Los asesores fiscales ya pueden pagar deudas tributarias con cargo a las cuentas de sus clientes

3 07 2009

Primero fué el pago telemático de deudas que permitió a los obligados tributarios poder presentar electrónicamente declaraciones con resultado a ingresar.

Más tarde, la Resolución de 11 de abril de 2001 de la D.G.A.E.A.T. sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, reguló la posibilidad de que los clientes de las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento allí establecido realizaran ingresos por vía telemática con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o aduaneras, o en el curso de un procedimiento tributario a través del procedimiento de cargo en cuenta.

Con el fin de ampliar la asistencia al contribuyente se dictó la Resolución 1/2003, de 20 de enero de la D.G.A.E.A.T. que posibilitó el pago de deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a estas cuentas.

Hasta este momento, las deudas sólo las podían satisfacer por vía telemática los propios interesados haciendo uso de su correspondiente certificado digital, lo que dificultó durante bastante tiempo la presentación por esta vía de declaraciones con resultado a ingresar.

Pago telematico-Requisitos 1
Ante esta situación, se planteó la necesidad de habilitar la posibilidad de que un tercero (colaborador social) pudiera pagar en nombre de su cliente. Ello motivó la aprobación de la Resolución de 26 de julio de 2006 de la D.G.A.E.A.T., que permitió que, cualquiera que fuera el procedimiento utilizado para realizar el pago (cargo directo en cuenta o tarjeta), dicho ingreso pudiera ser ordenado por una persona distinta del obligado, siempre que la titularidad de la cuenta corriente o de la tarjeta fuera distinta de la del obligado al pago, pero la expedición de la oportuna carta de pago fuera a nombre del obligado.

Pago telematico-Requisitos 2

Ahora acaba de publicarse en el B.O.E. del 25 de junio de 2009 la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, que ha venido a sustituir a la de 26 de julio de 2006 que introduce como novedad la posibilidad de que, en los pagos telemáticos realizados mediante cargo directo en cuenta de titularidad del obligado al pago, la orden de adeudo también pueda ser realizada por una persona distinta de éste en la página web de la AEAT.

El único requisito que se establece a estos efectos es que el ordenante (generalmente un gestor o asesor) se encuentre previamente apoderado por el obligado a la realización de este tipo de operaciones y que dicho apoderamiento figure incorporado al Registro de apoderamientos de la AEAT. A tal fin, la nueva Resolución ha incorporado un Anexo VI que sustituye al Anexo I de la anterior Resolución de 18 de enero de 2005, que incluye ahora la opción de “Pago de deudas gestionadas por la AEAT mediante ordenación telemática de adeudos directos en cuentas de titularidad del poderdante“.

El referido poder lo puede realizar:

  • Por Internet, las personas físicas que dispongan de certificado digital.
  • Apud acta“, es decir, mediante personación ante el órgano en el que surtirá efecto, o mediante poder específico ante notario, en otro caso y en el supuesto de personas jurídicas.

Las consecuencias que se derivan de esta importante novedad son evidentes:

  • Se rompe con la necesidad de que la cuenta en que se produzca el cargo sea de titularidad del ordenante.
  • Los asesores o gestores ordenantes, además de la presentación, van a poder realizar cargos en las cuentas de sus clientes hasta el último momento de la finalización del plazo, siempre y cuando figuren apoderados previamente al efecto.
  • La entrada en vigor de la nueva Resolución se produjo el 1 de julio, luego puede ser utilizada para realizar los pagos del segundo trimestre y de Sociedades 2008. Sibien para que este procedimiento se pueda llevar a cabo, cada entidad colaboradora habrá de remitir una comunicación al Departamento de Informática de la AEAT en la que manifieste expresamente haber adaptado sus sistemas con el fin de llevar a cabo este tipo de operaciones, para lo que disponen de plazo hasta el 31-12-2009, por lo que es previsible que la gran mayoría de estas EE.CC. no se estén preparadas a corto plazo.



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La Campaña de Sociedades 2008 arranca con algunos retrasos

2 07 2009

Sociedades 2008 - Grande

Acaba de comenzar la Campaña dedicada al Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente al ejercicio 2008, que finalizará el próximo día 27 de julio. En esta ocasión los importantes cambios normativos de aplicación a esta declaración, así como diversos problemas con el nuevo programa de ayuda, han motivado que algunos servicios no hayan estado disponibles en la sede electrónica de la AEAT con anterioridad al comienzo de la Campaña, como en años anteriores.

