitos de configuración de la nueva sede electrónica de la AEAT

21 12 2009

La Ley 11/2007, de Administración Electrónica va a introducir importantes cambios en muchas Administraciones Públicas en relación con los servicios electrónicos que prestarán por Internet, que tendrán plena efectividad a partir del próximo 1 de enero. Ello requiere dotar, a diferentes niveles, a las entidades de la administración de los mecanismos necesarios para su desarrollo en relación a las comunicaciones telemáticas, firma electrónica y servicios a través de Internet.

Una de las Administraciones que ya ha anunciado sus cambios es la Agencia Tributaria, que el pasado viernes avisó a través de su web y de su newsletter que el 30-12-2009 implantará su nueva sede electrónica, que sustituirá a la actual oficina virtual, si bien, seguirá manteniendo un enlace a ella para facilitar la transición de una pagina a otra.

A efectos de aclaración, la Sede electrónica es un punto de acceso a aquellos servicios que requieren identificación o autenticación por parte de los ciudadanos o de la administración, y está dotada de condiciones especiales de identificación, seguridad y responsabilidad, garantizando a su vez una información veraz, actualizada y completa.

Esta nueva sede electrónica, tendrá como dominio o dirección de internet:

agenciatributaria.gob.es

y su identificación quedará garantizada con un certificado de sede que, además, garantizará el establecimiento de conexiones seguras para que exista la confidencialidad requerida en los intercambios de información entre los ciudadanos y las sedes.

La entidad de certificación que emite hoy por hoy este tipo de certificados es la FNMT-RCM, por lo que dicha entidad deberá figurar como entidad certificadora de confianza en los navegadores con los que se acceda a la sede. En caso contrario, los propios navegadores podrán generar un aviso que requiera determinadas acciones por parte del usuario para subsanar este hecho.

En relación con este tema, la información que se ha ofrecido parece no estar muy clara, a juzgar por los comentarios que me han llegado y por las peticiones que me han hecho algunos de los lectores de este blog. Por ello, aunque se cuenta con una explicación al respecto, tanto en la web de la FNMT-RCM como en la propia web de la AEAT y se ha ofrecido un teléfono (901 200 347) y una dirección de correo para consultas (soporte@correo.aeat.es), os aclaro a continuación los requisitos de configuración para que los certificados digitales de los usuarios puedan operar en esta nueva sede.

PASOS A SEGUIR

1) Descargar el certificado raíz emitido por la FNMT-RCM (AC RAIZ FNMT-RCM.CER), que lo puedes hacer pulsando en el siguiente enlace:

http://www.cert.fnmt.es/certs/ACRAIZFNMTRCM.crt

Si bien, los pasos a seguir serán diferentes dependiendo del navegador que utilicemos.

2) Descargar el certificado de sede electrónica de la FNMT-RCM (AC APE.CER), que lo puedes hacer pulsando en el siguiente enlace:

http://www.cert.fnmt.es/certs/ACRAIZAPE.crt

A continuación os dejo con una presentación explicativa de los pasos que habréis de seguir en función de que utilicéis el navegador Internet Explorer o el Firefox:

Si has seguido las indicaciones paso a paso, ya tendrás correctamente configurado tu navegador para acceder a la nueva Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.


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Celebrada jornada sobre Campaña de Declaraciones Informativas 2009 en la Confederación de Empresarios de Sevilla

21 12 2009

El pasado viernes tuvo lugar en la Confederación de Empresarios de Sevilla la última de las jornadas informativas sobre la Campaña de Declaraciones Informativas 2009 y otras novedades fiscales para 2010 organizada por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla.

El acto fue presentado por D. Alfredo Álvarez Tello, Abogado Socio-Director del Despacho Montero-Aramburu. Tras éste, tomó la palabra D. Francisco Pastor Romero, Vocal responsable de Relaciones Institucionales y Formación de la Delegación de la AEAT en Sevilla, en la que expuso las principales novedades que trae consigo la próxima Campaña de Declaraciones Informativas 2009, así como las principales novedades fiscales que prevé el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Tras su exposición intervine yo para hablar de los aspectos informáticos y telemáticos de la campaña e introduje a los asistentes sobre algunos de los cambios que traerá consigo la aplicación de la Ley 11/2007 en materia de apoderamientos electrónicos y notificaciones por vía telemática.

Os dejo con unas fotos del acto.

Os incluyo también el contenido de las dos ponencias que os publiqué en el post del pasado día 15.