En cualquier caso, se ha dado la salida a una Campaña que promete ser problemática para la que la AEAT ha abierto un portal sectorial para recopilar en un solo lugar todos los accesos, normativa y servicios de ayuda que se ponen a disposición de los contribuyentes. Entre las opciones que se incluyen se encuentran:

Novedades,como:

  • Comentarios y diferencias con los años anteriores sobre la liquidación.
  • Incidencia de la reforma contable.
  • Primera aplicación del Nuevo Plan General Contable.
  • Base imponible.
  • Deducciones.

Preguntas más frecuentes sobre la cumplimentación y estructura del nuevo modelo, así como de la normativa contable y fiscal.

Modelo 200, que incluye:

  • Descarga del programa de ayuda, versión 1.0 que requiere la instalación de la Maquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun.
  • Presentación electrónica de la declaración.
  • Formulario modelo 200 para impresión y presentación en papel, que permite obtener la declaración preimpresa en papel a aquellas sociedades que no están sujetas a la obligación de su presentación telemática
  • Comprobación de la presentación electrónica de la declaración.
  • Copia electrónica de la declaración – Admisible por Haciendas forales.
  • Cambio de Cuenta de domiciliación.
  • Reserva para Inversiones en Canarias. Formulario de Plan de Inversiones.
  • Presentación de declaraciones anteriores al ejercicio fiscal 2008.
  • Aportación de documentación por registro de documentos electrónicos.

Modelo 220, que incluye:

  • Presentación electrónica de la declaración
  • Formulario para cumplimentación y presentación
  • Comprobación de la presentación electrónica de la declaración
  • Copia electrónica de la declaración – Admisible por Haciendas forales
  • Cambio de Cuenta de domiciliación
  • Presentación de declaraciones anteriores al ejercicio fiscal 2008
  • Aportación de documentación por registro de documentos electrónicos

Manual práctico y normativa, que contiene:

Acceso al INFORMA de Sociedades, con toda la recopilación de Preguntas Tributarias sobre esta materia.

Información sobre las Haciendas Forales de:

Por si os interesa su descaga, os incluyo a continuación el enlace a la presentación elaborada por Francisco Pastor y que ha sido utilizada en unas sesiones impartidas en algunos colegios de profesionales de Sevilla, que resalta las principales novedades de la campaña y del modelo. Para descargarla hay que pulsar en la siguiente imagen:

Presentacion IS2008


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Se regula el pago telemático de la tasa 790 de permisos CITES y del comercio exterior de organismos nocivos para los vegatales

30 06 2009

LoroRecientemente se han aprobado dos normas vinculadas al mundo del comercio exterior.

Por un lado, en el B.O.E. del día 23 de junio se ha aprobado la Resolución de 17 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados CITES establecida en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

En ella se recogen las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de acuerdo con la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

Esta tasa (modelo 790) grava las solicitudes de los siguientes permisos CITES de importación y de exportación, así como los certificados CITES de reexportación y certificados de uso comunitario, y se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/oficinavirtual.

No obstante lo anterior, la solicitud y el pago telemáticos tendrán carácter voluntario, manteniéndose el procedimiento ordinario de remisión física de solicitudes y pago de las tasas a través de bancos, cajas de ahorros o cooperativas de créditos de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Por otra parte, en el B.O.E. del 24 de junio se ha publicado la Orden ARM/1671/2009, de 16 de junio, por la que se modifican los anexos I, II, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.


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Jornada monográfica sobre Novedades normativas en Protección de Datos y Seguridad Informática

28 06 2009

Guadalquivir de Comercio Exterior y Level Center continúan promoviendo acciones formativas de alta calidad e interés con la vocación de contribuir al desarrollo y mejora de la formación del capital humano que conforma las empresas.

Con tal objetivo ha organizado la jornada “Novedades Normativas en la LOPD y Seguridad Informática”.

Este evento pretende aportar conocimientos novedosos que contribuyan a ofrecer una visión práctica en la adecuación al cumplimiento de la LOPD por las empresas, en el que se realizará un análisis de los requisitos que establece tanto la LOPD como su Reglamento de aplicación, que además, se complementa con un análisis de las medidas de seguridad informática que han de cumplir los ficheros que contienen datos de carácter personal.

La sesión se complementará con la demostración de la empresa informática MTC SOFT y su aplicación informática Archiva Tech de la que ya os he hablado con anterioridad, que contribuye a una adecuada gestión documental de la empresa así como de su seguridad informática.

Programa de la jornada:

(descargar programa completo)

Datos de celebración:

  • Fecha y hora: Jueves, 9 de julio de 2009, a las 16:45 h.
  • Lugar de celebración: Club Antares, C/ Genaro Parladé, 7. 41013-Sevilla
    Ver mapa

Descuentos:

La organizadora de la jornada concede descuentos del 50% en la cuota de inscripción a colectivos, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones.

Más información e inscripción:



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Se presenta en Madrid “El Libro Blanco del Comercio Electrónico”

26 06 2009

Libro blanco e-ComercioEl pasado 22 de junio Red.es y AECEM (Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional) presentaron en Madrid el Libro Blanco del Comercio Electrónico, una idea surgida a raíz del Roadashow que la AECEM ha llevado a cabo por 10 ciudades españolas que ha reunido a más de 1.000 personas en los últimos 5 meses para divulgar en tre las Pymes los beneficios y estrategias del Comercio Electrónico, y que ha contado con una subvención del Plan Avanza desarrollado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para fomentar el uso de las TIC.

La edición de este libro ha sido posible gracias al apoyo del citado Ministerio, a través del Plan Avanza, y pretende ser, ante todo, un manual práctico de utilidad para quienes estén o quieran estar en Internet para vender sus productos o servicios y convertir el canal on-line en una vía de desarrollo y fuente de beneficio.

El libro plantea un recorrido por lo que la AECEM considera que son los puntos que hay que tener en cuenta a la hora de vender por Internet, pero sobre todo, haciéndolo con éxito, reuniendo todos los datos cuantitativos (estadísticas, análisis y proyecciones), así como ejemplos, referencias y herramientas de utilidad para cualquier empresa que esté o quiera estar presente en comercio electrónico. En él se pueden encontrar, además, la visión de profesionales del sector que han vivido y viven de forma directa y personal los éxitos y dificultades de la venta on-line en todas sus facetas.

En definitiva una magnífica guía a la que sólo le reprocharía un pequeño detalle que ya he comentado con anterioridad: no profundiza mucho en la problemática de la tributación.

El libro se encuentra consta de 78 páginas y lo podéis descargar de forma totalmente gratuita desde los siguientes enlaces:



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Se extiende el límite de 18.000 euros para aportar garantías en aplazamientos a los tributos cedidos a las CC.AA.

25 06 2009

dinero.jpgEn el B.O.E. del pasado 18 de junio se ha publicado la Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio, por la que se eleva a 18.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

Como recordaréis, el pasado 4 de mayo os comentaba en un post la elevación de 6.000 a 18.000 euros del limite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, aprobada por Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, que era de aplicación a las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

Ahora, con la nueva Orden EHA/1621/2009 se ha ampliado hasta el límte anterior las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria correspondan a las Comunidades Autónomas, por delegación del Estado.

Dicha exención de aportación de garantías alcanza al conjunto de deudas que pueda tener un contribuyente cuando su importe conjunto no exceda del referido límite de 18.000 euros y se encuentren, tanto en período voluntario como en ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas que puedan existir sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

La nueva Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E., es decir, el 19 de junio.


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Se modifica el plazo de ingreso de los recibos del IAE correspondientes al ejercicio 2009

24 06 2009

En el B.O.E. del pasado día 17 de junio se ha publicado la Resolución de 2 de junio de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Dicha Resolución ha establecido para las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2009, que su cobro se realice a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.

En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que habrá que recoger en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Asimismo, se ha modificado el plazo de ingreso en período voluntario del IAE del ejercicio 2009 para las cuotas anteriores, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2009, ambos inclusive.


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Gran éxito de participación en las I Jornadas Técnicas sobre el Comercio Electrónico y nuevos Cauces de Distribución Comercial

22 06 2009

ANDCELos pasados días 18 y 19 de junio tubieron lugar en Sevilla las I Jornadas Técnicas sobre el Comercio Electrónico y nuevos caudes de distribución comercial, organizadas por la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE), que contó con el patrocinio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, que han acogido a un gran número de asistentes que tuvieron la oportunidad de conocer el papel que juega en la actualidad el comercio electrónico, sus oportunidades y su proyección de futuro. En ellas tuvo lugar la entrega de premios Andalucia SI.