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Analisis de las medidas fiscales contenidas en la Ley de Economía Sostenible. Aspectos electrónicos (II)

18 12 2009

En el post anterior sobre esta materia comenté las medidas puramente fiscales que contiene el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que por cierto, ya tiene su propia página web: http://www.economiasostenible.gob.es.

En este segundo y último post voy a comentar los aspectos tributarios-electrónicos que también contiene el anteproyecto, que no son pocos.

Como premisa en esta materia, el anteproyecto insta a las Administraciones Públicas a que pongan a disposición de los interesados todos los canales de comunicación necesarios, especialmente a través de medios telemáticos.

Dentro de las medidas de simplificación administrativa, se hace especial incapié en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, que se realizará telemáticamente de acuerdo con una serie de reglas, dependiendo de que el capital social sea o no superior a 3.100 euros. Asimismo se establecen una serie de reglas para las sociedades mercantiles que no sean de responsabilidad limitada que tengan entre sus socios personas jurídicas o el capital social sea superior a 30.000 euros.

Se introduce una importante novedad, consistente en la modificación del apartado 3 del art. 110 de la Ley General Tributaria, en virtud de la cual, se atribuyen al Ministro de Economía y Hacienda las competencias para establecer los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios quedarán obligados a recibir las notificaciones que practique la Administración tributaria por medios electrónicos.

Se incluye también en relación con la notificación por comparecencia, la posibilidad de notificar a través de la sede electrónica del organismo correspondiente.

En materia catastral, se introduce algo que en la Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal ya se contemplo: A cada bien inmueble se le asignará como indentificador una referencia catastral, constituida por un código alfanumérico que permite situarlo inequivocamente en la cartografía oficial del Catastro. Esta identificacion deberá figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble.

Aquí también se recoge la posibilidad de notificar a través de dirección electrónica, ya sea habilitada, o de correo electrónico, e incluso a través de notificación por comparecencia en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro o de modo presencial.


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Opera lanza la versión 10.10 de su navegador

17 12 2009

Lástima que el navegador Opera no esté homologado para poder realizar trámites administrativos con las distintas oficinas virtuales de nuestra e-Administración, porque ciertamente es un buen navegador.

Recientemente acaba de publicarse su última versión (v.10.10) que ha incorporado interesantes novedades, no sólo en velocidad usando Opera Turbo, sino también en funcionalidades, ya que incluye un corrector ortográfico y la tecnología Unite, gracias a la cual, los usuarios pueden compartir contenidos directamente desde sus ordenadores sin tener que cargarlo en servidores de terceros (música, fotos, etc.)

A través del servicio Opera Link, podemos también sincronizar los marcadores o favoritos que tengamos en nuestro navegador del PC con los que tengamos en el teléfono móvil, así como las notas, historial, búsquedas personalizadas, etc. Ésto hace que un ordenador que disponga de esta última versión 10.10 se convierta en un servidor.

Enlace para su Descarga


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Gran éxito de participación en la Jornada sobre Novedades Fiscales 2010 en la Cámara de Comercio de Sevilla

15 12 2009

Ayer se celebró en la Cámara de Comercio de Sevilla la Jornada Informativa de Actualización Empresarial: Fiscalidad de Productos financieros y Novedades, que contó con una gran afluencia de público (190 asistentes).

En la presentación del acto intervinieron D. Francisco Herrero, presidente de la Cámara de Comercio de Sevilla, D. Juan Rico, Delegado de la AEAT en Sevilla y D. Aurelio Oñate, Director de Zona de CajaSur.

A continuación, dieron comienzo las ponencias, la primera de las cuales fue la de D. Francisco Pastor Romero, Vocal responsable de Formación y Relaciones Institucionales de la Delegación de Sevilla, que hizo un recorrido por las principales novedades previstas para la Campaña de Declaraciones Informativas 2009, así como otras novedades tributarias contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

La segunda parte corrió a mi cargo, y en ella comenté los aspectos informáticos y telemáticos relacionados con la Campaña de Declaraciones Informativas, así como otras novedades en materia de procedimientos electrónicos tributarios, como son el Registro de Apoderamientos Electrónicos y el Sistema de Notificaciones Telemáticas Seguras, figuras que van a ser claves en los próximos meses.

En la tercera y última jornada intervino D. Manuel Carmona, Jefe de Banca Privada de CajaSur, que realizó un exhaustivo análisis de la fiscalidad de los productos financieros.

En definitiva, una interesante jornada que se ha convertido en un referente anual por estas fechas en Sevilla.

Os dejo a continuación con las dos ponencias que utilizamos en nuestras exposiciones los dos representantes de la Agencia Tributaria.