Las jornadas tuvieron lugar en el Club Antares de Sevilla y fueron inauguradas por el Delegado de Turismo, Comercio y Deporte, Francisco Obregón y han contado con la presencia de diferentes profesionales del sector como Luis María Franco, miembro de Barrabés Andalucía, Eduardo Liberos Hoppe, director General de Mediara, Pedro Rodríguez López de Lemus, Presidente de ANDCE, Simón Egea, Socio de Naranjas de Palma, Eduardo Pascual Hernanz, Miembro del Grupo de Delitos Tecnológicos de la Jefatura Superior de la Policía de Andalucía Occidental, José Carlos Cutiño Riaño, Secretario de RR.II. y de Mercado Unión de Consumindores de Andalucia-UCA/UCE, Ignacio San Juan Delgado, Director General de la Asociación Española de Derecho de la Propiedad Intelectual y Secretario de Arbitralia y un servidor, que pusimos a disposición de los asistentes nuestra experiencia y conocimiento en las diferentes materias.

Por mi parte, la intervención la centré en la firma electrónica entendida como la herramienta que puede proporcionar la confianza necesaria para el desarrollo del comercio electrónico, así como su aplicación práctica en este campo, en temas como por ejemplo la factura electrónica o como sistema de identificación por los usuarios.

Aunque en esta ocasión no estaba previsto que hablara sobre la fiscalidad del comercio electrónico, dadas las consultas que sobre este asunto me realizaron en diferentes momentos a lo largo de las Jornadas, introduje al final de mi ponencia un breve “speech” para recordar a los asistentes que toda tienda on line o virtual ha de introducir en el formulario de contratación los elementos necesarios que le permitan realizar operaciones de acuerdo con la normativa fiscal, en la que informen de la forma de tributación dependiendo del tipo de operación y de otras circunstancias como el lugar de entrega o destino, los incoterm o términos de comercio que se estipulen en las condiciones de contratación, etc.

Sin duda, estas jornadas han constituido una oportunidad para mostrar a las empresas que existe un mercado infinito en la Red asequible a todo tipo de empresas que permite explotar nuevos huecos en el mercado.

Desde estas líneas mi más sincera felicitación a la organización del evento y mi agradecimiento por la invitación a participar en tan trascendental evento.

Os dejo con este vídeo en el que Pedro Rodríguez López de Lemus nos da las claves para beneficiarnos de esta forma de consumir.



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Los operadores de comercio exterior y el número de registro e identificación de operadores económicos (EORI)

19 06 2009

oea.jpgEl próximo día 1 de julio entra en vigor el Reglamento (CE) nº 312/2009, de la Comisión de 16 de abril de 2009 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijaron determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo que estableció el código aduanero comunitario.

De acuerdo con el anterior Reglamento, los operadores económicos y, en su caso, otras personas deberán utilizar un Número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) para identificarse en sus relaciones con las aduanas comunitarias.

Dicho número podrá ser objeto de análisis e intercambio electrónico de información sobre riesgos entre las distintas autoridades aduaneras y entre dichas autoridades y la Comisión en el marco de la gestión común del riesgo, con el fin de que las autoridades aduaneras puedan disponer de la información antes de la llegada y a la salida de todas las mercancías que entran y salen del territorio aduanero de la Comunidad, y de que pueda concederse el estatuto de operador económico autorizado a operadores económicos fiables que cumplan determinados requisitos.

Las autoridades que tendrán acceso a los datos son:

  • Autoridades aduaneras
  • Autoridades veterinarias
  • Autoridades sanitarias
  • Autoridades estadísticas
  • Autoridades fiscales
  • Autoridades responsables de la lucha contra el fraude
  • Autoridades responsables de la política comercial, includas, cuando proceda, las autoridades agrarias, y
  • Autoridades responsables de la seguridad de las fronteras.

Los números EORI y algunos datos limitados relativos al registro de los operadores económicos y otras personas serán objeto de publicación, de forma que dicha información pueda ser comprobada por parte de terceros. No obstante, dicho publicación únicamente podrá realizarse cuando el operador o la persona interesada haya dado voluntariamente su consentimiento expreso.

AFECTADOS POR EL EORI:

Quedarán afectados a este Reglamento y, por tanto, quedarán obligados a registrarse y obtener el correspondiente EORI, los operadores económicos y las personas que deseen:

  • Importar mercancías
  • Trasladar mercancías al amparo de un régimen de tránsito
  • Exportar mercancías
  • Solicitar una autorización para disfrutar de simplificaciones aduaneras
  • Utilizar procedimientos aduaneros en diferentes Estados miembros

ASIGNACIÓN DEL EORI:

Será único en toda la Comunidad Europera, y tendrán que solicitarlo los operadores económicos con anterioridad al inicio de sus actividades, no obstante, también podrán hacerlo con ocasión de su primera operación.

En relación con los operadores establecidos en España (excepto las sucursales cuya matriz esté establecida en otro Estado miembro), que vengan desarrollando habitualmente operaciones de comercio exterior ante las aduanas y que dispongan de un NIF atribuído por la AEAT, el EORI será asignado de oficio.

EXCEPCIONES A LA ASIGNACIÓN DEL EORI:

No se asignará el EORI de oficio a:

  • Las personas físicas de nacionalidad extranjera
  • Las personas jurídicas, y
  • Las entidades sin personalidad jurídica

Todas ellas habrán de carecer de nacionalidad española y de establecimiento permanente de entidades no residentes en el territorio español, cuyos NIF comiencen por N, M y W, respectivamente.

En estos supuestos, dichas personas habrán de solicitar su registro expresamente a través de la Oficina Virtual de Aduanas e II.EE. (a fecha de hoy aún no está disponible esta opción) y, una vez se compruebe que no han sido previamente registradas en otros Estados miembros, se les asignará el número que corresponda.


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Se inician convocatorias de Masters para el próximo curso 2009-2010

16 06 2009

Alumnos y profesorEn estos días comienzan las campañas de difusión y promoción de diferentes Másters y Cursos de todo tipo. Unos para no iniciados con contenidos básicos, otros dirigidos a personas conocedoras de ciertos temas, como los cursos de experto y, para los que quieren profundizar algo más en determinadas materias están los Masters, una modalidad de formación en la que los alumnos, estudiantes y profesionales en el ejercicio de su profesion renuncian normalmente como mínimo a las tardes de los viernes y mañanas de los sábados para ahondar en los temas que verdaderamente les interesan para su promoción profesional y la adquisición de conocimientos relacionados con las materias viven diariamente.

Por si estuviérais interesados o conociérais a alguna persona que pudiera estarlo, os facilito a continuación los datos de algunos de los Masters sobre diferentes materias en los que participo como profesor y que, en estos días han abierto el período de inscripción.

Master in International Business Operations – MIBO, Cámara de Comercio de Sevilla. (http://www.master-sevilla.es)

  • Plazo de matriculación:
    Las fechas de inscripción son las comprendidas entre el 15 de mayo y el 9 de noviembre de 2009.
  • Calendario del curso:
    El curso comienza el 30 de octubre de 2009 y finaliza el 16 de julio de 2010.
  • Información e inscripciones:
    Cámara de Comercio de Sevilla
    Edificio Galia Puerto,
    Crta. De la Esclusa, s/n
  • Teléfonos:
    902.93.23.20 y 954.21.91.41
  • Horario de impartición:
    Mañana: 10.00 a 14.00 horas
    Tarde: 17.00 a 20.00 horas
    Salvo mes de julio: 9.00 – 15.00 horas
  • Más información sobre objetivos, metodología, perfil del alumnado, programa académico, claustro de profesores, etc.

Master en Fiscalidad y Procedimientos Tributarios, Cámara de Comercio de Sevilla (NUEVO) (enlace)

  • Período del curso:
    Del 20/10/2009 al 15/06/2010
  • Número de horas: 500
  • Horario:
    De 17:00 a 21:00 (Martes y Jueves)
    De 16:30 a 21:30 (Viernes), y
    De 9:00 a 14:00 (Sábados)
  • Período de inscripción:
    Del 22/05/2009 – 30/10/2009
  • Más información y Formulario de inscripción



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Novedades en materia mercantil y contable

15 06 2009

Recientemente se han producido cambios normativos en materia mercantil/contable a raíz de la aprobación en el B.O.E. de diferentes normas contables.

La primera de ellas ha sido la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, que ha modificado la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, que aprobó los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (B.O.E. del 23), de la que os hablé anteriormente en este mismo blog (Ven entrada I y II)

Su aprobación obedece a determinadas omisiones producidas en la anterior Orden en lo referente a los modelos publicados, por lo que, procede a su modificación mediante la publicación de 44 epígrafes que corrigen los referidos errores.