Ponencia de Francisco Pastor Romero


Ponencia de Bartolomé Borrego Zabala


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Se publican dos Ordenes Ministeriales que aprueban nuevos modelos de declaraciones 190, 390, 036 y 037

14 12 2009

declaraciones-informativas1Recientemente se han publicado en el B.O.E. dos normas que han aprobado nuevos modelos de declaraciones.

Se trata de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193 (B.O.E. del 23)

Respecto del modelo 190, destaca el aumento hasta 5.000.000 del número de registros que pueden contener las declaraciones de este modelo que se presentan telemáticamente a través de Internet, lo que supone un considerable incremento del volumen de información que puede transmitirse por esta vía, limitada anteriormente a declaraciones con un máximo de 50.000 registros.

La presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador queda restringida únicamente a aquellas declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros.

Se modifican las condiciones para la presentación telemática por Internet de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, con la finalidad de que, en lo sucesivo, para efectuar dicha presentación se utilice exclusivamente el certificado electrónico del declarante o, en su caso, el de la persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas. Con ello se suprime el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autenticación de la identidad del declarante a efectos de habilitar la presentación de tales autoliquidaciones por vía telemática, sin perjuicio, en todo caso, de la utilización de dicho número como justificante del ingreso realizado.

Se introducen asimismo diversas modificaciones en las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 184 y 193.

Respecto del modelo 184, se procede a sustituir la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes y se modifican las descripciones de determinados campos de los registros de tipo 2 de dicho modelo con el objeto de especificar las fuentes de renta a las que, en cada caso, corresponden las retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por las entidades en régimen de atribución de rentas a cada uno de sus miembros.

En cuanto al modelo 193, se modifican las descripciones de determinados campos del registro de tipo 2 de dicho modelo con la finalidad de clarificar la valoración que debe consignarse en el mismo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las remuneraciones en especie del capital mobiliario que se incluyen en el citado resumen anual.

Respecto del modelo 190, los obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 5.000.000 registros, incluido el registro del declarante, deberán presentarse por alguno de los siguientes medios:

  • Por vía telemática a través de Internet
  • Por vía telemática por teleproceso, siempre que la declaración no contenga más de 3.000.000 registros, incluido el del declarante.

Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios distintos de los anteriores y que no contengan más de 5.000.000 registros, incluido el registro del declarante, deberán presentarse por alguno de los siguientes medios:

  • En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 16 apuntes o registros, incluido el registro del declarante.
  • Por vía telemática a través e Internet
  • Por vía telemática por teleproceso, siempre que la declaración no contenga más de 3.000.000 de registros incluido del del declarante.

Las declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros, incluido el registro del declarante, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador.

Una vez más, se ha contemplado el supuesto en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet de la declaración dentro del plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:

  • Tipo: DVD-R ó DVD+R.
  • Capacidad: Hasta 4,7 GB.
  • Sistema de archivos UDF.
  • De una cara y una capa simple.

Dicha información contenida en los soportes directamente legibles por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado a tal efecto por la AEAT.

Una vez presentadas las declaraciones del modelo 190, los errores u omisiones advertidos por los obligados tributarios en las mismas podrán subsanarse mediante la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas referidas al mismo período que aquéllas.

A estos efectos tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que, referidas al mismo ejercicio que otras presentadas con anterioridad, tengan por objeto incluir nuevas percepciones no declaradas previamente o modificar o anular datos concretos de alguna de las percepciones incluidas en las declaraciones anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada. No obstante, cuando el obligado tributario pretenda anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas, deberá presentar una declaración sustitutiva, en los términos previstos en el párrafo siguiente.

Asimismo, tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que, referidas al mismo ejercicio que otras presentadas con anterioridad, las reemplacen íntegramente en su contenido.

La otra norma aprobada es la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (B.O.E. del 20)

Dicha Orden unifica los modelos 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» y 392 «Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», en un solo modelo 390 de «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», que se pueda utilizar por todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación de una declaración-resumen anual.

Los sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet. En los demás supuestos, la presentación del modelo 390 podrá realizarse en impreso o, potestativamente, por vía telemática a través de Internet.

Los sujetos pasivos que opten por la presentación de la última autoliquidación periódica del Impuesto por vía telemática a través de Internet, presentarán asimismo la declaración-resumen anual por vía telemática a través de Internet.

Al igual que para el modelo 190, en el supuesto de que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por vía telemática a través de Internet en el plazo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, la presentación podrá efectuarse durante los tres días siguientes al de la finalización del mencionado plazo.