La segunda de las normas publicadas ha sido la Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros del Notariado, por la que se ha dado publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, de los modelos de las cuentas anuales que deben depositarse en los Registros Mercantiles (B.O.E. del 28).

De acuerdo con ella, las traducciones efectuadas de los modelos se han incluido en 4 anexos:

  • Anexo I: castellano/catalán
  • Anexo II: castellano/euskera
  • Anexo III: castellano/gallego
  • Anexo IV: castellano/valenciano

Con la aprobación de esta Resolución quedan derogadas las traducciones publicadas con anterioridad por la referida Dirección General.

Los referidos modelos de cuentas anuales se encuentran recogidos y totalmente actualizados en la página web del Ministerio de Justicia.

La última de las normas publicadas ha sido la Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca (B.O.E. del 28).

Las normas recogidas en esta Orden y en sus anexos se aplicarán con carácter prioritario y constituirán el desarrollo y adaptación al sector de las sociedades de garantía recíproca de las normas contables establecidas, mientras que se aplicarán con carácter supletorio las normas establecidas en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Esta última Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación (29 de mayo), y se aplicará por primera vez a las cuentas anuales de 2008 y a los estados a rendir al Banco de España correspondientes a 31 de diciembre de 2008. Con ésta queda derogada la Orden de 12 de febrero de 1998 sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca.


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Principales novedades introducidas en los nuevos modelos de sociedades 200, 206 y 220

10 06 2009

Declaraciones 200 y 220El pasado 30 de mayo de 2009 se publicó en el B.O.E. la Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se han aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

MODELOS APROBADOS:

Los modelos aprobados por la Orden son:

  • Modelo 200: Declaración del Imp. Sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220 (en formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades en Régimen de Consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, en el que se incluyen las cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.
  • Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

FORMATO DE PRESENTACIÓN:

Modelo 200: Se podrá presentar bajo dos formatos:

  • Formato papel impreso. A estos efectos, serán válidas las declaraciones impresas en papel que hayan sido generadas exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT del que hablaré proximamente, nuevo servicio que sustituirá al módulo de impresión de otras campañas facilitado a las empresas desarrolladoras de software.
    Es de destacar la mención expresa que realiza la Orden al matizar que “prevalecerán los datos impresos en las declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener”, añadiendo que “dichas correcciones no producirán efectos ante la Administración Tributaria”.
  • Por vía telemática. Cuando la declaración a presentar tenga como resultado a ingresar, ésta deberá realizarse el mismo día en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante, si existieran dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en dicha fecha, ésta podrá realizarse hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.

Modelo 220: Se presentará exclusivamente en formato electrónico a través de Internet.

OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes –establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español): su presentación telemática será obligatoria para:

  • Sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  • Sujetos pasivos adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
  • Sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

Modelo 220 (Impuesto sobre Sociedades, Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales): su presentación telemática será obligatoria en todo caso.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DEPENDIENDO DEL RESULTADO OBTENIDO:

La presentación e ingreso resultante de la liquidación del modelo 200 podrá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) sitas en territorio español.
Cuando proceda la devolución, ésta se realizará mediante transferencia bancaria, aunque también se podrá realizar mediante cheque cruzado del Banco de España cuando la anterior no sea posible; y se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español en la que el sujeto pasivo o contribuyente tenga cuenta abierta a su nombre.
Los que presenten el correspondiente modelo en papel impreso y se acojan al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, habrán de efectuar la presentación en la Delegación o Administración que les corresponda.
También podrán acogerse al sistema de domiciliación bancaria en la entidad que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilie el pago. En este supuesto el plazo que tienen para presentar la declaración será del 1 al 21 de julio de 2009, ambos inclusive. Una vez efectuado el ingreso, la entidad financiera habrá de remitir al interesado el correspondiente justificante del ingreso realizado, que le servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

Modelo 200: Se presentará en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, es decir, cuando el ejercicio económico coincida con el año natural, será del 1 al 25 de julio.
Excepción: Cuando los el plazo de la declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden, el plazo de presentación será dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden, salvo que opten por presentarla utilizando los modelos contenidos en la Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo (modelos aprobados para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007).
Modelo 220: El plazo de presentación será el correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

DOCUMENTACIÓN COMPLETARIA A ACOMPAÑAR A LA DECLARACIÓN:

Los sujetos pasivos del Impuesto, conjuntamente con el modelo 200, deberán presentar, bien introduciéndolo en el sobre de la declaración (si se presenta en papel impreso), o por vía electrónica (si se presenta por Internet) y a través del registro telemático general de la AEAT, los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la tarjeta del NIF, en caso de no disponer de etiquetas fiscales (sólo en caso de presentarla en papel impreso).
  • Los sujetos pasivos del Impuesto que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes deberán presentar, además, de cada una de las entidades no residentes en territorio español, los siguientes datos:
    • Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
    • Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible
  • La memoria informativa (art. 18.1.b) de la LIRNR), en su caso, sólo los contribuyentes del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas).
  • El informe (art. 29 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades), sólo aquellos sujetos pasivos o contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta de valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas.
  • La información prevista en el art. 15 ó 45 del Reglamento de Sociedades, sólo los sujetos pasivos a los que le resulte de aplicación dichos artículos.
  • Comunicación de materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias.

ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN:

La fecha de entrada en vigor de la referida Orden será el 1 de julio de 2009.


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Sevilla acoge las I Jornadas Técnicas sobre el Comercio Electrónico y Nuevos Cauces de Distribución Comercial

9 06 2009

El Comercio Electrónico sigue estando de moda, y cada vez más. Los próximos días 18 y 19 de junio de 2009, se celebrarán en Sevilla las “I JORNADAS TÉCNICAS SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y NUEVOS CAUCES DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL“.

Estas jornadas están organizadas por la Asociación Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE) con el apoyo de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, y su asistencia es de carácter gratuito, aunque las plazas son limitadas y, por ello, es imprescindible inscribirse en ellas por cualquiera de los medios que indico a continuación.

El objetivo de las mismas es sensibilizar e informar sobre el papel que juega en la actualidad el comercio electrónico, dadas las oportunidades que ofrece y la excelente proyección futura que posee.

Los contenidos y los ponentes (entre los que me encuentro) son muy variados y abarcan entre otros los siguientes:

  • El comercio electrónico.
  • La empresa y su creación a través de Internet.
  • Implantación de la empresa en Internet.
  • Análisis, publicidad y competencia on line.
  • La firma electrónica.
  • Seguridad y medios de pago en Internet.
  • Código ético.
  • Atención al cliente on line.

Lugar de celebración:
Salón SPICA del Club Antares en Sevilla (C/ Genaro Parladé nº 7) (Mapa de localización)

Inscripción:





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Novedades incorporadas en la oficina virtual del Catastro

8 06 2009

Han sido incorporadas a la Oficina Virtual del Catastro nuevas funcionalidades para mejorar la consulta de información sobre los inmuebles inscritos en la base de datos de la Dirección General del Catastro, así como para la consulta de los resultados de la tramitación de expedientes realizada por entidades colaboradoras en régimen de delegación de competencias. Entre éstos se encuentran:

  • Las notificaciones de revisión enviadas a los ciudadanos como consecuencia de Procedimientos de Valoraciones Colectivas de inmuebles urbanos, que se venían mostrando solamente para usuarios registrados, ahora se muestran también a los titulares de los inmuebles que acceden identificándose con su certificado digital a los datos de dicho inmueble en la OVC. Estos documentos, en formato PDF están accesibles desde la página de la OVC que muestra los datos de un inmueble. También se muestran los acuses de recibo de dichas notificaciones escaneados (la disponibilidad de esta última información depende de Correo Híbrido, de quien depende su custodia).
  • Está disponible la visualización de la cartografía en 3D. Para visualizarla es necesario descargar el plug-in de Google Earth para el navegador o usar directamente la aplicación Google Earth o Google Maps. El acceso a esta funcionalidad se realiza a través del enlace “Cartografía en 3D” de la página de consulta de los inmuebles. Esta funcionalidad está disponible para los usuarios registrados que ya tenían disponible la descarga de FXCC.