Se establecen una serie de supuestos que impedirán la presentación telemática delmodelo 390:

  • Sujetos pasivos con más de 6 actividades acogidas al Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
  • Sujetos pasivos con más de 5 actividades agrícolas, ganaderas y forestales acogidas al Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Sujetos pasivos que desarrollen más de 30 actividades a incluir en el apartado 12 (prorratas) del modelo, salvo los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas.

La única modificación que se produce en relación con los modelos 036 y 037 es la de modificar la denominación de algunas de las casillas del impreso.


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Análisis de las medidas fiscales contenidas en la Ley de Economía Sostenible (I)

4 12 2009

El pasado 27 de noviembre el Gobierno aprobó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, como estrategia para el cambio del modelo económico.

Con dicha Ley pretende, entre otros aspectos: fomentar la competitividad, fortalecer la supervisión financiera, luchar contra la morosidad, aportar transparencia en las remuneraciones de las sociedades cotizadas y facilitar la contratación público-privada.

Sin embargo, aunque la Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental; introduce significativas novedades en materia tributaria y en lo referente a la utilización de los medios electrónicos en el ámbito administrativo a los que me voy a referir en este blog.

En este primer post, voy a incluir un resumen de las principales novedades que pretende introducir en el ámbito tributario puro, dejando para otro posterior el análisis de los cambios en materia de procedimientos electrónicos:

MEDIDAS FISCALES

Más impulso a la I+D+i
Se incrementa el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades para las actividades de innovación, pasando del 8% actual al 12%.

Se incrementa el límite máximo de deducción que pasa a ser el 60% de la cuota íntegra minorada (hasta ahora el 50%),  en los casos en los que la inversión en I+D+i sea significativa (de importe superior al 10% de la cuota íntegra del ejercicio).

Estas medidas se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley.

Deducción por compra de vivienda habitual
Se modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual, limitándola a las rentas inferiores a 24.107,20 euros. Cuando la base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros se mantiene la situación actual, lo que permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año, con un límite de 9.040 euros al año. Entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros de base imponible, se aplicará una reducción gradual de forma lineal.

Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.

Equiparación fiscal del alquiler y compra de vivienda
La equiparación fiscal de la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda.

Se elevan los importes de bases imponibles que otorgan derecho a la deducción por alquiler de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual. De esta forma, actualmente el arrendatario se puede deducir el 10,05% de los pagos de alquiler hasta un máximo de 9.040 euros anuales si su renta es inferior a 12.000 euros. A partir del 1 de enero de 2011, este límite de 12.000 euros pasará a ser de 17.707,20 euros. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros se reducirá gradualmente la base de la deducción y, los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 euros no podrán aplicarse la deducción.

Por otra parte, con el objeto de impulsar el alquiler, también a partir de 2011, se mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los arrendadores de inmuebles incrementándose del 50% al 60% el porcentaje de reducción en la declaración de la renta. Además, se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas de alquiler. Es decir, si hasta ahora se puede aplicar esta exención cuando se alquila a menores de 35 años, desde el 1 de enero de 2011, se aplicará a los alquileres a menores de 30 años, aunque aquellos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes del 31 de diciembre de 2010, conservarán la exención del 100% hasta que cumplan los 35 años.

Impulso a la rehabilitación
Se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas. Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería. Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida conlleva que en la Ley también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.

Además, también a partir de la entrada en vigor de la Ley, se establece una nueva deducción en el IRPF del 10% para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de 3.000 euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de 10.000 euros.

Mantenimiento de la deducción medioambiental
Se incorpora el mantenimiento con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción estaba prevista que desapareciera en el año 2011. El porcentaje de deducción pasará del 4% al 8% y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.

Asimismo, el Gobierno se compromete, durante la Presidencia española de la Unión Europea, a impulsar la redefinición de la tributación energética para reforzar su carácter medioambiental.

Más progresividad en las retribuciones plurianuales
Introduce una mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000 euros para aplicarse la reducción del 40% de la que se benefician los rendimientos con período de generación superior a dos años. De esta forma, hasta dicho importe se tendrá derecho a la reducción, pero ésta no se aplicará al exceso.

Por otra parte, se mantiene el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se les aplica también el límite de 600.000 euros.

Fomento del transporte público
Se establece la exención en el IRPF del cheque-transporte hasta un máximo anual de 1.500 euros.

Para más información os remito a los siguientes documentos:



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La AEAT publica un avance del cálculo de Retenciones para 2010

25 11 2009

En la página web de la Agencia Tributaria se ha incluído un avance del algoritmo de cálculo de rentenciones 2010.