Catastro-Google Earth

  • Está disponible para los usuarios registrados de la OVC el acceso al FXCC por plantas y a las fotos de fachada de las fincas. En la pantalla de consulta del inmueble, a través del enlace FXCC, se muestra una pantalla con enlaces para descargar el FXCC de planta general de la finca (ya disponible previamente), el FXCC de planta general de la finca consultada y sus colindantes y, en caso de estar disponibles, el acceso al FXCC por plantas (con información acerca de cada una de las plantas de la finca) y la foto de fachada.
  • Se ha ampliado la funcionalidad de consulta de expedientes catastrales con nuevos criterios de búsqueda. Es posible consultar los expedientes registrados por una entidad filtrando por municipio de alteración del expediente, tipo de expediente y presentador del expediente.
    Este servicio proporciona información del estado consolidado del expediente, así como si existe algún envío de información pendiente de procesar que puede modificar el estado de ese expediente. Se incluye aquí la información de las etapas del expediente, con los documentos generados. En caso de que estos documentos existan en formato PDF, se podrá acceder al documento. También se proporciona información del estado de entrega de la notificación y la fecha de publicación en edicto (en caso de que esta haya sido la vía de notificación).
  • Por último, la D. G. del Catastro pone a disposición de los ciudadanos de los ciudadanos autentificados mediante certificado digital, un nuevo servicio que permite la consulta masiva de datos catastrales no protegidos (todos salvo titularidad y valor catastral) en base a un fichero en formato XML con los da tos que se desean consultar. Accediendo a la OVC como titular catastral, autentificándose con el certificado digital X509, se puede encontrar amplia información sobre este servicio.



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Análisis de la Fiscalidad de los Negocios en Internet y Factura Electrónica en la Escuela de Negocios de Jerez

5 06 2009

Escuela Negocios Jerez

Ayer tuve la oportunidad de participar como ponente en un seminario sobre “Fiscalidad de los Negocios en Internet y Factura Electrónica” en la Escuela de Negocios de Jerez.

Se trata de uno de los seminarios de puertas abiertas integrado dentro del curso “Negocios en Internet” que cuenta con el Portal Plataforma de Negocios ANDANA, en el que los alumnos (en su mayoría integrado por empresarios y profesionales de diferentes sectores económicos), reciben una formación on-line sobre las diversas materias que afectan a cualquier empresa que decida tener presencia en Internet, que incluye algunas clases presenciales como ésta o como el que tendrá lugar el próximo día 25 de junio, que correrá a cargo de D. Martí Manent, Director de Derecho.com y Presidente de la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional, que hablará del “Marco jurídico de los negocios en Internet“.

Las personas interesadas a estos seminarios presenciales pueden asistir de forma gratuita (hasta completar el aforo) gracias a la subvención de la Delegación de Fomento Económico del Excmo. Ayuntamiento de Jerez. No obstante, es necesaria la confirmación telefónica previa en el teléfono 956149874 (Sta. Marian Aránega).

Además de éste curso, la ENJ dispone de otros cursos de interés integrados dentro de su aula virtual como son:

  • Gestón Económica-Financiera.
  • Formación Emprendedores.
  • Cursos para el pequeño comercio de Jerez.

así como de otros seminarios correspondientes al “Programa de Gestión en la Sociedad de la Información”, como son:

  • Seminario “eBusiness. Negocios en la Sociedad de la Información.”, 10 de Junio de 2009 a las 17:00 horas.
  • Seminario “CRM, Nuevas Tecnologías para la mejora de la relación con los Clientes”, 16 de Junio de 2009 a las 17:00 horas.
  • Curso de Experto en Dirección de Sistemas de Información de la Universidad de Cádiz (UCA).

Fue una experiencia muy agradable en la que en la que pude compartir experiencias con los asistentes y en la que, una vez más, pude constatar que el Comercio Electrónico constituye hoy por hoy una herramienta fundamental para los empresarios en un mundo globalizado como en el que nos encontramos, que ofrece además, innumerables oportunidades de negocio, al eliminarse las fronteras físicas con las que se enfrentan los negocios tradicionales. Si bien, es importante recibir una buena información al respecto, ya que son muy numerosas las materias que afectan a cualquier negocio y en particular aquellos cuya gestión está basada en Internet, y muchas también las normas de obligado cumplimiento (LSSI, LOPD, Aspectos ténicos, Seguridad Informática, Reorganización administrativa, Fiscalidad de los productos, etc.)

Desde estas líneas, quiero trasladar a D. Francisco Gomez Guerrero, Director Técnico de la Escuela de Negocios de Jerez, mi más sinceras felicitaciones por el proyecto que dirige, al que le auguro buenas perspectivas.


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