Esta información, aunque aún se encuentra en fase de pruebas, se facilita para su integración en los sistemas de gestión empresarial, por lo que es susceptible de sufrir alguna modificación, en cuyo caso, se publicaría una nueva versión indicando las actualizaciones realizadas. Los datos que pueden ser objeto de modificación figuran resaltados en color rojo.

La publicación de la versión definitiva está prevista para el próximo día 17 diciembre.

Enlace para su descarga.


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Se aprueba el calendario de fiestas laborales para 2010

23 11 2009

calendario-3En el B.O.E. del pasado viernes día 20 de noviembre se publicó la Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publicó la relación de fiestas laborales para 2010.

Queda por tanto pendiente de publicarse el Calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos del que informaré oportunamente en cuanto se produzca su aparición.


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Presentación telemática de declaraciones (IV): Consulta de declaraciones presentadas telemáticamente

19 11 2009

Cada vez que se presenta una declaración por vía telemática, el presentador obtiene en pantalla un justificante acreditativo de la presentación que, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.3 de la Ley 11/2007 y el 30.3 de su Reglamento de Desarrollo, dicho recibo:

  • Ha de garantizar plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido así como de los documentos anejos a los mismos.
  • Ha de proporcionar a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del índice de la documentación presentada.
  • Se emitirá automáticamente por el mismo medio.
  • Irá firmado electrónicamente de acuerdo con lo previsto en el art. 18 Ley 11/2007 (Firma electrónica para la actuación administrativa automatizada).

En cuanto al contenido del mismo, éste será:

  • Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada (admisible la reproducción literal de los datos del formulario de presentación).
  • Fecha y hora de presentación y número de entrada al registro.
  • En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos con la huella electrónica de cada uno.
  • Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento y efectos del silencio, cuando sea automáticamente determinable.

En el caso particular de la AEAT, el justificante anterior incluye un Código Electrónico de 16 caracteres alfanuméricos definido en el Anexo I de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones–liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 (B.O.E. del 1 de octubre), que es el que dá la validez a la autenticidad de la presentación y, a su vez, permite el seguimiento a través del registro electrónico del estado de los procedimientos iniciados a través del mismo.

Sin embargo, en los supuestos en los que la declaración presentada contenga más de una página (por ejemplo: la declaración de Renta, Sociedades, declaraciones informativas, etc.), dicha justificación sólo incluye la última hoja, es decir, el resumen del contenido resultado de la presentación (la autoliquidación).

Por ello, en estos casos, el contribuyente puede obtener una copia íntegra de la declaración, que consistirá en la descarga de un fichero en formato PDF con todas y cada una de las hojas que integran la declaración (autoliquidación incluída) que, además, incluye también el código electrónico anterior.

Otra utilidad que ofrece la web de la AEAT es la de consultar las declaraciones presentadas parametrizadas, tanto por un rango de fechas como mediante la selección por NIF, opción ésta de especial interés para colaboradores sociales.

Sin embargo, cuando hablamos de declaraciones informativas, si éstas tienen más de 500 registros, la oficina virtual no permite obtener dicho PDF, ofreciendo un mensaje poco claro que informa al usuario que pone a su disposición del documento completo, pero no aclara donde ni como.

En estos casos, el contribuyente tiene dos opciones:

  • Imprimir los registros desde el propio programa de ayuda que lo generó, o bien, si no dispone de los datos
  • Utilizar la opción que ofrece la oficina virtual, la cual permite descargar un fichero en formato texto (.txt) con el contenido de la declaración. Dicho fichero se puede importar al programa de ayuda y de esta manera, se podrá imprimir el detalle de los registros.

La ruta para acceder a las opciones anteriores es la siguiente:

Oficina virtual » Consulta de declaraciones

Otra información relacionada:



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Se publica el esperado Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007

18 11 2009

boe.jpgEn el B.O.E. de hoy, 18 de noviembre se ha publicado el Real Decreto que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Todavía no he tenido tiempo de comparar su contenido con los distintos borradores que contenían el proyecto de Reglamento con los cuales hemos venido trabajando desde hace tiempo, por lo que no os puedo adelantar si ha habido algún cambio en su articulado desde el último borrador. Más adelante os haré en este mismo blog algunos comentarios al respecto.

Si bien, no creamos que con esta publicación todo está terminado. Aún falta por publicarse otros Reales Decretos que desarrollen también la Ley, como son:

  • Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
  • Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
  • Proyecto de Real Decreto por el se crea la figura del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica.

Esperemos que éstos se publiquen antes de que nos tomemos los turrones…


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